LA CANASTA LEGAL
Los dos enfoques más frecuentes ante los aspectos
legales de Internet son:
a) El enfoque del derecho “real” en el cual Internet
recibe básicamente el mismo trato que otras tecnologías de telecomunicaciones.
b) El enfoque de “ciberlegislación” se basa en el
supuesto de que Internet introduce nuevos tipos de relaciones sociales en el
ciberespacio. Consecuentemente, existe una necesidad de formular nuevas
“ciberleyes” para el ciberespacio.
Aunque ambos enfoques ofrecen elementos válidos, el enfoque
del derecho real está predominando tanto en el análisis teórico como en las
políticas. Aunque hay casos (como el del spam) que deberían ser regulados por
leyes nuevas. Esta discusión sobre las inquietudes legales se divide en dos
partes: mecanismos legales y asuntos legales.
MECANISMOS LEGALES
Los siguientes mecanismos legales ya han sido aplicados
o podrían ser aplicados a la Gobernanza de Internet:
• Legislación;
• Normas Sociales (costumbres);
• Autorregulación;
• Regulación por medio de código (solución de software)
• Jurisprudencia (decisiones de los tribunales de
justicia);
• Derecho internacional.
Legislación
Hasta el momento, las áreas prioritarias para las
regulaciones legislativas han sido la privacidad, la protección de datos, la
propiedad intelectual, las cargas fiscales y el cibercrimen. Sin embargo, las
relaciones sociales son demasiado complejas para ser reguladas únicamente por
legisladores. La sociedad es dinámica y la legislación siempre va a la zaga del
cambio. Algunas veces las reglas se vuelven obsoletas incluso antes de haber
sido adoptadas. Sin importar cuál enfoque sea más apropiado, el “real” o el
“cibernético”, el principio general sigue siendo que las leyes no impiden el
comportamiento prohibido, solamente lo castigan. El hecho de que el fraude esté
prohibido tanto en el mundo “cibernético” como en el “real” no significa que el
fraude será automáticamente erradicado.
Normas Sociales (Costumbres)
En los primeros días, el uso de Internet estaba
regulado por un conjunto de normas sociales llamadas “netiquette” o etiqueta en
la red, cuyas principales sanciones eran la presión de los pares y la
exclusión. El crecimiento de Internet ha hecho que estas reglas se vuelvan
ineficientes. Sin embargo, este tipo de regulación todavía puede ser utilizada
dentro de grupos restringidos y con fuertes lazos comunitarios.
Autorregulación
El Libro Blanco sobre Gobernanza de Internet (1998)
publicado por el gobierno de los Estados Unidos propone la autorregulación como
mecanismo principal de regulación en Internet. La autorregulación comparte
algunos elementos con las normas sociales descritas anteriormente. La principal
diferencia es que en contraste con las normas sociales, las cuales típicamente
involucran un sistema regulador difuso, la autorregulación se basa en un
enfoque intencional y bien organizado. Las reglas de la autorregulación
usualmente se codifican en códigos de práctica o buena conducta. Los ISPs cada
vez recurren con mayor frecuencia a la autorregulación como método para imponer
ciertos estándares de comportamiento y, en última instancia, prevenir la
interferencia gubernamental en sus actividades. Queda por ver hasta qué punto
los ISPs podrán regular el contenido alojado en sus sitios Web.
Jurisprudencia
En este sistema, los precedentes constituyen la ley,
especialmente en casos que involucran la
regulación de asuntos nuevos, como es el caso de Internet. Los jueces
deben decidir los casos incluso si no cuentan con las herramientas necesarias,
es decir las normas legales. La primera herramienta legal que utilizan los
jueces es la analogía legal, en la cual algo nuevo es relacionado con algo
conocido. La mayoría de los casos legales relacionados con Internet se
resuelven así.
Regulación Internacional
Una perspectiva común sobre la Gobernanza de Internet
es que su naturaleza global requiere una regulación global. Sin embargo, la
importancia de un enfoque global no quiere decir que algunos asuntos no puedan
o deban ser regulados a nivel nacional o regional.
