Capitulo III: el universo jurídico de la comunicación
El
derecho a la información como parte sustancial de los derechos humanos: su
tríada conceptual y sus contenidos esenciales
Es mejor
llamar a la materia Derecho a la Comunicación, el término “comunicar” es más
amplio, laxo y omnicomprensivo que “infromación”. Es más democrático porque no
remite a propietarios del saber.
La
información tiene un carácter unidireccional, con un emisor y receptor,
individual o colectivo, la comunicación es una acción dual, interactiva, una
ida y vuelta donde las funciones de emisor y receptor son compartidas, lleva
implícito un diálogo, podemos definirla como un intercambio de significados
entre individuos mediante un sistema común de símbolos, donde el lenguaje
constituye el mas importante medio de comunicación del hombre, el instrumento
primordial que marca su diferencia con el resto de los animales. Hubbo una
evolución del concepto de libertades individuales hacia el de derechos
sociales, que encuentra consagración en el reconocimiento internacional de la
categoría de DDHH, entiendiendo como tales a los que pertenecen a cada ser
humano por el solo hecho de serlo, y que no admiten otra restricción para su
ejercicio que el no lesionar con éste a los del otros seres humanos. Esta
consagración se reconoce el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General
de la ONU sancionó la Declaración Universal de los DDHH, obra del jurista
francés René Cassin, adoptada en la resolución 217 A (III). La Declaración
Universal de los DDHH carecía de obligatoriedad en su inicio, pero la práctica
de los Estados miembros de la ONU produjo su incorporación al derecho
consuetudinario internacional como “una norma imperativa al derecho
internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contra.
El articulo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de
fronteras por cualquier medio de expresión”. La norma recogía la resolución 59
(I) del 14 de diciebre de 1946, en la que la ONU dice “la libertad de
información es un derecho fundamental del hombre, y piedra de toque de todas
las libertades a cuya defensa se consagran las Naciones Unidas. La libertad de
información implica el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin
trabas en todos los lugares y constituye un elemento esencial de todo esfuerzo
serio para favorecer la paz y el progreso del mundo”. Pacto de 1966 sobre
Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) 22 de noviembre de 1969 retoman estas definiciones. PSJCR: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La Convensión fue ratificada en Argentina por la ley 23.054.
Carta de
París: libre circulación de ideas e información y necesidad de que se compartan
en mayor grado la información y los conocimientos científicos y tecnológicos
para que no haya brecha entre los Estados.
Derecho a
la información comprende tres elementos principales: la búsqueda (investigación), la recepción y
la difusión. Además, posee un triple carácter:
-
como
derecho fundamental de la persona humana,
-
como derecho subjetivo de cada persona en
particular y
-
como
rama del derecho publico.
El derecho
a comunicar, a la información, a la libertad de expresión y a la libertad de
prensa son parte de una cadena gradual; enunciados en este orden van de mayor a
menor, aunque históricamente su construcción haya sido al revés. El derecho a
la información amplía la noción de libertad de expresión porque concilia
intereses de quienes dan y reciben información garantizando el derecho a buscar
información. El derecho a comunicar es más abarcativo porque incluye elementos
que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como las
exigencias de equilibrio y pluralidad informativa, que son herencia del informe
MacBride. El derecho a la libertad de prensa y expresión se robustecieron en
contenido mediante normas. EJ: lenguaje simbólicoo es una manifestación del
contenido semántico de la libertad de expresión. El tribunal supreno
estadounidense consideró protegido por la Primera Enmienda de la Constitución
el que trabajadores enarbolaran una bandera roja, o los brazaletes negros en
las escuelas como protesta contra la guerra de Vietnam, constituía una
manifestación del lenguaje simbólico inmerso en la libertad de expresión.
La UNESCO y la sistematización científica
del derecho a comunicar: informe final de la reunión de Londres de 1980
A partir de
1960, por la UNESCO se tiene en cuenta la relación entre desarrollo y
comunicación. Se elaboraron “normas mínimas” para los programas de desarrollo.
El derecho
a comunicar, según FISHER es una idea y un ideal. Es una idea en cuanto solo
existe todavía en forma teórica; no se ha consensuado una definición ni
establecido los elementos integrantes y las relaciones de éstos, y tampoco
existe una expresión concreta de él en convenios y acuerdos internacionales o
en instrumentos jurídicos nacionales.
Es un
ideal, ya que quienes lo defienden buscan que sea formulado, definido y
promulgado como un derecho básico y más amplio que el derecho de expresión e
información.
La no
formulación de este derecho, se debe a que se da por supuesto, y es tan
fundamental que no hace falta expresarlo. Además, la formulación de libertades
y limitaciones podría dar la impresión de que se restringe la libertad de
expresión.
El derecho
a comunicar encuentra su raíz protectora en la libertad de opinión y de
expresión del art. 19 de la Declaración Universal de los DDHH. Su enunciación
no es lo suficientemente básica; hace hincapié en el contenido de la
comunicación o la información de sentido único, de emisor a receptor.
