Capítulo V : Los sujetos cualificados de la comunicación
Los limites
al ejercicio de la libertad de expresión y la responsabilidad jurídica y social
El
ejercicio del derecho a la comunicación encuentra en la práctica limitaciones:
Ø
Fácticas:
imposibilidad de publicar ideas que afecte a la mayoría de la población, en
tanto carece de los medios económicos necesarios para hacerlo; y por la
dependencia laboral de los comunicadores sociales respecto a sus empleadores.
Ø
Internos:
los relativos al ejercicio ético de la profesión, limitaciones que derivan del
deber social del comunicador.
Ø
Externos
o normativos: principios y normas jurídicas que limitan el ejercicio.
Los
derechos pueden ser suspendidos en estado de sitio; el derecho a comunicar
puede chocar con el de otro, y así habrá un conflicto de intereses.
Todo aquel
que por su acción u omisión causa un daño a otro debe resarcirlo. Se expresa en
la indemnización de los daños. Pueden o no responsabilizar penalmente.
Sanciones
complementarias: publicar retractaciones, rectificaciones, explicaciones o
sentencias.
Los actos
ilícitos, clasificados en dolosos (cuando se cometen con intención y voluntad)
o culposos (cuando se omiten deberes de cuidado, cautela o garantía) dan lugar
a responsabilidades, compuestas por un elemento objetivo y el subjetivo.
La
responsabilidad nace cuando frente a una determinada conducta humana asumida
libremente por una persona con capacidad y competencia para hacerlo, incumple
la regla establecida previamente en una norma jurídica.
Penal: solo
las personas físicas pueden ser responsables. Solo las conductas descriptas en
una ley previa producen responsabilidad.
Administrativa:
se puede exigir a personas físicas, jurídicas o de existencia ideal. Surgen de
disposiciones que pueden no ser ley.
Civil:
lograr el resarcimiento del daño causado. Se divide en contractual, que deriva
del incumplimiento de las clausulas de un contrato o extracontractul que
deviene de las consecuencias propias de la información ofrecida por el
profesional (compatible con la penal, con la administrativa o estrictamente
civil). Se aplica a todo tipo de personas.
Estado:
surge el código civil en relación a hechos y actos ilícitos cometidos por los
agentes públicos. Responder por la info que den o el ocultamiento o cualquier
actividad que afecte los derechos subjetivos de los ciudadanos.
Los sujetos de la comunicación
Sujeto
profesional: identificado
tradicionalmente con el ejercicio de la profesión de periodista; su nota
distintiva es la cualificación profesional. Es aquel que ejerce con regularidad
funciones en un medio de comunicación social. Le corresponden las funciones de
búsqueda e investigación, y la difusión. Decide que se comunica, como y a
quien. Teniendo en cuenta las consecuencias, surgen las limitaciones éticas o
jurídicas.
Sujeto
organizado: lo
constituyen las empresas y medios informativos, osea, las personas jurídicas
cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social. Pueden ser publicas o
privadas. Hay tres tipos de organizaciones: las que buscan, las que tienen
fines paralelos y cuyo fin exclusivo es informar.
Conceptos: ética, moral y deontología
Ética y
moral hacen referencia a la costumbre dentro del marco comunitario de
valoración.
Moral: utilizado para referir la conducta
a los valores sustentados en las creencias esenciales del ser humano. Esta
ligado a una fe, convicciones o a una concepción del mundo. Empleado para
tratar del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o
malicia. La moral es un producto social (Sánchez Vazquez). Forma parte de la
conciencia social, emerge de la existencia social y es histórica y concreta. No
es inmutable, varia según el tiempo, el espacio y la concepción del mundo que
tengamos para analizar los hechos.
Ética: sirve para referirse al conjunto de
obligaciones de aquellas persona que tienen una actividad profesional en común
(ética profesional). Dictado de un cuerpo normativo que contenga los deberes a
los que deben ajustarse los profesionales de una determinada actividad.