La regulación global requiere de consenso universal, y
este solamente puede ser alcanzado por medio de largos procesos de negociación,
los cuales no siempre producen los frutos esperados. Según el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, los recursos legales internacionales se dividen
en tratados, costumbres y principios generales. Por encima de estos se
encuentra la “legislación blanda”, un recurso de creciente importancia en el
derecho internacional.
Los Tratados. Actualmente, la única convención que se
enfoca directamente en asuntos relacionados con Internet es la Convención sobre
Cibercrimen del Consejo de Europa. Otras convenciones y tratados se aplican
solo parcialmente a Internet. En el
campo de la resolución de disputas, uno de los principales instrumentos es la
Convención de Nueva York sobre Arbitraje.
En Internet, no existe derecho consuetudinario. Está
siendo formado constantemente y muchos enfoques y experimentos de prueba y
error han sido intentados. En lugar de un tratado integral de Internet, es más
probable que varios instrumentos independientes sean adoptados. Es poco
probable que el derecho consuetudinario juegue un rol dominante en el régimen
emergente de Gobernanza de Internet.
Legislación “Blanda”.
La legislación blanda usualmente se relaciona con diferentes documentos
políticos como declaraciones, directrices y legislaciones modelo. El criterio
lingüístico para identificar una legislación “blanda” es el frecuente uso de la
palabra “debería” en lugar de “deberá”, que usualmente se asocia con un enfoque
de mayor vinculación legal codificado en una legislación “dura” (tratados). La
legislación blanda es utilizada por los estados por diferentes motivos, tales
como aumentar la mutua confianza, estimular el desarrollo en progreso, e
introducir nuevos mecanismos legales y gubernamentales. La legislación blanda
puede ser una técnica legal potencialmente aplicable a la Gobernanza de
Internet.
JURISDICCIÓN
La confusión sobre la jurisdicción podría tener dos
consecuencias inmediatas:
• la incapacidad del Estado de ejercer su poder legal
como entidad responsable de regular las relaciones sociales dentro de su
territorio o la incapacidad de los individuos y entidades legales de ejercer su
derecho a la justicia (denegación de justicia).
Otras consecuencias potenciales de una jurisdicción
ambigua pueden ser:
• inseguridad legal en Internet;
• más lento desarrollo del comercio electrónico;
• compartimentación de Internet en zonas legalmente
seguras.
¿Cuál es la relación entre jurisdicción e Internet?
Cada estado tiene el derecho soberano de ejercer
jurisdicción sobre su territorio. Sin embargo, Internet facilita intercambios
considerables entre países, los cuales son difíciles de monitorear utilizando
mecanismos gubernamentales tradicionales.
Existen tres aspectos principales en el tema de la
jurisdicción:
• ¿Cuál tribunal o autoridad estatal cuenta con la
autoridad apropiada? (jurisdicción procesal);
• ¿Cuáles reglas deben ser aplicadas? (jurisdicción
sustantiva);
• ¿Cómo pueden ser implementadas las decisiones de los
tribunales? (jurisdicción exequátur).
Los siguientes criterios principales se utilizan para
establecer jurisdicción en casos particulares:
• Vínculo Territorial – el derecho del estado de regir
a las personas y propiedades dentro de su territorio;
• Vínculo Personal – el derecho de un estado de regir
sobre sus ciudadanos sin importar dónde se encuentren;
• Vínculo de Efectos – el derecho del estado de regir
sobre los efectos económicos y legales en un territorio en particular, producto
de actividades conducidas en un lugar diferente.
Otro principio importante del derecho internacional
moderno es el principio de jurisdicción universal en casos que involucran el
incumplimiento de normas legales internacionales principales (ius cogens) como
por ejemplo genocidio y piratería.