Fundamento del Derecho a Comunicar (1969), que hace hincapié en el proceso de
comunicación y no en el contenido, es la idea ética o humanista de que existe
la responsabilidad de garantizar una distribución mundial más justa de los
recursos necesarios para que la comunicación resulte posible. Las libertades o
derechos están detemindadas por necesidades humanas, las comunicación es una
necesidad para el indiviiduo. Jean d'Arcy en 1969, funcionario de las Naciones
Unidas, hizo un planteamiento escribiendo un trabajo sobre el derecho de los
individuos a comunicar.
En la 20º
reunión del año 1978 la Conferencia General de la UNESCO invitó a que se
fomente un estudio sobre el concepto del derecho a comunicar. Patrocinaron
reuniones de Expertos sobre el Derecho a Comunicar, que buscaron definir las
raíces del derecho, su razón de ser, contenido, necesidad de su promoción y su
desarrollo. En una reunión en Ottawa se aprobó la formulación del que todo
individuo tiene derecho a comunicar, por ser una proceso social fundamental que
permite el intercambio de información y opiniones, como necesidad humana básica
y fundamento de la organización social.
Dos
elementos del derecho a comunicar que están implícitos:
-
defenda
del Pluralismo, derecho a la diversidad, posibilidad de obtener información e
ideas de diferentes fuentes y escoger.
-
Equilibrio
informativo mundial, base de un nuevo orden informativo internacional, puesto
que si hay desigualdad de posibilidades informativas no existe este derecho, y
países menos desarrollados se subordinan a las potencias. Este principio debe
trasladarse a cada comunidad nacional impidiendo formación de monopolios. Es
deber del Estado regular el equilibrio informativo interno.
Cocca y
Hindley enumeran elementos del derecho a comunicar:
1.
Derecho
a hablar
2.
ser
oído
3.
recibir
respuesta
4.
contestar
5.
escuchar
6.
ver
7.
ser
visto
8.
expresarse
por escrito o el forma impresa
9.
por
medio del arte
10.
ser
selectivo o a no informar ni ser informado
Cocca
agrupa conceptos en tres fases de la evolución de los seres humanos para
comprenderse entre ellos:
1.
Derecho
a comunicar concebido como el derebo a la libertad de expresión y opinión
2.
Derecho
a comunicar ampliado de modo que abarque la libertad de informar a los demás y
ser informado uno mismo, gracias a las posibilidades de los medios de
comunicación de masa
3.
Derecho
a comunicar, considerado como una capacidad de interacción y de diálogo, una
facilidad de acceso y de participación y que implica deberes y obligaciones
También hay
tres categorías básicas dentro del análisis de los elementos constitutivos del
Derecho a Comunicar:
a) Derechos
del individuo
-
libertad
de opinión y expresión
-
derecho
a ser informado
-
protección
de la vida privada
-
libertad
de movimiento
-
derecho
a reunión
-
acceso
a fuentes de información
b) Derechos
de los medios de comunicación y de los grupos profesionales
-
accerso
a fuentes
-
libertad
de opinión y expresión
-
derecho
a informar
-
a
publicar
-
al
mantenimiento del secreto profesional
-
libertad
de movimiento
c)
Derechos
de las comunidades locales, nacionales e internacionales
-
derecho
a informar
-
circulación
libre y equilibrada de la información
-
protección
de la integridad cultural
-
libertad
de opinión y expresión
-
derecho
a rectificación
-
de
respuesta
Dificultades
para crear una definición de Derecho a
la Comunicación: Fisher propone diferenciar jerárquicamente el derecho humano
básico, las libertades que de él se derivan y las facultades prácticas
necesarias para su ejercicio y no ensamblar todos ellos en una misma definición
estrecha que debilite el derecho básico.
Otro debate
es el del sujeto del derecho a comunicar entre quienes creen que es el
individuo y secundariamente la sociedad y quienes creen que es la sociedad el
sujeto primario, estando facultado por el Estado para restringirlo en áreas del
interés general. Se buscan caminos de una vía intermedia que permite acortar
distancias y superar posiciones antagónicas, por ejemplo la tesis de Cocca que
sostiene que el derecho de comunicar corresponde al hombre, a partir de él se
extiende a la comunidad pero NO a las Instituciones. El hombre es el sujeto por
excelencia del derecho, el derecho pasa del hombre a la comunidad y de allí a
la humanidad, el sujeto último. Humanidad es un concepto jurídico está por
encima de todo.
Según Don
Le Duc el derecho a comunicar carece de corpus significativo de principios
jurídicos universalmente aceptados en el campo de la comunicación
internacional. Es preciso que se establezca un marco general que transforme los
valores de la comunicación nacional en una serie de principios de derecho
explícito. Hay objeciones a la formulación abstracta del derecho a comunicar,
surgidas desde las posiciones que destacan que el desequilibrio en la
tecnología de la comunicación en el mundo impide garantizar el derecho a
comunicar a todos, y que la proclamación de este derecho traería una ampliación
del desfasaje tecnológico. Las desiguldades en la actuall circulación de la
información en el mundo son tan profundas que si no se las ataca de raíz, toda
formulación teórica sobre el derecho a comunicar será una petición de
principios ilusoria en la práctica.