Zaffore: el contenido y alcance de la ética puede ser : amplias que nos brindan
una concepción totalizadora de la ética y la colocan en directa relación con la
problemática social, política, económica y cultural; restringido se dedica a la
parte operativa de la comunicación, criterio pragmático y analiza temas
puntuales de interés (conflicto de los periodistas, relaciones con las fuente
informativas, censura)
Deontología
Comunicacional
Normar o
anunciar los deberes a los que deben sujetarse determinadas actividades
profesionales. Lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no
en los fines o la utilidad que esta produzca. El informador debe ejecutar su
trabajo con veracidad y sin malicia. Con
el avance de la especialización y la existencia de entidades intermedias,
aparece la necesidad de precisar normativamente el accionar de los
profesionales con relación a la sociedad, a sus colegas y a la propia
institución que los agrupa. Regulación contenida en un código de ética, con
ciertos principios universales: relacionados con la veracidad, la buena fe o la
ausencia de malicia y la búsqueda de la verdad. Deben ser analizados
dialécticamente, articulados con la cuestión comunicacional.
El contenido ético de la información
Los contenido éticos de la info no pueden ser analizados de forma
aislada sino articuladamente con la realidad social de nuestro tiempo. Hay dos
tipos de ética:
La del
periodista, que debe responder al interés social, informar a la comunidad, y la
del empresario que velara no por la sociedad sino por su negocio.
Objetividad y subjetividad
informativa
Con la objetividad se le exige al periodista que tanto la recolección de
datos como el relato reflejen los hechos tal y como ocurrieron, prescindiendo
de su modo de pensar. Sin embargo no se puede pretender una objetividad
absoluta, sino que sera relativa imponiendo que su cosmovisión no modifique los
hechos. Lo subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de una nota
no deberá modificar la realidad.
Principios éticos “manual escrito
de ética y moral” clarín, la nación y perfil
1. omitir
información; 2. presentar info acompañada de adjetivos calificativos; 3. hacer
énfasis en un aspecto de la info; 4. diferencia en los tiempos asignados para
dar info sobre los actores; 5. uso de los planos televisivos para ensalzar o
desmeditar la imagen de algunos actores; 6. no dar antecedente suficiente para
entender la notica; 7.utilizar el medio como tribunas para defensa o
autropromoción; 8. inducción de las preguntas durante la entrevista.
Códigos de ética periodística
Primer
código internacional sancionado por la ONU el 14/3/53 (debería ser tratado en
una asamblea general de la onu que nunca se realizo). Contenía en 5 artículos
las obligaciones morales de los profesionales de la comunicación: exactitud en
la info; prohibido falsear voluntariamente los hechos y le imponía rechazar la
búsqueda de ventajas; hacerse cargo del material que editaba; respetar la
reputación de los individuos; no omitir hechos esenciales.
En 1973 la
UNESCO determino estudiar los códigos nacionales, estableciendo nuevos
principios: objetividad y exactitud, secreto profesional, respeto a la vida
privada, incompatibilidad de la publicidad y la propaganda con la información,
defensa de la libertad de información, responsabilidad por lo publicado.
2
organizaciones: Federación internacional del periodista: a favor de las grandes
empresas, y busca evitar que se regule la libertad de prensa; Organización
internacional de periodistas, agrupa asociaciones nacionales y da
recomendaciones para el desenvolvimiento del periodista.
Los códigos Latinoamericanos
- 1er colegio-> Chile
sancionado en 1962, y derogado por la dictadura de Pinochet en 1973
- Venezuela-> sancionada en
1976. el código incluye la clausula de conciencia, que establece que las
empresas deben respetar las creencia, principios, ideas u opiniones de los
profesionales.
- Costa rica-> pautas que
surgen de su código de ética rigen la actividad profesional
- Cuba-> basado en la Moral socialista
La
federación Latinoamericana de periodistas impulso desde 1976 la necesidad de
crear un código de ética.