LA SITUACIÓN ACTUAL
Todo el contenido de Internet puede ser visto desde
cualquier parte del mundo. Dentro de este contexto, prácticamente todas las
actividades en Internet tienen un aspecto internacional que podría involucrar
múltiples jurisdicciones o provocar el llamado efecto indirecto.
En el Caso de CompuServe, un tribunal alemán solicitó a
CompuServe prohibir el acceso a materiales pornográficos. Con el fin de cumplir
la ley alemana, CompuServe tuvo que remover materiales de su servidor web central
localizado en los Estados Unidos. Como resultado, desactivó el acceso incluso
para ciudadanos que residían en otros países (p. ej. los Estados Unidos) en los
cuales el acceso a materiales pornográficos no está prohibido por ley.
CompuServe tuvo que apegarse a la legislación más restrictiva en este campo.
Este caso desencadenó el temor de que la totalidad de Internet tuviera que
ajustarse a la legislación más restrictiva (el principio del mínimo común
denominador). El enfoque del derecho real discute que ninguna nueva lección
puede ser aprendida en casos como el de CompuServe, ya que muchos ejemplos del
efecto indirecto se presentan en el mundo externo a Internet. Aunque el
razonamiento del derecho “real” es en principio sólido, aun así presenta serias
imperfecciones en el sentido práctico, las cuales limitan la aplicabilidad a
Internet de la legislación existente.
SOLUCIONES POTENCIALES
Es posible encontrar soluciones potenciales para el
problema de la jurisdicción múltiple con relación a Internet en:
• la modernización del derecho internacional privado;
• la armonización de leyes nacionales, que harían que
la cuestión de la jurisdicción fuera
menos relevante;
• la utilización del arbitraje;
• la utilización de soluciones técnicas para
identificar el origen de los usuarios (principalmente software de localización
geográfica).
La modernización del Derecho
Internacional Privado
Las decisiones que involucran tanto la jurisdicción
procesal como sustantiva se basan en el derecho internacional privado. Estas
reglas especifican los criterios para establecer la jurisdicción, tales como el
vínculo entre el individuo y la jurisdicción nacional, o el vínculo entre una
transacción particular y la jurisdicción nacional. Internet hace que la
aplicación de estos criterios sea más compleja que en los casos tradicionales,
mas no imposible.
Con el advenimiento de Internet, la interacción entre
países se convirtió en algo común. Una solución potencial podría ser la
modernización del derecho internacional privado con el fin de contar con un
proceso rápido y de bajo costo para la asignación de jurisdicciones nacionales
en casos relacionados con Internet. A nivel regional, la Unión Europea ha
adoptado la Convención de Bruselas, la cual simplifica el proceso de
determinación de la jurisdicción y favorece la protección de los clientes en
casos de comercio electrónico. A nivel global, la principal jurisdicción para
el desarrollo del derecho internacional privado es la Conferencia de la Haya.
Hasta el presente las negociaciones han sido dominadas por los Estados Unidos.
La Armonización de las
Legislaciones Nacionales
La armonización de las legislaciones nacionales debería
producir como resultado el establecimiento de un conjunto de normas
equivalentes a nivel global. Al contar con normas idénticas, la cuestión de la
jurisdicción se vuelve menos relevante. Sin embargo, es poco probable que se
alcance un consenso global sobre normas básicas. Otra opción para resolver el
problema de la jurisdicción es el arbitraje, el cual se discute a continuación.
ARBITRAJE
En los arbitrajes, las decisiones las toman uno o más
individuos independientes elegidos por los disputantes. El arbitraje
internacional en el sector comercial cuenta ya con una larga tradición.
El arbitraje ofrece ventajas particulares cuando se
trata de una de las más difíciles tareas en un proceso judicial, es decir, la
ejecución de las decisiones (sentencias). El arbitraje ha sido utilizado
ampliamente para superar la brecha producida por la incapacidad del derecho
internacional privado actual de resolver los casos de Internet. El arbitraje en
línea es conducido enteramente por Internet, incluyendo la presentación de
evidencia y las resoluciones. En general, el arbitraje ofrece un método rápido,
simple y económico para la resolución de disputas. Sin embargo, tiene
limitaciones. Primero, debido a que el arbitraje se establece usualmente por
acuerdo previo, no cubre una amplia gama de aspectos en lo cuales no es posible
obtener consenso previo (difamación, diferentes tipos de responsabilidades,
cibercrimen).
