Ley 26.522 - Nueva Ley de Medios - Cátedra: Mastrini - Postolski
PRÁCTICO 03/03
Vamos a ver directamente la ley
26.522.
Fue sancionada
el 10 de Octubre de 2009. Se
incorporaron aprox. 200 modificaciones al texto original, participaron más de
10.000 personas en los foros que se hicieron en el territorio nacional. El 27 de Agosto envió el proyecto
definitivo a la cámara de diputados. Es una ley que define gravámenes para
licenciatarios y esas cuestiones deben ingresar por la cámara de diputados.
Luego se trató en la cámara de diputados, hubo audiencia pública, con presencia
de sectores vinculados directa o no a la problemática de la radiodifusión. Se
le dio media sanción en diputados con 147 votos afirmativos, 2 abstenciones y 1
negativo. Ese debate se dio en el marco de una cantidad de planteos en contra
de la sanción de la ley, no vinculados al texto legal sino que se argumentaba
con cuestiones de contexto. Que, por ejemplo, una ley tan importante permitía
un clima de no confrontación, a la mitad de los diputados se les vencía el
mandato a fin de año no tenía legitimidad para discutir una cosa tan
importante, no se explicaba por qué si hace 26 años que hay democracia nunca se
avanzó si era algo tan importante.
Cámara de
Senadores: 44 votos afirmativos faltaban 2 o 3 votos para los 2/3 de la cámara
de senadores. Fue aprobada la ley. Luego, hubo una tarea de obstrucción de su
tarea de vigencia. Se produjo un
mamarracho jurídico (suspensión en paquete de la ley antes de poder ser
aplicada, nunca sucedió algo así. Duró 8/9 meses) para lo cual tuvo que
intervenir la Corte Suprema
de Justicia y sostuvo que el poder judicial no está elegido por el pueblo en
ningún caso pero mucho menos para legislar sino controlar la constitucionalidad
de las leyes y que suspender una aplicación de una ley electa por amplias
mayorías del Congreso de la Nación
es sustituir a la voluntad popular.
La ley
Parte de un
diagnóstico que ya estaba muy palpable hacia fines de los `90 que plantea una
estructura de propiedad de los medios en general y en particular de los medios
audiovisuales muy fuertemente concentrada en cuanto a la propiedad y centralizada
en cuanto a la cuestión federal.
Hay 3 niveles
de una ley:
El nivel legal que es necesariamente genérico. Esta ley es bastante
reglamentarista, en algunos aspectos va muy a la precisión por las características
que tenía esta ley.
El nivel del decreto reglamentario, le da andamiaje a
aspectos de esta ley para que puedan ser llevados adelante y por último, el
decreto reglamentario (de manera a veces explícita, a veces tácita) a la
autoridad de aplicación de la ley le ha dejado espacio para que por la vía de
resoluciones vaya definiendo aplicaciones concretas de algunos aspectos que plantea la ley.
En la década
del 60, lo habíamos visto, a pesar de las restricciones de conformación de
redes, se conformaron y se impidió de esa manera la generación de industrias
culturales regionales y locales y en la década del 90, si había algún vestigio
se terminó de rematar la posibilidad de federalismos comunicacional o cultural
a partir de que se abarató la transmisión vía satélite, cada vez fue más barato
de mediado de los 80 en adelante y Menem, en su último decreto permitió la
transmisión en red privada permanente las 24hs del día sin límite. Solamente lo
que tenían que hacer las emisoras en red debían informárselo al COMFER y ni
siquiera lo hacían.
El centralismo
excede a los medios. Pero las nuevas tecnologías que podrían haber atenuado
eso, lo acentuaron. Lo que plantea esta ley es cambiar eso e ir hacia otro
paradigma. Lo ataca por dos lugares, por un lado como lo hace cualquier ley que
regula licencias de radiodifusión limitando la multiplicidad de licencias. Es
la cantidad de licencias que un mismo titular puede poseer. La ley anterior,
modificada por decreto 1005 en el 99 permitía que un mismo licenciatario
tuviera 24 licencias. Antes eran 4. La nueva ley hace un armado más complejo.