El
estatuto profesional del periodista argentino ley 12.908
Primer ley
sancionada en 1939 , 12.581 crea la caja de jubilaciones de periodistas y
gráficos.
En 1944 se
dicta el decreto ley 7618, conocido como el ESTATUTO DEL PERIODISTA, norma con
relación a la matricula nacional, condiciones de trabajo, sueldos mínimos y
estabilidad en el trabajo. (medida de Perón siendo secretario de trabajo y
previsión social).
En 1946
siendo Perón presidente se sanciona la ley 12.908. define en su articulo 2
quien es o no periodista; crea la matricula profesional; indemnización
especial; respeto por las opiniones de los periodistas; los propietarios de los
medios también son considerados periodistas; establece categorías profesionales
entre los periodistas; impone una jornada laboral
Estatutos profesionales
Debta acerca de la necesidad de que los hombres de prensa cuenten con un estatuto
profesional que determine su marco de acción en la sociedad y le sirva de
protección frente al estado.
Mac Bride
afirmo que los profesional de la comunicación deben gozar de ciertos
privilegios en el ejercicio de la actividad, así como tener una tarjeta
identificatoria que le posibilite el acceso a las fuentes informativas.
La
declaración sobre la responsabilidad en los medios de comunicación aprobada por
la UNESCO en 1978 indica que la comunidad internacional debe colaborar para
establecer no solo las condiciones para una libre circulación de información
sino también las condiciones necesaria para la protección de los periodistas y
demás agentes de los medios de comunicación en el ejercicio de sus actividades.
La
existencia del estatuto profesional va unida a la existencia de una
organización de periodistas encargada de aplicarlo obteniendo el
perfeccionamiento profesional, establecimiento de normas éticas; descartan que
la existencia de la normativa limite la libertad de expresión o libre acceso a
los medios de comunicación.
Los que
están en contra consideran que esto limitaría la libertad de información.
Colegiación
Un colegio
profesional es una institución intermedia, publico, no estatal, dirigida y
manejada poor los propios afiliados. Se crea por medio de una ley. Sus
facultades son otorgar la matricula, dictar un código de ética y asumir la
defensa de sus afiliados. Para poder ejercer una profesión de la cual exista
una colegiación es obligatorio pertenecer a ella. El ejercicio sin la matricula
es un delito previsto por el código penal en su articulo 247.
Hay 4 razones por las
cuales no hay una colegiación de periodista en argentina: 1) las carreras son
relativamente nuevas; el periodismo siempre se ejerció desde la practica;
cuestion gremial, ya que se supone que los sindicatos defienden a los
trabajadores por ende el colegio no es necesario; oposición por parte de los
propietarios de los medios de comunicación.
La prensa sensacionalista
Es un
estilo que intenta, intencionadamente, exagerar o desorbitar la importancia
real de un suceso, ya sea en su forma expresiva o por su presentación
tipográfica. La exageración o la hiperbolización desmedida son formas cada vez
mas desacreditadas pero todavía con cierto grado de utilización.
Moreno : a
pesar de su breve actuación pública, fue impulsor de las grandes
transformaciones que sacudieron la sociedad virreinal. Fundo el primer
periodico patrio “La Gazeta de Buenos aires” el 7 de junio de 1810 y fue el que
introdujo el debate sobre la libertad de expresión. Veló por los intereses del
conjunto, en contra de toda dominación extranjera y le reconocio al pueblo la
funcion de arbitro de los actos de gobierno. Sus anhelos en pro de un país en
plena libertad e igualdad aparecen plasmados en el decreto de supremacía de
honores. Imprimio 200 ejemplares de la obra de Rousseau “del contrato social”.
Walsh: escritor de obras policiales. Tomo
conciencia de los crimines cometidos por la dictadura de Aramburu y rojas, y
comenzó a denunciar, se convirtió en el precursor del relato testimonial en el
se articulan tres géneros: no ficción, policial y periodismo. En 1957 publica
“Operación Masacre” en donde narra el fusilamiento en los basurales de Suárez.