Segundo, muchos ven la práctica actual de adjuntar una
cláusula de arbitraje a los contratos regulares como una desventaja para la
parte más débil en la contratación (usualmente el usuario de Internet o el
cliente del comercio electrónico).
Tercero, a algunas personas les preocupa que el
arbitraje extienda globalmente el derecho basado en precedentes y que
gradualmente suprima otros sistemas legales nacionales.
Cuarto, la jurisprudencia relacionada con Internet
existente actualmente indica que los arbitrajes, como los que se basan en UDRP,
han sido más receptivos a los intereses del sector comercial que a los de los
individuos.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El conocimiento y las ideas son los recursos clave de
la economía global. Los derechos de propiedad intelectual relacionados con
Internet incluyen marcas registradas, derechos de autor y patentes.
MARCAS REGISTRADAS
La relevancia de las marcas registradas en Internet se
relaciona con el registro de nombres de dominio. Durante la fase inicial del
desarrollo de Internet, el registro de los nombres de dominio siguió el
principio de “prioridad según el orden de llegada”. Esto condujo a la
ciberokupación, es decir la práctica de registrar nombres de empresas
comerciales para luego venderlos a un precio más alto. Esta situación obligó al
sector comercial a colocar la cuestión de la protección de las marcas
registradas en el centro de la reforma de Gobernanza de Internet, lo que
condujo al establecimiento de ICANN en 1998.
En el Libro Blanco de ICANN, el gobierno de los Estados
Unidos solicitó que ICANN desarrollara e implementara un mecanismo para la
protección de marcas registradas en el campo de los nombres de dominio. Poco
tiempo después de su constitución, ICANN introdujo la Política Uniforme de
Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP por sus siglas en inglés)
desarrollada por la OMPI. El uso de la UDRP como mecanismo de resolución de
disputas se convirtió en una condición obligatoria en todos los contratos de
registro para dominios en el nivel superior, como los .com, .org, y .net.
Las marcas registradas también son abordadas en este
folleto:
• Sistema de Nombres de Dominio (DNS) en la página 41;
• Política Uniforme de Resolución de Disputas de
Nombres de Dominio (UDRP) en la página 79. El concepto tradicional de derechos
de autor o copyright ha sido desafiado de múltiples formas por los desarrollos
en Internet. Los materiales pueden ser copiados y distribuidos a nivel mundial
utilizando Internet sin que esto represente costos significativos. Hasta el
momento, los poseedores de derechos de autor, representados por las principales
compañías discográficas y de multimedios, han sido más proactivos en la
protección de sus intereses. La reacción de la industria de la música sacó a la
luz los muchos riesgos, analogías erróneas e insuficiencias del sistema legal
actual.
DERECHOS DE AUTOR
LA SITUACIÓN ACTUAL
Protección más Estricta del Copyright a Nivel Nacional
e Internacional
En los Estados Unidos, una protección más estricta de
los derechos de autor fue introducida por medio de la Ley de Derechos de Autor
del Milenio Digital de los Estados Unidos (DMCA) de 1998. A nivel
internacional, la protección de los artefactos digitales fue introducida en el
Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI en 1996. Este tratado también
establece previsiones para fortalecer el régimen de protección de derechos de
autor.
Tradicionalmente las autoridades y empresas estatales
llevaban a cabo sus responsabilidades por medio de mecanismos legales. Sin
embargo, está aumentando el uso de herramientas alternas de software por parte
del sector comercial contra los infractores de los derechos de autor.