A nivel nacional se pueden tener 10
licencias de radiodifusión abierta (radio AM, FM o televisión de aire) más
la posibilidad de producir una señal audiovisual (en el artículo 4 hay
un glosario donde explica cada cosa, ejemplo señal (TN, Space, TyC sports,
Disney, que se reciben por suscripción, cable o directv) esa es la diferencia
con el canal abierto (donde pongo antena y estoy en el área de cobertura, la
puedo recibir). La señal no ocupa espectro es transmitida satelitalmente al
operador de sistema de distribución, si es por cable lo distribuirá por cable,
etc.
Entonces… se puede tener además, 24 licencias para
sistema de televisión por cable (y esta es la otra diferencia) para operadores de televisión por cable. La
extensión geográfica la determina el decreto reglamentario. Los operadores
de televisión por cable en la anterior ley eran considerados servicios
complementarios y estaban desregulados, no había indicaciones en la ley. Se lo
asimilaba a dos viejos servicios que eran antena comunitaria y circuitos
cerrados de televisión, eran dos invenciones que en localidades medianas y
pequeñas del país que no podían acceder a un canal de aire, montaban una antena
alta conseguían uno o dos canales a lo sumo y después lo distribuían por un
cableado. Hoy no tiene nada que ver con un operador por cable, con más de 100
canales, Internet, etc. Con lo cual no había límites con la cantidad de
licencias que se pueden tener. Antes sacaban una licencia para X localidad y
pedían una extensión a la localidad vecina y así se iban extendiendo (con
respecto a la extensión geográfica).
No confundir, se le llama cable a la señal
que se distribuye en una programación de un servicio de televisión por cable y
al servicio de televisión por cable. Entonces la señal es una de esas señales,
la licencia es para operar la distribución de señales. Sobre todo es muy
común en algunas ciudades del país que dicen al sistema de cable el canal 4 y
en realidad no es el canal 4, traen 50 señales entre ellas el canal 4.
24 licencias
es la diferencia entre I-sat y Cablevisión, entre Space y Telecentro, este es
el operador de cable y esta es la señal audiovisual, el contenido. Lo que
estableció el decreto reglamentario es que el municipio o departamento, según corresponda,
los operadores de cable dijeron “Ya que son 24 podrían ser una por todo el
territorio de la provincia”. No era la idea.
¿Licencia de
TV por cable? El operador, claro. Por ejemplo en el sistema se llama ahora de
fantasía Cablevisión, pero bueno…
No termina ahí
la restricción. Por eso les decía que era más complejo que la cantidad de
licencias.
Acá habría que poner que una licencia de TV
satelital es incompatible con todo esto. Como la licencia de distribución
por satélite es naturalmente de alcance nacional, el satélite de Directv no
ilumina a la Argentina
nada más, ilumina a toda Sudamérica. Lo que se determina en la ley es que una
licencia de estas le borra todo lo demás. La empresa Directv sólo puede tener
una licencia para brindar su servicio a nivel nacional y nada más. No puede
tener radio, canales abiertos, etc. Nada más.
Pasémoslo en
limpio: Telefé hoy tiene 8 licencias de TV, tiene Telefé de Buenos Aires y de
varias provincias. Tiene dos cuestiones… que es una empresa de
telecomunicaciones y es española, pero suponiendo que estuviera todo bien y no
fuesen telefónicos y fuesen Argentinos, estarían bien con las 8 licencias de TV
abierta que tienen, no tiene cable, no tiene señal audiovisual pero hasta
podrían darse el lujo de producir “Telefé informa” una señal de noticias como
TN y la podrían tener en estos términos. Ahora vamos a ver que después tienen
para tacharse la doble por mucho tiempo más. Telefónica tuvo radios y se
desprendió.
Pero suman igual a nivel nacional. Ahora vamos a ver a nivel local
que es distinto.