En la
reunión de Estocolmo se propuso un enfoque que organizara el derecho a
comunicar en cuatro niveles:
-
Un
derecho universal a comunicar
-
Derechos
de comunicación específicos
-
Obligaciones
en materia de comunicación
-
Problemas
de comunicación
Derecho a
comunicar como “el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente
relacionadas en el campo de la comunicación, rodeado por la libertad de
opinión, expresión e información, las cuales no son absolutas en sí mismas sino
que constituyen los campos principales de la vida humana en los cuales se
ejerce el derecho fundamental a comunicar”, según Fisher.
Las
normas vigentes en la República Argentina: la Constitución Nacional
La CN
sancionada el 1 de mayo de 1853, en e art. 14 determinó que todos los
habitantes de la Confederación gozan de publicar sus ideas por la prensa sin
censura precia conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Se agrega el
art. 32 que dice que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de
imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal. Los constituyentes
pensaban que la libertad de expresión por medio de la prensa era garantía y
sustento de las demás libertades. Se excluye el precepto de censura previa,
pero no se limita la declaración de la libertad de emisión de ideas a tal
exclusión: el principio constitucional ampara que no se sanciones conductas que
impliquen el ejercicio de esa libertad de prensa por buenos motivos, sin
malicia, exponiendo aun con crudeza, agresividad y mal gusto, críticas a las
acciones de gobierno o funcionarios, por ejemplo, a condición de que no se
refieran a la vida privada o tengan por simple objeto herir su autoestima. Esto
es consecuencia de que sancionar tales críticas implica una forma indirecta de
censura, ya que pasa impedir las sanciones los periodistas deberán abstenerse
de emitirlas o autocensurarse. No hay censura previa, suno responsabilidades
ulteriores por los ilícitos penales o civiles que puedan haberse cometido
mediante el ejercicio de la libertad de emisión de opiniones o informaciones
por medio de la prensa.
Art. 75,
inciso 12 de la CN dice que el Congreso puede dictar leyes de fondo para todo
el territorio nacional, así como leyes federales, y aclara que la aplicación de
esas leyes correponde a los tribunales nacionales o locales, según los hechos o
personas que caen bajo sus jurisdicciones.
Con la
reforma de 1994 se incorporan disposiciones:
a) Derechos
fundamentales que estaban implícitos en la Constitución y se explicitan
1.
El
art 38. Uno de los mecanismos que la reforma injertó en la Constitución atiende
a un problema de los partidos políticos: su financiamiento. En el cuarto
párrafo dice que los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y
destino de sus fondos y patrimonio. Informar públicamente sus finanzas. Es
obligación del Estado contribuir a su sostenimientos y capacitar a sus
dirigentes. Por la información pública se brinda una garantía de transparencia
en los manejos económicos de los partidos. El problema es que el común de los
ciudadanos no tiene acceso al Boletín Oficial en donde se publican los balances
y además no se incluye qué empresas han hecho contribuciones a las campañas de
los candidatos.
2.
El
art. 30 garantiza a los partidos políticos el acceso a la información pública y
la difusión de ideas. Esto es consecuencia del art 14 de la Constitución,
porque se trata de una libertad fundamental de todos los habitantes. Lo que
interesa es la garantía del acceso a la información pública. Los partidos
exigen al Estado la información que no se hace pública, mientras no sea secreta
según la ley.
3.
El
art 67 inciso 16 de la Constitución de 1853 confería al Congreso la atribución
de proveer lo conducente a la prosperidad del paísm al adelanto y bienestar
social de las provincias y al progreso de la ilustración mediante leyes protectoras
y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. El
actual art 75, sobre las atribuciones del Congreso determina en el inciso 19
proveer a la difusión de investigación y el desarrollo científico y tecnológico
y la de dictar leyes que protejan la creación y circulación de las obras de
autori, patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
b) La
información en la parte orgánica de la Constitución
Los
ciudadanos no gobiernan directamente, sino por medio de representantes y las
autoridades deben “informar” directa o indirectamente al depositario de la
soberanía (arts 1 y 33 no reformados).
Ahora el
art 71 establece el deber de los ministros de dar informes y explicaciones a
las Cámaras del Congreso; el art 38 determina que en los casos en que el
Presidente veta en todo o en parte las leyes, las votaciones de las Cámaras,
los nombres y fundamentos de los sufragantes y las objeciones del PE serán
publicadas inmediatamente por la prensa.