Tácticas utilizadas por empresas para proteger
copyright:
• un “Caballo Troyano” que redirige a los usuarios a
sitios donde pueden adquirir legítimamente la canción que estaban tratando de
descargar;
• software “congelador” que bloquea las computadoras
por un periodo de tiempo y despliega advertencias sobre la descarga de música
pirateada;
• “El Silencio”,
método por medio del cual se escanea los discos duros y se intenta eliminar los
archivos pirateados encontrados;
• “La interdicción”, en la cual se impide el acceso a
la red a quienes traten de descargar música pirateada.
El Profesor Lawrence Lessig, de la Escuela de Derecho
de Stanford, advierte que estas medidas podrían ser ilegales.
Tecnologías para la Gestión de
los Derechos Digitales
Dentro de un enfoque más estructural y de más largo
plazo, el sector comercial (Microsoft, Xerox, Philips y Sony) introdujo varias
tecnologías para manejar el acceso a materiales protegidos con derechos de
autor.
LOS ASUNTOS ¿Enmendar los
Mecanismos de Copyright o Desarrollar unos Nuevos?
Una respuesta sugerida por el gobierno de los Estados
Unidos en el Libro Blanco sobre Propiedad Intelectual y la Infraestructura
Nacional de Información es que solamente se requieren cambios menores. Sin
embargo, una perspectiva opuesta discute que los cambios en el sistema legal
deben ser profundos. Queda por ver de qué manera se protegerá el interés
público, la segunda parte dentro de la ecuación del copyright.
Protección del Interés Público –
el “Uso Justo” de los Materiales con Copyright
El derecho de reproducción o Copyright fue inicialmente
diseñado para motivar la creatividad y la invención. Por este motivo combina
dos elementos: la protección de los derechos de los autores y la protección del
interés público. Operativamente hablando, el interés público se protege por
medio del concepto de “uso justo” de los materiales protegidos. El uso justo
usualmente se define como el uso para la investigación académica y otros fines
no comerciales.
Copyright y Desarrollo
Un régimen de copyright restrictivo podría tener un
impacto negativo en el desarrollo de capacidades de los países en desarrollo.
Otro aspecto es la creciente digitalización de los oficios culturales y
artísticos en los países desarrollados. Paradójicamente, los países en
desarrollo pueden terminar teniendo que pagar por su propia herencia cultural y
artística una vez que esta sea digitalizada, reempacada y protegida por
empresas extranjeras de entretenimiento y medios.
OMPI y ADPIC
Existen dos regímenes internacionales para la
protección de los derechos de autor. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) maneja el régimen tradicional de protección de derechos de
propiedad intelectual basándose en las convenciones de Berna y París. Otro
régimen emergente es manejado por la OMC y se basa en el Acuerdo sobre Aspectos
de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Hasta el momento, la OMC y ADPIC se han enfocado principalmente en varias
interpretaciones de los derechos de propiedad intelectual de productos
farmacéuticos. Es muy probable que las discusiones futuras se extiendan a los
derechos de propiedad intelectual e Internet.
La Responsabilidad de los ISPs en
la Violación del Copyright
Los mecanismos internacionales de coacción en el campo
de la propiedad intelectual han sido reforzados al responsabilizar a los ISPs
por albergar materiales que violen los derechos de autor si el material no es
removido una vez notificada la violación. Esto ha provocado que el régimen de
derechos de propiedad intelectual previamente ambiguo sea directamente
aplicable en el campo de Internet.
LAS PATENTES
Tradicionalmente, una patente protege un nuevo proceso
o producto de naturaleza principalmente técnica o productiva. Hasta épocas
recientes se empezó a otorgar patentes sobre el software. El aumento en los
registros de patentes genera un mayor número de procesos judiciales entre
empresas de software de los Estados Unidos, los cuales involucran inmensas
cantidades de dinero.
Para la Gobernanza de Internet, el principal desarrollo
ha sido el otorgamiento flexible de protección a nivel de patente para los
procesos de negocios en Internet. El registro exitoso de la patente de
“1-Click” de Amazon desencadenó una ola de registros, incluyendo algunas
propuestas ridículas. Estas prácticas de patente no reciben apoyo de otros
países.