A nivel local:
Esta es otra cuestión que puede confundir nuestra tía, vecina, pero nosotros
no. En la Argentina
en los 4 instrumentos legales que regularon la radiodifusión desde 1953 a la actualidad, en
ningún caso existieron las licencias nacionales. Cuando se dice los medios
nacionales que muchas veces entendemos como Canal 13, radio mitre, etc. Las
licencias de radiodifusión nunca fueron nacionales, siempre fueron para un área
de cobertura que en el caso de la
TV no se da por km, tiene que ver con la potencia y demás.
Pero es 50km alrededor de la ciudad de Bs. As. Las AM tienen más alcance que
las FM. Pero por aplicación de la licencia y características técnicas, nunca
podríamos escuchar Radio Continental en Mendoza.
Se pueden
acomodar hasta 3 licencias a nivel local, a saber, 1 de Radio AM, 1 de radio FM
(la FM en la otra
ley era considerada servicio complementario, era un nuevo medio que se lo
tiraban por la cabeza) eran licencias que iban una complementaria de la otra.
Ahora son licencias independientes de otro medio, antes venía una AM con una
FM. O 2 FM que en esta localización
hay más de 8 radio FM, si hay más de 8 licencias de FM, un mismo titular puede
tener 2 FM en lugar de una AM y una FM. Pero si ponen en una ciudad chica que
hay 5 FM el titular de la licencia no puede tener 2 porque tendría una posición
dominante.
Y por último, se puede tener un canal de TV
abierta o una licencia de cable. Veamos el ejemplo de la ciudad de BS.AS el
grupo Clarín tiene la licencia de Canal 13, canal de aire y la licencia de
Cablevisión, operador de TV por cable, tiene que optar, no puede tener los dos.
La razón que justifica esto es limitar lo que se llama integración vertical,
esto es que quien produce contenidos no sea el mismo que el que los distribuye.
Además hay
clausulas de control de posiciones monopólicas que no están inspiradas ni en la Venezuela de Chávez ni
en ninguno de estos regímenes. Están inspiradas en cláusulas antimonopólicas de
EEUU. EEUU tiene una legislación bastante complicada y flexible pero que tiene
que ver con límites a las cuotas de mercado. Las dos FM supeditado a por lo
menos 8 tiene una inspiración en ese camino.
Además de la
cantidad de industria, se les pone límite a la población potencial a la cual se
pueden dirigir. En el caso de la TV por cable, ningún operador puede
circular más del 35% total de los
abonados nacionales. Es decir, hoy entre 6 millones y 7, el 35% da 2
millones 200. Se estima que Clarín debe andar cerca del doble, por todos los
sistemas que tiene. Esto hace que las 24 licencias sean abstractas. Clarín del
mercado de la ciudad de Bs. As. y el ámbito metropolitano, tiene el 80% con lo
cual si decide quedarse acá… debería dejar de estar en muchísimos lugares del
país.
Y la otra que
para los sistemas abiertos, ningún titular
de licencia, TV abierta o radio, puede dirigirse a más del 35% de la población. Como no son servicios de abonados, es por
población. El mismo porcentaje, en un caso de abonados en otro de población.
Prácticamente un canal de TV en la ciudad de Bs. As. Tacha la doble. Hay que
ver los datos del censo pero prácticamente debe andar por ahí. Es en base a los
datos demográficos, por eso hay que ver los datos del censo.
¿Cuál es la
lógica de la concentración geográfica? Telefé no va y pone canales en Bs As y
otro en un pueblito, lo pone donde hay un mercado publicitario potencial, tiene
canal en Córdoba, todas ciudades de 1 millón de habitantes para arriba. Lo cual
claramente, excede ese porcentaje.
En el prime
time hay que poner por lo menos un noticiero local.