El inciso 3
del art 99 determina que el Presidente hace publicar las leyes que promulga. El
inciso 4 del mismo obliga a que el acuerdo del segado para designar ministros
de la Corte Suprema de Justicia se dé en sesión pública, también para jueces
federales de tribunales inferiores y para nombramientos que magistrados. Inciso
8 establece que el PE tiene que hacer la apertura anual del Congreso dando
cuenta del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la constitución
y lrecomendando la consideración de medidas que sean necesarias y convenientes.
Art 100: el
Jefe de Gabinete debe presentar al Congreso una memoria del estado de la Nación
cuando se inicien las sesiones ordinarias y debe producir informes y
explicaciones a las Cámaras (inciso 11). Aparecen aquí los deberes de información
cuyo cumplimiento se considera indispensable para el funcionamiento
institucional u para establecer contrapesos a las facultades del PE.
c) Nueva
normativa constitucional
1.
Medioambiente
y consumo
El art 41
determina que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin cimprometer a las
generaciones futuras. Paralelamente pone a cargo a los habitantes de preservar
el ambiente. Luego dispone que las autoridades deben proveer a la protección de
este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, preservación
del patrimonio cultural y natural y la diversidad biológica, también deben
proveer a la información y educación ambientales. Otro derecho humano es el de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de la salud,
seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (art 42).
Sirve a la exigenia de decencia en los productores de bienes de consumo y los
prestadores de servicios, pero tendrán que dictarse disposiciones secundarias
que armónicamente creen verdaderos estatutos que permitan poner en acto lo que
aparece como cláusula programática.
2.
El
“habeas data”
El nuevo
art 43, su primer párrafo refiere a la acción de amparo con fundamento en la
Constitución, los tratados y las leyes, y autoriza a declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o la omisión lesciva y
en el segundo párrado concede la titularidad de la acciín al afectado, al
Defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a la protección de los
derechos que enuncia. El cuarto párrafo del artículo incorpora el recurso o
acción “habeas corpus”, institución que tiene origen en la Carta Magna inglesa
del 1215, luego desarrollada en 1689 con el Habeas Corpus Act. El habeas corpus
está regulado por la mayoría de los Códigos de Procedimientos en materia
criminal de las provincias y en el orden nacional rige la Ley 23.089, La
reforma introduce el reconocimiento de jerarquía del instituto y la
especificación de que la acción de habeas corpus puede interponerse durante la
vigencia de estado de sitio.
El párrafo
tres introduce el habeas data, toda persona podrá interponer esta acción (de
amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros y bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir suspensi´n, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
Apunta a hacer efectiva la protección de la persona humana frente a posibles
abusos de poder o que surjan de informaciones privadas de organismos dedicados
a tales fines.
3.
Secreto
profesional de los periodistas
Al final
del párrafo tercero del art 43, no podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística. Antes los periodistas no podían ampararse en el
secreto profesional para negarse a contestar preguntas judiciales, aun las
formuladas por policías que actúan por delegación legislativa en las fases
iniciales de los procesos criminales. El art 156 del Código Penal reprime la
revelación de secretos, pero el art 243 sanciona a prisión de 15 días a un mes
a quien siendo citado como testigo se abstiene de comparecer o prestar
declaración que se requiere y el art 275 pena con prisión de un mes a 4 años al
testigo que niega o calla la verdad, en todo o en parte, en su declaración.
4.
Las
declaraciones y tratados con jerarquía constitucional y la adopción del monismo
La reforma
constitucional ha adoptado la posición monista, con preeminencia de tratados
internacionales frente a leyes internas. Se incorpora la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana sobre los DDHH (PSJCR) porque en ellos se hace referencia al Derecho
a la Información son relevantes.
La
reglamentación del derecho a la información
El derecho
de prensa tiene posibilidad de ser reglamentado. El art 14 declara los derechos
individuales básicos pero destaca que ellos se gozan conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio. Esa reglamentación no puede alterar, restringir o
hacer ilusorio el derecho garantizado por la Constitución, porque ella veda al
Congreso esta facultad en función del principio de la supremacía de la
Constitución. Si ocurriese la norma respectiva sería inconstitucional. La
reglamentación del derecho a informar e informarse tiene lugar a través de
principios contitucionales y existen diversas disposiciones en el Código Penal,
Civil y en leyes especiales, que se vinculan con esos derechos y su ejercicio.
Los principios aparecían solamente referidos a la prensa escrita, pero deben
aplicarse a cualquier medio de comunicación y a cualquier forma de expresión
aun simbólica.
Con la
reforma de 1994 se aplía el horizonte normativo constitucional por la
incorporación de declaraciones y tratados internacionales sobre derechos
humanos y significan en la práctica la consagración del derecho a la
información en su formulación moderna.
En el orden
nacional contamos con normas que regular el derecho ainformar e informarse,
interesa analizar los límites normativos impuestos por la legislación penal,
disposiciones de la ley civil que protegen el derecho a la intimidad y
privacidad, las leyes y regulaciones especiales sobre cine, TV y radiodifusión.