CIBERCRIMEN
En general, el cibercrimen se refiere al abuso de las
tecnologías de información y comunicación. Aunque la parte “crimen” del término
ha sido claramente definida, abundan las opiniones sobre la parte “ciber”. El
enfoque del derecho real hace hincapié en que el crimen es el mismo, solo
cambian las herramientas. El enfoque del derecho cibernético enfatiza que los
elementos únicos del cibercrimen requieren de un tratamiento especial, sobre
todo en lo que se refiere a la coacción y la prevención. Los encargados de
escribir el borrador de la Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa
se acercaron más al enfoque del derecho real.
Definición de Cibercrimen
La definición de cibercrimen es uno de los principales
temas de impacto legal práctico. Por ejemplo, si el enfoque de las definiciones
de cibercrimen se centra en el método – como el acceso no autorizado a sistemas
seguros de computación – entonces existe el riesgo potencial de confundir el
cibercrimen con el “hacktivismo” (desobediencia civil digital).
Cibercrimen vrs. Derechos Humanos
Han surgido muchas preocupaciones, articuladas
principalmente por la sociedad civil, sobre el hecho de que la convención
otorga a las autoridades estatales un poder demasiado amplio, incluyendo el
derecho de revisar las computadoras de los piratas informáticos o hackers, la
vigilancia de las comunicaciones, y otros. Esta amplitud de potestades podría
poner en peligro algunos derechos humanos, particularmente la privacidad y la
libertad de expresión.
Recolección y Preservación de
Evidencia
Uno de los principales desafíos en la lucha contra el
cibercrimen es la recolección de evidencia para los procesos judiciales. La
velocidad de las comunicaciones modernas requiere una rápida respuesta de parte
de las autoridades. Una posibilidad para preservar la evidencia se encuentra en
las bitácoras de red que contienen información sobre quién y cuándo ingresó a
recursos particulares de Internet. La Convención sobre Cibercrimen establece
algunas previsiones para tratar con este tema.
FIRMAS DIGITALES
A grandes rasgos podría decirse que las firmas
digitales están ligadas a la autenticación de los individuos en Internet. El
uso de firmas digitales debería contribuir al desarrollo de confianza en
Internet. La autenticación digital en general forma parte del marco del
comercio electrónico. Debería facilitar las transacciones de comercio
electrónico pactando contratos electrónicos. En muchos países la legislación requiere que los
contratos sean realizados “por escrito” o que estén “firmados”. Han surgido
tres enfoques principales para la regulación de las firmas digitales. El
primero es el enfoque “minimalista”, el cual especifica que las firmas
electrónicas no pueden ser negadas alegando que se encuentran en formato
electrónico. Este enfoque especifica un muy amplio uso de las firmas digitales
y ha sido adoptado en países de derecho consuetudinario: Estados Unidos,
Canadá, Australia y Nueva Zelanda. El segundo enfoque es el “maximalista”, que
especifica el marco y los procedimientos para las firmas digitales, incluyendo
la criptografía y el uso de identificadores de llave pública. Este enfoque
usualmente especifica el establecimiento de autoridades certificadoras
dedicadas que puedan legitimar a los usuarios futuros de las firmas digitales.
Este enfoque prevalece en la legislación de países europeos como Alemania e
Italia. El tercer enfoque, adoptado por la Directiva sobre Firma Digital de la
Comisión Europea combina los dos enfoques anteriormente indicados. Contiene una
disposición minimalista para el reconocimiento de las firmas enviadas por un
medio electrónico. El enfoque maximalista también es reconocido al establecer
que “las firmas electrónicas avanzadas” tendrán un efecto legal más fuerte en
el sistema legal. La regulación de la Unión Europea sobre firmas digitales fue
una de las respuestas a nivel multilateral. Solamente ocho países han
implementado los requerimientos establecidos en la directiva para que las
firmas digitales sean tratadas de igual manera que las firmas regulares.