Bueno, hasta
acá la multiplicidad de licencias. Respecto del tema federal, esto está en el artículo 45. Yo les decía, hay dos
aspectos, la concentración económica de propiedad y la concentración en torno a
la ciudad de Buenos Aires. Respecto de eso vamos a tener en el artículo lo que
se llama promoción del federalismo y producción de contenido. Artículo 62 y 73 donde se restringen
las conformaciones de redes privadas permanentes. En realidad red privada
permanente es un eufemismo técnico que se usa, y ojalá que lo que se conformó
del 60 en adelante hubieran sido redes porque la idea de red es una idea
horizontal, reciproca, porque lo que se conforman son cadenas unidireccionales,
ese es el gran problema. Si Telefé con sus 8 emisoras transmitiera una hora
desde cada ciudad con contenido local y lo hiciera circular por el país serían
un canal distinto al que es. En realidad Telefé utiliza sus 7 emisoras como
repetidoras para repetir lo que transmite en Buenos Aires. Menem permitió las 24hs del día, la nueva ley el límite que le pone es
hasta el 30% de la jornada diaria. El tiempo que pueden transmitir en red.
Ejemplo, supongamos que una radio transmite las 24hs del día, serían algo así
como 7hs y media lo que podrían conectarse en red con otras emisoras de otros
lugares, las 17hs restantes tienen que tener una programación conformada por
ellos. El 30% para evitar que los contenidos locales vayan de 0hs a la hora de
la cultura, ese 30% tiene que estar distribuido en dos medias jornadas. Si
transmiten 24hs y tienen 7hs para conectarse en red, 3hs y media tiene que ir
de 0 a 12
y las otras 3hs y media de 12 a
24. Para que no la pongan las 7 hs en el horario de mayor audiencia y entonces
el programa local va cuando no los ve nadie. Lo cual los incentivaría más para poner
mesa con el hecho de una persona hablando de bueyes perdidos que es normalmente
lo que sucede.
Se considera simultánea
cuando el mismo programa está en el aire a la misma hora. Gran hermano,
supongamos que no usan el 30% para transmitirlo en directo y simultáneo, eso no
quiere decir que en diferido no puedan utilizar ese contenido para pasarlo
después. Ahora vamos a ver cómo le contabiliza después para la cuota de
producción. Pero no es que dicen “Bueno, uso el 30% y el resto de la
programación la tiro, no, la pueden usar pero tienen que hacer unas cuentas
bastantes difíciles” Esto está en el 62
y 73. Y lo que tienen que hacer es ir a la autoridad de aplicación, pedir
autorización y presentar todos los papeles diciendo “Vamos a armar esta red con
tales emisoras” Cosa que les decía hoy, la resolución 499/10 de AFSCA, hoy
entro en vigencia se dividió en 4 categorías que son las que se usan para los
gravámenes de las emisoras y que tienen que ver con las emisoras que tienen que
ver con la población a la que se dirigen del área de cobertura. Del 1 al 10 de
Marzo tiene que presentar la solicitud de autorización de redes, las emisoras
que están en ciudades con más de un millón y medio de habitantes que por el
momento la Ciudad
de Buenos Aires es la única. Del 1 al 10 de Abril, las de más de 600.000 ahí
entra Córdoba, Rosario, Tucumán, Salta, MDP. Esto se hace para apretar primero
a los más grandes, luego los más chicos y darles tiempo de rearmar la
programación. Porque la autoridad de aplicación tiene 60 días desde la presentación
para expedirse, si no se expide, queda autorizado. Es lo que se llama en el
derecho administrativo el derecho administrativo “El silencio de la
administración, se entiende como aceptación”
En el artículo 65 que es sobre los
contenido. Se fijan cuotas mínimas de producción para emisoras de radio y
televisión. Esto normalmente en la historia anterior de la radiodifusión había
menciones que eran poco menos que el saludo a la bandera, en el de la dictadura
decía “Se priorizarán obras de autores nacionales” y después 40% de producción
nacional que estaba en el decreto reglamentario. En esta ley, es novedosa en
eso también, se avanza taxativamente en pesos mínimos. En el caso de la radio,
al menos 70% de producción nacional y 50% de propia. La radio en realidad se
pone eso pero no es habitual que en la raido pasen programas extranjeros y que
no sean propios pero igual se ponen. La otra restricción a la radio tiene que
ver con la decisión musical, al menos el 30% de la música que difunden tiene
que ser música argentina, está definido que se entiende por música argentina y
de ese porcentaje, la mitad tiene que ser independiente. Independiente es que
al menos el 51% de los derechos de la grabación le pertenezcan a los artistas.