Investigo y denuncio los delitos del poder, a través de diarios, revistas y
novelas. Para su denuncia no eligió la prensa comercial y dócil con el poder,
sino que lo hizo desde la prensa de combate. Dirigio el periódico de la CGT de
los argentinos. Creo la agencia de noticias clandestinas a través de la cual
difundió las atrocidades de las fuerzas armadas. En 1977 dio a conocer “carta
abierta de un escritor” poniendo al descubierto los crímenes del poder.
Capitulo
VI: los limites informativos
La
protección jurídica del honor: los delitos de calumnia e injuria
Una de las
limitaciones normativas que se hacen al derecho a informar remite a los casos
en que su ejercicio puede afectar el honor de las personas.
Toda las
personas humanas tienen honor(valores individuales y sociales) bien inmaterial.
El honor
subjetivo corresponde a la propia estima, aprecio de la propia dignidad. El
honor objetivo es la fama de que goza cada uno ante los demás, su reputación.
Los atentados contra el honor suponen ofensas a la dignidad, descrédito,
perdida de confianza.
Delitos
contra el honor, artículos 109-117 del código penal. (pag 279)
Son de
acción privada las acciones son las facultades de perseguir los delitos, pedir
que sean castigados. Los delitos de acción pública son aquellos perseguibles
por el estado. Hay de acción publica y dependientes de instancia privada. La
acción penal siempre debe ser iniciada por el ofendido.
La figura
base es la injuria, la calumnia es una especie. Deshonrar (injuria todo acto de
menosprecio por cualquier medio; si es en frente del ofendido existe
contumelia, por el contrario es difamación) remite al honor subjetivo;
desacreditar al objetivo.
Sujeto
activo (el injuriador) puede serlo cualquiera, mientra reúna los requisitos de
punibilidad. Sujeto pasivo (ofendido) también, salvo el propio sujeto activo de
si. Siempre debe tratarse de personas físicas.
No interesa
si lo que se dice es verdadero o falso, es injuria igual.
La injuria
requiere dolo directo del autor
La calumnia
es una falsa imputación de un delito que de lugar a la accion publica. Puede
calumniar cualquiera que sea mayor de 16. el delito que se imputa falsamente
debe ser de los que dan lugar a la acción publica.
Cuando se
calumnia a un funcionario publico en ejercicio de sus funciones o al tiempo de
practicarlas solo mediara calumnia, ya que el desacato estará excluido y
consumido por el delito contra el honor.
La verdad de
la imputación no excluye el delito de injuria, pero si excluye en el caso de la
calumnia; mientras que en la injuria el autor de la ofensa no podrá probar la
verdad de la imputación para ser absuelto, en la calumnia siempre podrá
hacerlo.
La
doctrina de la real malicia
Esta
doctrina nace de la jurisprudencia de la corte suprema de los ee.uu. a partir
del caso Sulliva vs new york times. Se incurría en real malicia el periodista
que conociendo la falsedad de la noticia decidiera igualmente publicarla; y también
lo hacia el que no hubiese efectuado ninguna diligencia para comprobar si la
noticia que publicaba era o no correcta. El funcionario demandante debía probar
la falsedad de la noticia y que la declaración fue hecha con conocimiento de esa
falsedad. Finalmente la corte decidió que la real malicia era inaplicable en
casos que implicara a particulares en cuestiones de interés particular.
En
argentina para que pueda decidirse la aplicación de la real malicia, ademas de
las criticas a funcionarios públicos, el querellante debe probar que el agravio
ha sido motivado en razones de índole personal, ajenas a la labor del
periodista y que el mismo no actuó con los debidos resguardos (chequear la
info, cotejar fuentes, grado de verosimilitud). Si no se prueba esto, el
periodista no sera punible. Se ha extendido tal doctrina a la información
referida a personajes de actuación publica, sean o no funcionarios. Si se
comprueba que lo informado era falso por parte de los demandantes, los acusados
deben acreditar que agotaron sus posibilidades sin obtener constancias de esa
falsedad para quedar exentos de responsabilidad.