A nivel global, en 2001 la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó la Ley Modelo
sobre Firmas Electrónicas. La ley modelo otorga el mismo estatus a las firmas
digitales que a las manuales, en el tanto se cumplan algunos requerimientos
legales. Aunque muchos países desarrollados han adoptado legislación amplia en
el área de las firmas digitales, esta a menudo carece de estándares y
procedimientos de implementación. La variedad de enfoques y estándares en el
campo de las firmas digitales podría conducir hacia la incompatibilidad entre
diferentes sistemas nacionales. La armonización necesaria debe provenir de las
organizaciones regionales y globales.
LEGISLACIÓN LABORAL
• Internet introdujo una gran cantidad de trabajadores
temporales y de corto plazo. El término “permatemp” fue acuñado por los
empleados que se mantienen durante largos periodos con contratos de corto plazo
revisados periódicamente. Esto introduce un menor nivel de protección social
para la fuerza laboral.
• El teletrabajo se está volviendo cada vez más
relevante gracias al continuo desarrollo de las telecomunicaciones,
específicamente con el acceso de banda ancha a Internet.
• La subcontratación extranjera en el sector de
servicios de infocomunicaciones, como los centros de llamadas y las unidades de
procesamiento de datos, se encuentra en aumento. Una cantidad considerable de
estas actividades ya han sido transferidas a países de bajo costo,
principalmente en Asia y América Latina.
Las infocomunicaciones han desdibujado la rutina tradicional
de trabajo, tiempo libre y sueño (8+8+8 horas). Cada vez resulta más difícil
distinguir dónde empieza y dónde termina el trabajo. Estos cambios en los
patrones de trabajo pueden requerir una nueva legislación laboral que trate
temas como las horas de trabajo, la protección de los intereses laborales y la
remuneración. En el campo del derecho laboral, un tema importante es la
cuestión de la privacidad en el lugar de trabajo. ¿Puede un empleador
monitorear el uso de Internet por parte de sus empleados? La jurisprudencia en
este campo se está desarrollando gradualmente con una variedad de soluciones de
donde escoger. En Francia, Portugal, y Gran Bretaña, las pautas legales y
algunos casos específicos han tendido a restringir la vigilancia sobre el correo
electrónico de los empleados.
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La definición de privacidad depende de las perspectivas
individuales. A algunos individuos no les importa revelar algunos datos
privados, mientras que otros protegen su privacidad con mayor celo. La
privacidad también es determinada por las diferentes culturas nacionales. Una
definición tradicional describe la privacidad como “el derecho a que lo dejen a
uno en paz”. Tradicionalmente, la privacidad ha estado ligada principalmente a
la relación entre ciudadanos (individuos) y el estado. Sin embargo, hoy en día
el marco de privacidad ha sido extendido y ahora incluye al sector comercial.
Protección de la Privacidad:
Individuos y Estados
Las tecnologías de información han mejorado enormemente
la capacidad del estado de recolectar y analizar información. Toda esta
información es recolectada con la aprobación implícita más involuntaria de los
ciudadanos, ya que no les es posible desafiliarse a estos esquemas, salvo que
emigren a otro país, donde encontrarían el mismo problema de todas maneras. El
terrorismo, el espionaje y otras actividades contra el estado han dado pie a un
aumento en la vigilancia de los individuos sospechosos (sean nacionales o no).
Los defensores de las libertades civiles advierten sobre la gradual erosión de
la privacidad personal ante la introducción de medidas de seguridad nacional
más rigurosas.
Protección de la Privacidad:
Individuos y Empresas
En este triángulo de la privacidad, la segunda relación
que se encuentra en pleno crecimiento es la de los individuos y el sector
comercial. En una economía de información, los datos de los clientes,
incluyendo sus preferencias y perfiles de compras, se convierten en una
importante mercancía para el mercado. La venta de los datos de los clientes es
un negocio muy lucrativo en Internet.