El otro 15% lo que quieran. De cada 10 canciones que se emitan 3 tienen que ser
argentina y 1 y media, independiente. Casi nada de lo que se difunde en las
grandes radios obedece a una opción estética artística del programador musical,
normalmente está todo comprado desde el primer tema hasta el último. Esa es una
vieja práctica que surge en EEUU.
Respecto a la televisión, 60% de producción
nacional, 30% de producción propia y depende el área de cobertura, entre 30% y
10% de producción local independiente. Los canales de la Ciudad de Bs.AS. 30%, los
más chicos, 10%. Volvemos al ejemplo de Telefé. Puede decir Gran Hermano no lo
meto en mi 30% en red, lo paso en diferido en mis otras emisoras. GH ahí le va
a computar a estos efectos, como dentro del 60% de producción nacional, pero no
dentro del 30% propia de cada uno de los canales. Entonces es una manta corta,
los tipos se tapan la cabeza y se destapan los pies.
Otra cuestión vinculada a los contenidos:
Se establece la cuota de pantalla para le cine nacional. Artículo 67. Por
año calendario, los canales de aire van a tener que estrenar en su área de
cobertura, al menos 8 films nacionales. Acentúo el área de cobertura porque si
un canal estrena la película XI en Capital Federal, eso no quiere decir que
otro canal no lo estrene en Córdoba. Pero también significa que en la Ciudad de Buenos Aires
tendríamos aseguradas 40 películas estrenadas en TV abierta. Hay 3 de esas que
pueden ser telefilms, es decir, producidas por el propio canal exclusivamente
para ser difundidas por televisión. Los derechos de antena, que es lo que se
conoce cuando un canal compra para exhibir una película lo tienen que adquirir
en la etapa previa al rodaje. Cualquiera compra “El secreto de sus ojos” cuando
ganó el Oscar. La gracia acá es que pongan guita para producir.
Otras
cuestiones importantes de la ley: Es novedosa en cuanto al órgano de aplicación. Es Autoridad Federal de servicios de comunicación audiovisual que
tiene un directorio compuesto por 7 miembros que surgen de 3 instancias
distintas, 2 del PEN uno de ellos ejerciendo la presidencia, 3 de la Comisión Bicameral que se constituye en el Congreso de la Nación , debiendo
representar cada uno de ellos a la primera, segunda y tercer minoría
parlamentaria. Y los últimos dos surgen del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual ,
con la indicación de que uno de esos dos debe provenir del sector académico de
las Universidades Nacionales donde se enseña comunicación. Consejo Federal del audiovisual que es el otro organismo que
integra el control y regulación de la ley. Es un consejo asesor integrado por
representantes de los 24 distritos políticos, es decir, las 23 provincias y la Ciudad Autónomas
de BS. AS. 3 Representantes de los trabajadores de los medios de comunicación, 3
representantes de los medios privados, 3 representantes de las organizaciones
sin fines de lucro, 1 representante de los pueblos originarios, 1 representante
de las sociedades gestoras de derechos, de autor, SADAIC, etc. 1 representante
de las Universidades Nacionales donde se enseña comunicación periodismo y
carreras afines, 1 de los medios de comunicación universitarios, uno de los
medios públicos, creo que ahí estamos… son 38.
La otra
instancia de participación que la oposición parlamentaria está privando a toda
la ciudadanía argentina es el defensor
del público de los servicios de comunicación audiovisual. Lo nomina la Comisión Bicameral
que depende de ella. Al no constituir la Comisión Bicameral ,
no está constituido el defensor del público que es como el defensor del pueblo
pero que debe articular los intereses del público de todo el país con el órgano
de aplicación y con las propias emisoras de radio y TV, sería como un
representante del público. Depende del Parlamento.
La última
instancia de participación y por ahí la más novedosa… es las Audiencias públicas, en la ley existe
esta instancia para definir distintas cuestiones. Una de ellas se realizó hace
pocas semanas para decidir un listado anual de acontecimientos de interés
relevantes para que sean transmitidos por TV abierta, deporte para todos. Eso
surge del artículo (77??) que estaba
ideado inicialmente por el tema del fútbol y finalmente quedó para otros
deportes.