Los delitos contra el orden
publico
El titulo
VIII del código penal en sus articulos 209 a 213 bis, agrupa los delitos
denominados contra el orden publico:
Capitulo
I, instigación a cometer delitos, articulo 209: el que públicamente instigare a cometer un
delito determinado contra una persona o institución, sera reprimido, por la
sola instigación, con prisión de 2 a 6 años, según la gravedad del delito y las
demás circunstancias establecidas en el articulo 41.
Capitulo
III, intimidación publica, articulo 212: sera reprimido con prisión de 3 a 6 años el
que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o
instituciones, por la sola incitación.
Capitulo
IV, apología del crimen, articulo 213: sera reprimido con prisión de un mes a un año
el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de
un condenado por delito.
El concepto
jurídico de orden público el multivoco. Una ley es de orden publico cuando
establece disposiciones que no son derogables por las partes y que ademas no
pueden ser contrapuestas con la voluntad sin que esta deba plegarse a su
dictado. Cambien las leyes en relación al estado civil y penal de las personas
son de orden publico.
Este
concepto en el sentido penal remite a actos que comprometen el sentimiento de
seguridad en el pacifico desenvolvimiento de la vida civil.
Su origen
es la estructuración jurídica de la represión a las actividades y predica de
los anarquistas (contra ellos iba la “ley Figueroa Alcorta o de defensa
nacional en 1910).
Así se
incorporaron a legislación penal sanciones contra las asociaciones ilícitas;referentes a la intimidación publica; incitación a la violencia
colectiva, instigación publica a cometer delitos y apología del crimen.
Para que la
instigación pueda ser perseguida es necesario que el instigado comience la
ejecución del delito. El requisito de que la instigación sea publica se cumple
cuando puede llegar a conocimiento de indeterminada cantidad de personas.
Desacato
El titulo
XI del segundo libro del código penal agrupa los delitos contra la administración publica. Son aquellos que afectan el buen y normal
desenvolvimiento de la actividad de las autoridades en sus tarea de gestión de
los asuntos públicos y remite a actos que traban o entorpecen la acción de
cualquiera de los tres poderes. Hasta la sanción de la ley 24.198 en 1993 el
capitulo II del titulo llevaba por rubrica desacato. El articulo 244 establecía
el delito.
Entre 1949
y 1955 la ley 13.569 por su artículo 4° modifico el articulo 244 y suprimió el
texto original del articulo 245.
Las leyes
18.953 y 21.338 incluyeron como clausula especial que la prueba de la verdad
solo seria admitida en los casos señalados en el articulo 111.
El delito
era tratado originalmente por los articulo 244 y 255 pero hasta la ley 24.198
el segundo remitía al delito de la falsa denuncia, y deroga en su articulo 1°
el articulo 244. Este definía como delito el ofender en su dignidad o decoro a
un funcionario publico en las condiciones que la ley prescribe.
Núñez
considera que no puede haber desacato por medio de la prensa, y Soler cree que
solo puede darse desacato por contumelia, y que de lo contrario seria
difamación.
Era preciso
que la ofensa se vertiera con caracteres de actualidad y se refiriera al cargo
desempeñado.
El derecho a la intimidad
Es un
derecho personalisimo, innato que nace y se extingue con la vida y tiene
carácter universal. Se puede pensar como el derecho de tener un ámbito
reservado en el que se desenvuelve la vida, sin que los terceros puedan tener
acceso a ese ámbito privado.
Protege de
intromisiones estatales o privadas. Surge constitucionalmente en el articulo 19
de la constitución.
Hay leyes
secundarias, disposiciones del código penal y civil (articulo 1071 bis
introducido por la ley 21.173 en 1975).
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