Existe un tipo diferente de “vigilancia” entre los
individuos y las empresas, particularmente en el caso del comercio electrónico.
En este caso, millones de individuos revelan voluntariamente cantidades
considerables de información personal a empresas y organizaciones que, de ser utilizados inadecuadamente
podrían ocasionar serias consecuencias como fraude o suplantación. Las
organizaciones comerciales también explotan las tecnologías de almacenes de datos
para desarrollar apreciaciones sobre los hábitos y preferencias de sus
clientes. Si no existe una legislación para la protección de los datos, la
información de los individuos recolectada por las empresas podría ser vendida y
utilizada en otros contextos.
Protección de la Privacidad:
Estado y Empresas
Este tercer lado del triángulo es el que recibe la
menor cantidad de publicidad y sin embargo podría ser el más relevante. Ambas
partes, el estado y las empresas, recolectan cantidades considerables de datos
sobre los individuos. Ha sido reportado que algunos de estos datos fueron
intercambiados dentro del contexto de actividades antiterroristas. Sin embargo,
en algunos casos, como el de la Directiva Europea para la Protección de Datos,
el estado supervisa y protege los datos de los individuos que se encuentran en
manos de las empresas comerciales.
Protección de la Privacidad:
Entre Individuos
El último aspecto de la protección de la privacidad que
no aparece dentro del esquema del triángulo, es el riesgo potencial de
violación de la privacidad de los individuos por parte de otros
individuos. Hoy en día, la tecnología ha
conferido a los individuos herramientas poderosas de vigilancia (cámaras, etc).
El problema principal es que la mayor parte de la legislación se enfoca en los
riesgos para la privacidad que plantea el estado. Al enfrentarse con la nueva
realidad, algunos gobiernos han dado pasos iniciales. El Congreso de los
Estados Unidos adoptó la “Ley de Prevención del Voyeurismo por Vídeo” que prohíbe
tomar fotografías de personas desnudas sin su previa aprobación. Leyes
similares de privacidad para impedir la vigilancia individual también fueron
adoptadas en Alemania y unos cuantos países.
La Regulación Internacional de la
Privacidad y la Protección de Datos
Un enfoque utilizado en los Estados Unidos se basa en
la autorregulación y en este las políticas de privacidad son establecidas por
las empresas comerciales. Las políticas de privacidad quedan a discreción de
las empresas y de los mismos individuos. La principal crítica a este enfoque es
que los individuos se encuentran en una posición comparativamente más débil.
El segundo enfoque, promovido por la Unión Europea,
indica que la protección de la privacidad debe ser garantizada por las
autoridades públicas. Este enfoque sobre la privacidad, promovido en 1995 por
la Directiva Europea de Protección de Datos (95/46/EC), cubre la protección de
los individuos en lo relacionado al procesamiento de datos personales y el
libre movimiento de los mismos.
Estos dos enfoques sobre la protección de la privacidad
– el de los Estados Unidos y el de la Unión Europea – han entrado en conflicto.
El principal problema surge del uso de los datos personales por parte de las
empresas comerciales. La Unión Europea amenaza con bloquear la transferencia de
datos hacia cualquier país que no garantice el mismo nivel de protección a la
privacidad que ofrece su directiva. Esta solicitud inevitablemente produjo un
choque con el enfoque de autorregulación en la protección de la privacidad
propuesto por los Estados Unidos.
El gran adelanto en el impasse se presentó cuando el
embajador estadounidense Aaron sugirió una fórmula de “Puerto Seguro”. Se
obtuvo una solución en la cual las regulaciones de la Unión Europea pueden ser
aplicadas a empresas estadounidenses dentro de un “Puerto Seguro” legal. Las
empresas estadounidenses que manejan datos de ciudadanos de la Unión Europea
pueden voluntariamente respetar los requerimientos de protección de la
privacidad de la Unión Europea. Una vez que los han aceptado, las empresas
deben respetar los mecanismos formales de aplicación acordados entre la Unión
Europea y los Estados Unidos.
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