La Constitución provee un límite normativo, en el art 23 se establece que en
caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el
ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, el Congreso
y el PE puedel delcrar estado de sitio la provincia o territorio perturbado.
Allí se dejan en suspenso las garantías constitucionales, de tal forma que
durante la vigencia del estado de sitio podría imponerse censura previa en
todos los medios de comunicación.
Las normas internacionales básicas del derecho a la información
La
Declaración Universal de los DDHH debe considerarse de cumplimiento obligatorio
por parte de los países integrantes de la Ogranización de las Naciones Unidas,
no comporta obligaciones jurídicas, es más bien una promesa recíproca. La
Declaración ha terminado por ser obligatoria, porque enuncia una concepción
común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad
internacional (1968, en el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre
DDHH).
En 1970 el
Tribunal Internacional de Justicia, señaló que en el ordenamiento internacional
deben distinguirse las obligaciones basadas en reciprocidad y las obligaciones
que un Estado asume respecto a todos los demás Estados, independientemente de
su comprmiso recíproco. Contribuyó a convencer que los grandes principios sobre
los DDHH están desvinculados de la reciprocidad: todos los Estados tienen en
deber de observarlos. Luego se reconoce que existen normas de un rango más
elevado que las normas ordinarias del derecho internacional, el jus congens, o
sea los principios generales que tienen una fuerza jurídica particular, no
pueden ser derogados por tratados o normas consuetudinarias contrarias a ellos.
Los derechos humanos son innatos, iguales, imprescindibles e irrenunciables.
Esto aparece atenuando con la incorporación de tres conceptos definidos desde
el ámbito de los países socialistas: 1) la admisión de los grupos sociales como
sede de realización de la personalidad individual 2) la idea de que como
contrapartida indivisible a estos derechos están los deberes del individuo
frente a la sociedad en que vive y que también encuentran su limitación en el
choque con el ejercicio de los derechos de otros individuos y grupos y 3) la
inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales. Con esto se eleva
el derecho a informar y ser informado.
16 de
diciembre de 1966 la Asamblea General de la ONU aprueba el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados que aceptaron ambos pactos están
obligados a reconocerlos y promocionar los derechos humanos, hay disposiciones
facutativas que permiten al Estado y a los ciudadanos alegar violaciones de
esos derechos. El Estado que ratifique el PIDCYP debe proteger a sus
subordinados de tratos cureles, inhumanos o degradantes, reconoce el derecho a
la vida, la librtad, seguridad y vida privada, prohibe esclavitud, garantiza el
derecho a juicio justo y rechaza la detención o prisión arbitratias, reconoce
libertades de pensamiento, conciencia, religión, opinión, expresión, reunión,
emigración, asociación, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma,
condición social o económica.
Articulo 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: 1. nadie podrá
ser molestado a causa de sus opiniones. 2. toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión. 3. el ejercicio del derecho entraña deberes y
responsabilidades especiales, que pueden poseer restricciones que deberían
estar explicitas en la ley.
El articulo
20 introduce dos limitaciones absolutas: una respecto a toda propaganda a favor
de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso que inciten a
la discriminación o violencia.
Tratados
interamericanos
El art 52
de la carta de Naciones Unidas permite la existencia de organismos regionales.
La Organización de Estados Americanos (OEA) fundada durante la guerra fría y
patrocinada por EEUU servía como instrumento para alienar países americanos. En
1948 pronuncian la Delcaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
primero no pero luego es de carácter obligatorio.
22 de
noviembre de 1969 en una Conferencia Especializada Interamericana sobre DDHH,
se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José de
Costa Rica, tratado internacional abierto a la firma. Argentina no firmó
entonces el pacto, recién el 2 de febrero de 1984, y fue ratificado por el
Congreso. Articulo 13 establece la libertad de pensamiento y expresión, o sea
buscar recibir y difundir informaciones e ideas, no puede haber censura previa
sino a responsabilidades ulteriores fijadas ya por la ley y debe asegurar a) el
respeto por los derechos o reputación de los demás B) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública. No puede
restringir el derecho de expresión por vías indirectas, como abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicps, frecuencias radioeléctricas
o aparatos usados para difundir información, los espectáculos públicos pueden
someterse a censura previa para protección moral de la infancia y adolescencia.
El articulo 14 establece el derecho de rectificación o respuesta, regula la
presencia de una figura conocida como “editor responsable” identificable para
hacer efectivas las responsabilidades por atentados contra el honor subjetivo y
objetivo de las personas. La réplica remite a enunciar una opinión divergente,
y la rectificación apunta a suministrar datos distintos a los difundidos por la
información inexacta y la respuesta a rechazar imputaciones ofensivas. Las
empresas periodísticas se han opuesto a la incorporación de ese instituto en la
legislación
Analizar
normas emanadas de la Convención Americana y la doctrina de la Comisión
Interamericana como de la Corte Interamericana:
1.