El derecho de acceso significa que los que
tienen derechos exclusivos para transmisión televisiva de determina espectáculo
o deporte estén obligados a ponerlos a la venta para que un canal de aire lo
pueda transmitir de manera gratuita. No deben ceder los derechos sino ponernos
a la venta. Y lo que establece el decreto reglamentario es que si hay más de un
interesado en el área de cobertura se haga una subasta y el que paga más se
queda con los derechos. Eso se hace por audiencia pública y se determina cuáles
son los derechos. Hay una instancia más radical, las licencias se otorgan por
10 años con una posibilidad de 10 años más pero es condición sine qua non para
otorgar 10 años que se realice una audiencia pública en el lugar donde se
realiza el servicio para que sean los ciudadanos los que decidan si es conveniente
o no extender esa licencia 10 años más.
Artículo 161
que es el que tiene Clarín congelado en la justicia por una cautelar de un Juez
de la Ciudad
de Bs. As. Cardoni. Artículo 161 mal llamado de “desinversión” por algunos
medios. En realidad es un artículo de adecuación a la ley. Toda ley que tiene
contenidos antimonopólicos necesariamente revisa para atrás. Esta ley parte del
diagnostico de que hay posiciones dominantes, monopólicas y oligopólicas. Les
da plazo de un año a los licenciatarios para que se adecúen al nuevo marco
legal. Desprenderse de licencias. Esto dice este artículo. Hay una primera
instancia voluntaria. En el caso de Clarín lo tiene suspendido hasta que la Corte Suprema lo
defina. La Corte Suprema
se lavó las manos de alguna manera.
El manejo de
los medios públicos en manos del Estado Nacional, también es novedoso, se
configura radio y televisión Argentina que gestiona Radio Nacional, Canal 7 y
todos los medios en manos del Estado Nacional y lo gestiona con un directorio
que dirige RTA muy similar al de AFSCA con 7 directores, participación 2 por el
PEN, 3 Comisión Bicameral y 2 por el Consejo Federal de la comunicación
Audiovisual. Hoy está funcionando con 5 faltan el segundo y el tercero del
Congreso, de la segunda y tercer minoría.
Otro organismo
novedoso e importante el artículo 17
consagra el Consejo Asesor de la Comunicación audiovisual y la infancia, es un
consejo que asesora al AFSCA sobre contenidos adecuados para la niñez, la
infancia, promueve contenidos de calidad y demás. En el artículo dice que
deberá ser de integración multisectorial, pluralista y federal. Integrado por
una resolución de AFSCA. Quedó compuesto por los representantes de los 24
gobiernos, las 23 provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de
política de infancia hicieron la propuesta de la conformación de ese consejo,
los dos gremios de docentes con mayor cantidad de afiliados a nivel nacional, la SENAP (secretaria nacional
de niñez, adolescencia y familia) el Ministerio de Educación, el foro federal
de legisladores por la infancia, son 36 miembros que asesoran a la autoridad
federal en esta materia.
Una cosa
fundamental complementada al 161, la nueva ley prohíbe la transferencia de
licencias, cosa que permitió el decreto de Menem. Lo que se puede hacer con las
licencias es, transcurridos los 5 años de otorgada las licencias se puede
modificar la composición societaria hasta el 49% de los socios o la decisión
societaria. El 51% de esa sociedad tiene que ser la misma que fue adjudicada con
la licencia a los que ingresen se tienen que presentar los mismo requisitos que
la ley plantea para ser licenciatario.
¿Cómo se hace
para evitar testaferros? Hay varios mecanismos técnicos, uno es que las
emisoras están obligadas a tener carpetas de acceso público que tienen que
tener impresas en sus plantas transmisoras y deben estar a disposición en una
página de Internet, a disposición del público. Quiénes son los socios,
porcentajes y demás.
Lean el
artículo que escribí yo y los artículos que vimos. El apunte le va a dar una
orientación sobre cuáles son los más importantes.
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