Los
órganos del sistema americano para la protección de los DDHH son dos: la
Comisión Interamericana de DDHH de 1960 y la Corte Interamericana de DDHH de
1978. La primera compuesta por expertos elegidos por la Asamblea General de la
OEA, protegen los DDHH e investigan las denuncias de violaciones por parte de
individuos o grupos e investigan la situación general de los derechos
fundamentales de las personas en países determinados. La Corte Interamericana
de DDHH tiene competencia para examinar las violaciones de la Convención
Americana, los fallos de la Corte tienen obligatoriedad para los Estados que
han aceptado su competencia. Otra función es la adopción de opiniones
consultivas sobre la interpretación de instrumentos de DDHH en el contienente.
2.
La
validez del derecho internacional en el orden interno depende del debate entre
la escuela monista o dualista.
La libertad
de expresión a diferencia de la de opinión es que no es un derecho absoluto, el
Pacto Internacional y la Convención Americana reglamentan las condiciones que
permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión. La Convención
proclama que la libertad de pensamiento y de expresión comprende el derecho a
difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento, subraya qie la
expresión y difusión del pensamiento e información son infivisibles, de modo
que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente
un ímite al derecho a expresarse. La libertad de expresión requiere que los
medios de comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación sin
excluir a nadie, para que sean instrumentos de esa libertad y no vehículos para
restringirla. El periodismo profesional no puede ser separado de la libertad de
expresión. El derecho de expresión es suspendible en situaciones
extraordinarias y lesgisladas, siempre que no sea arbitraria.
La Corte
Interamericana condena los monopolios de los medios de comunicación social, es
necesario pluralidad de medios.
Organismos
internacionales
El más
importante de los organismos internacionales es la Organización de Naciones
Unidas (ONU) donde se encuentran representados casi la totalidad de los
Estados. Tiene 3 órganos principales: Secretario General, Asamblea General y
Consejo de Seguridad. Ante la ONU se registran los demás organismos
internacionales. Tales organizaciones se clasifican en: a) Ogranizaciones
intergubernamentales y b) Organizaciones no gubernamentales (cualquier
organización internacional que no haya sido creada por un acuerdo entre
gobiernos). La ONU tiene organizaciones especializadas, están relacionadas con
los problemas de comunicación la Comisión de DDHH y el Comité de DDHH de la
ONU; la Organización Internacional del Trabajo; la Organización Internacional
de Radiodifusión y TV; la Organización Mundial de Propiedad Intelectual; la
Unión Internacional de Telecomunicaciones; y la Unión Postal Universal.
UNESCO
(United Nations Educational, Scientific and Cultural Organism), de 1946 cuyo
órgano directivo máximo es la Conferencia general e informa sus actividades al
Consejo Económico y Social. Las ONG como la Organización Internacional de
Periodistas, la Feredación Latinoamericana de Periodistas, las Asociaciones de
Corresponsales Extranjeros responden ante la ONU.
El
acceso a la información estatal: derecho comparado
Hay
recopilación por parte de cada Estado de la información acerca de los
habitantes del mismo y la posibilidad que tienen de acceder a dicha inormación.
El Estado tiene un caudal de información sobre cada uno de los habitantes del
país (DNI, estudios, inscripciones impositivas y previsionales, registros
inmobiliarios, contraros comerciales). Los criterios vinculados con la
seguridad del Estado han hecho que los archivos de información de los
habitantes se incrementen con el trabajo de la inteligencia que permite reunir
información sobre aspectos de la vida pública y privada de las personas. La
utilización de esa información por parte del Estado puede implicar una
violación de derechos como el honor o la privacidad o restringir la libertad
personal y colectiva. Los archivos estatales parecen estar excluidos de la
posibilidad de acceder a ellos. No se trata solo de información secreta o
reservada de tipo administrativo o judicial, se trata de que exite información
a la que no sólo no puede acceder el común de las personas, aunque tengan
interés legítimo para ellos, y de información referida a nosotros mismos. Hay
supuestos en que es racional reconocer al Estado la facultad de restringir el acceso,
pero cuando la información no se refiere a temas expluidos de un razonable
conocimiento público esos intereses generales deben ceder ante los derechos
subjetivos de los particulares. La ley califica los recretos o reserva los
elementos que integran la información mediante funcionarios y a veces no hay
legislación específica.
En una
sociedad democrática el principio general es que el conjunto de los habitantes
o cualquier ciudadano debe conocer la misma información que maneja el Estado,
porque en él reside la soberanía del pueblo, acceder a la info es un derecho
implícito. En el art. 33 se ampara el “habeas data” (art 43). Falta una ley de
libertad de información.
El derecho
a acceder a la información estatal queda implícito según el principio contenido
en el art 33 de la CN y ahora explícito en el art 43 y consagrado en
constituciones provinciales. Las legislaciones provinciales se adelantaron a la
legislación nacional como consecuencia de las dictaduras militares. El nuevo
art 43 de la CN incorporado por la reforma consagra esto a nivel nacional.
Organismos
reguladores
Existen
organismos oficiales que regulan la actividad comunicacional, en el orden
nacional e internacional existen convenios que regulan aspectos vinculados con
los flujos de información.
1851: se
une con cable submarino Europa-Gran Bretaña. 1858-1861 Europa y América del
Sur, fueron regulados por la Convención de París de 1884.
Unión
Internacional de Telecomunicaciones: organismo internacional que regula la
Lista Internacional de frecuencias.
Los
organismos reguladores de carácter nacional remiten por una parte al Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER) y al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales. El régimen cinematográfico remite a regulaciones permitidas para
la preservación de la moral y las buenas costumbres, hasta 1983 oermitían la
censura de películas para todo público por régimes de exhibición y cortes.
Ahora hay regulaciones por edades y hay películas de exhibición condicionada
para mayores. La censura es administrativa porque en el orden judicial
solamente existen posibles sanciones penales y acciones de protección por la
Ley de Patronaro de Menores. El INCAA puede financiar la producción de
películas nacionales, puede privilegiar o rechazar temas, permite una incidencia
significativa del Estado en el diseño de la producción de mensajes
cinematográficos. Con el repliegue hacia el ámbito privado se pueden ver
películas aún no exhibidas públicamente y se puede dortear la censura
cinematográfica. También ha dado origen a atentados contra los derechos de
exhibidores y productores (reproducción clandestina), es penado por la ley de
propiedad intelectual.
Radiodifusión
y TV: desde 1936 se fundó el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por
Satélites (INTELSAT), y existen acuerdos para utilizar satélites artificiales
para comunicaciones por teléfono, telex, TV y radio. Las cadenas son
controladas por países centrales o por trasnacionales que actúan en países
periféricos. El Comité Feredal de Radiodifusión (COMFER) se encarga de la
asignación y control de las frecuencias radiales y de TV, del ejercicio del
poder de policía respecto de los concesionarios de las ondas, del control de
las emisiones, la licitación y adjudicación de las frecuencias, su caducidad y
la determinación de horarios y contenidos, el establecimiento de cadenas de
radio y TV.
La regulación legal de la radiodifusión. Otras leyes
El derecho
de la información busca sistematizar y ordenar diversos instrumentos e
instituciones jurídicas que corporizan y regulan el derecho a la información,
conforme a los principios básicos de este último.
El 27 de
marzo de 1924 se dicto un decreto específicamente reglamentario de la
radiodifusión. La ley 9127 dio lugar al decreto 21.044/33 que transforma el
Reglamento de Radiocomunicaciones para impedir monopolios. Se aprueba una ley
que da un manual de instrucciones para las estaciones de radiodifusión.
Al aparecer
la TV en 1951 (como medio estatal y puesto al servicio de la difusión de la
ideología oficial del momento) y ante la inexistencia de leyes que regularan su
funcionamiento hizo que se le aplicaran la normas relativas a la prensa y a la
radiofonía hasta 1953 que se dicto la primer ley de radiodifusión. Era un
servicio basado en el principio de la subordinación del interés particulas al
interés social, cultural y económico y político de la Nación, sujeto a
regulación del Estado, aunque el sistema de radiosifusión era mixto. Pero esta
ley duró poco, ya que la dictadura sanciono en 1957 otra ley, que establecía el
carácter indivudal de la explotación de las emisoras pero sujeto al control
estatal el otorgamiento de licencias para excluir la disidencia política. Se
originó un sistema por el cual cada canal tenía un área de cobertura reducido a
la ciudad y luego se emitía mediante repetidoras ampliando su zona de
influencia.
La
evolución normativa continuó con una norma dictada por un gobierno de facto que
unificaba todas las formas de telecomunicaciones. En 1973 el gobierno peronista
retomó algunas de sus viejas concepciones y limitó la duración de las licencias
otorgadas a canales privados. La
dictadura de 1976 mantuvo un sistema de control agudizado por la atribución de
canales capitalismo a cada una de la esferas de las fuerzas armadas.
Se inició
una nueva norma regulatoria de la actividad que volvió a separar las formas de
telecomunicaciones. Se creó por la norma el Servicio Oficial de Radiodifusión
(SOR) Y la Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) como mecanismos estatales
encabezados por Canal 7 y Radio Nacional.
A partir de
1984 se suspendió la aplicación del Plan Nacional de Radiodifusión del
“Proceso”. Se dictaron normas que creaban comisiones de estudios que no
llegaron a dar solución al cierre de concursos.
La norma
deja fuera la posibilidad de acceder a licencias de entidades intermedias, ya
que sólo participan las sociedades comerciales, personas físicas y
subsidiariamente del Estado. Se establece que el sistema privado cuento como
única fuente de ingresos la publicidad. Se imposibilita a propietarios de medios
gráficos serlo también de medios audiovisuales y viceversa. Se buscaba impedir
la formación de conglomerados multimediáticos (esto fue modificado con menem,
por la ley de reforma del estado), lo cual provoco la aparición de multimedias.
En 1997 hay
proyectos en senadores y diputados, consideraban la radiodifusión como servicio
de interés público, establecían un sistema mixto, con propiedades estatal y
privada. El capital extranjero podría ser sólo hasta el 30 % bajo condiciones
de reciprocidad con el país de origen del capital.
Democracia,
libertad e información
Teóricamente
no hay régimen democrático sin libertad de prensa, pero ésta debe atenerse a la
Constitución democrática. La teoría contractualista concibe al Estado como
resultado de una cesión de parte de su libertad por la sociedad. Las reglas de
la libvertad pueden reglarse o limitarse como excepción. Los regímenes
autoritarios afirman que lo permitido es un excedente de los prohibido.
El poder
político tiene su origen en la soberanía popular, y ésta se expresa por el
derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes para que éstos se
desempeñen en las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales por
delegaciñon del conjunto de los ciudadanos, los electores deben estar en
conocimiento de los asuntos públicos para poder pronunciarse sobre los mismos.
El Estado es una construcciñon de la soberanía popular, y para que exista
democraciam con el conjunto de libertades garantizadas es preciso que los
ciudadanos estén informados. La información no debe tener fronteras como lo
planteó la ONU, para que ésta sea efectiva debe asegurarse la pluralidad
informativa y el equilibrio informativo entre las naciones y grupos sociales y
económicos.
La libertad
de expresión de los ciudadanos es el paradigma para definir un Estado
democrático, su existencia lo define y su ausencia oscurece la libertad.
El
interés público
Se debe
definir en abstracto o concreto los intereses públicos frente a los
particulares y darle prioridad a los primeros, apuntando a un principio de
integridad y continuidad de las sociedades jurídicamente organizadas, y definir
cuál es de mayor jerarquía, los límites normativos del derecho a informar e
informarse ponen en presencia antagónica intereses opuestos. En principio se
acepta que el interés público tiene primacía sobre el privado, aunque los
intereses económicos hace fluctuar este punto.
La
participación comunitaria
A partir de
los 60 los problemas de la comunicación señalan que es un derecho humano
básico, de naturaleza social, del que son titulares individuos y grupos
sociales. Hubo intentos de construir medios alternativos de comunicación,
marginados de los grupos monopólicos que habitualmente dominan los medios
masivos. Existen proyectos que buscan controles comunitarios sobre la emisión
de informaciones por el Estado o por concesionarios del Estado, en el ámbitos
comunicacional radial y de TV. Los grupos comunitarios trabajan con interés por
establecer canales alternativos de información, chocando con el problema de la
imposibilidad de utilizar frecuencias radiales y televisivas, cuya
administración tiene el Estado.
El
conflicto de intereses
Existen
límites normativos fijados en las disposiciones legales, nacionales e
internacionales que regulan el derecho social y subjetivo a informar e
informarse. Estos límites normativos implican una opción de los Estados a
través de los órganos legislativos, respecto de intereses en conflicto, ya que
amparan la preservación de distintos intereses que chocan entre sí.
El art 14
constitucional señala que todos los habitantes de la Nación gozan de derechos
que enumera conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, o sea pueden
establecer limitaciones a su ejercicio. No hay derechos absolutos.
Los
conflictos de intereses surgen a partir del reconocimiento de otros derechos,
como a la intimidad el honor a la imagen a la igualdad o no discriminación, son
expresiones del derecho individual. En el ejercicio del derecho a comunicar se
pueden invadir esos derechos y corresponde a la ley y juristas discernir la
jerarquía de los valores en conflicto para darles solución pacífica o punitiva.
Hay que
preguntarse por los límites en los que pueden armonizarse los intereses en
pugna sin hacer ilusorios los derechos. Hay varias teorías jurídicas al respecto.
La Corte Suprema de Justicia afirma que todos los derechos constitucionalmente
declarados tienen igual jerarquía y deben ser armonizados por el intérprete
frente a cada caso concreto. Algunos autores afirman que existe un orden de
prelación (preferencia u orden), una jerarquía de los derechos que aunque es
difícil de formular hace que los de mayor valor desplacen a los subordinados.
Otros autores distinguen normas contitucionales que establecen los derechos
constitucionales propiamente dichos afirmando que las normas tienen todas igual
jerarquía pero que los derechos tienen diferentes valores, con lo que en el
conflicto de valores debe darse peeminencia al de mayor jerarquía.
Se sostiene
que las empresas periodísticas y los periodistas deben asumir las consecuencias
dañosas que puedan producir, aunque no hayan informado o afectado intereses de
terceros por malos motivos, cuando no hay malicia y es por buenos motivos
aunque afecte derechos de terceros el ejercicio del derecho a comunicar está
cubierto por una garantía constitucional. Juzgar términos de malicia depende de
quién sustenta las concepciones, debe hacerce una tarea interpretativa que
atienda al contexto.
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