Segundo parcial Postolski - Políticas y Planificación - Postolski
UNIDAD 3.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTICULOS
QUE IMPACTAN EN EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN.
En el orden piramidal jerárquico, destacamos en el
vértice a la Constitución Nacional que hay dos tipos de artículos que impactan
en el Derecho a la Comunicación, los primeros impactan de forma directa porque
en el interior de los artículos, se encuentran redactadas textualmente,
explícitamente algunas de las libertades constitutivas integrantes del derecho
a la comunicación (Libertad de expresión, de opinión, de imprenta y prensa).
Son los artículos 14, 32 y 75 inciso 22.
Los segundos impactan de forma indirecta al derecho
a la comunicación, porque en el interior de los artículos, s encuentran
redactadas implícitamente algunas de las libertades constitutivas integrantes
del derecho a la comunicación (Libertad de expresión, de opinión, de imprenta y
prensa). Son los artículos: 1, 19, 23, 31, 33, 38, 41, 42, 43, 99, 100 y 101.
Los primeros tres son los primordiales.
Luego de la CN, en el orden piramidal, vienen las
leyes, que las primordiales son: código civil y código penal (Capítulo 2-Título
2: Delitos contra el honor. Art. 109 y 117 bis.)
·
Ley 12908 del año 1946 es la ley conocida como
el Estatuto del Periodista profesional que regula la actividad del periodista.
·
Ley 26522 del año 2009 es la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, regula la radio, la TV y la TV por cable.
·
Ley 19798 del año 1972, es la ley de
Telecomunicaciones, regula la telefonía e internet.
Luego, vienen los decretos, donde destacamos el:
·
1172/2003: Firmado por Kirchner. Crea 6
herramientas de participación ciudadana. Una de ellas es el derecho de acceso a
la información pública. Es el derecho más contemporáneo del derecho a la
comunicación que parte de un principio jurídico: toda la información que posee
el estado, es pública y la excepción es el secreto.
La CN tiene como influencia a una publicación
titulada “Bases y puntos de partida para la organización política nacional”
escrita por Alberdi. En primer lugar desarrolla un análisis comparativo de las
constituciones de todo el mundo, de esto va a seleccionar 3 países: Francia, EEUU
y Colombia. De estas tres, nuestro país va a tener como influencia la
norteamericana.
El código civil tiene como influencia a la
República Francesa y el código penal tiene una influencia del código penal
alemán e italiano.
CONSTITUCIONALISMO.
La CN va a estar enmarcada en la evolución de las
etapas del CONSTITUCIONALISMO: proceso histórico donde los países luego de
declarar su independencia posterior a los procesos revolucionarios de los SXVI
y XVIII, generan un proceso de nación a través de una norma jurídica,
denominada Carta Magna, Ley fundamental o CN. El objetivo de esta norma
jurídica era garantizar libertades y derechos para los ciudadanos a través de
la organización jurídica política y económica, caracterizada en un conjunto de
instituciones a través del estado (Poder ejecutivo, legislativo y judicial.)
El constitucionalismo tiene 3 etapas:
1. CONSTITUCIONALISMO
LIBERAL: Está comprendida entre 1880 y 1920 y tiene como modelo a 2
constituciones. La constitución de EEUU de 1787 y la de la República Francesa
de 1795. Va a introducir la primera generación del derecho o derechos de
primera generación, es decir, derechos civiles y políticos. PE: Civil: Derecho
a la educación. Político: Derecho al voto.
El objetivo
del constitucionalismo liberal fue garantizar la libertad de las personas y el
sujeto de cambio son los individuos considerados ciudadanos (la mayoría estaba
excluida).
En Argentina,
el modelo fue el artículo 14 de la Constitución nacional.
2. CONSTITUCIONALISMO
SOCIAL: Es el comprendido entre 1920 y 1970, tuvo 2 modelos: una la de México
de 1917 y la de Alemania de 1919. Va a introducir la 2da generación del derecho
o derechos de 2da generación, es decir, derechos económicos, sociales, y
culturales. PE: Económicos: Derecho de los trabajadores. Sociales: Derechos del
niño. Culturales: Derecho de acceso a la cultura.
El objetivo
de este constitucionalismo fue garantizar la igualdad de las personas y el
sujeto de cambio eran los grupos de individuos vinculados por una actividad,
profesión, edad o razón social.
En Argentina,
el modelo del constitucionalismo fue la reforma constitucional de 1949. Dentro
de esta reforma, el modelo es el articulo 14bis.
3. CONSTITUCIONALISMO
DEL DESARROLLO HUMANO: Está comprendido entre 1970 y 2013 y tiene a 3 países
modelos: Noruega, Suecia y Finlandia. Va a introducir la 3ra generación de
derechos, es decir, derechos colectivos o de interés difuso. PE: Colectivos: El
derecho de usuarios y consumidores. De interés difuso: El derecho al
medioambiente.
El objetivo
de este constitucionalismo es lograr la solidaridad de las personas. El sujeto
de cambio de esta etapa son los grupos sociales cuyos individuos no poseen
vinculación entre sí.
En Argentina,
el modelo del constitucionalismo fue la reforma constitucional de 1994, los
artículos referenciales son: 41 (medioambiente), 42 (usuarios y consumidores) y
43 (garantías constitucionales)
Decreto
1172/2003: El decreto regula el derecho más contemporanteo
del derecho a la comunicación denominado el derecho de acceso a la información
publica que tiene un principio jurídico que señala que toda la información que
posee el Estado (PE, PJ, PL) es pública y la excepción es el secreto. Toda
información que es considerada como secreto y que sea negada su difusión a la
sociedad, debe establecrese a través de una ley sancionada por el congreso.
·
En los casos privados rige el Habeas data.
·
En los casos públicos rige el decreto 1172/2003.
Este decreto tiene como objetivo crear herramientas
de participación ciudadana para fortalecer la democracia y consolidar la
participación social.
El contexto en el que se firma: En Diciembre de
2001 se produce una ruptura entre el estado y la sociedad civil. Se produce un
descreimiento en los partidos políticos, en las instituciones y en la
ideología.
Este decreto crea 6 herramientas de participación
social:
1. Publicidad
de la gestión de intereses: (Publicidad: difusión de actos de gobierno. –
Gestión de intereses: Reglamentación del lobby: influencia o cruce de intereses
jurídicos, políticos y económicos entre el estado y las sociedades
comerciales). Establece la obligación para que los ministros, secretarios de
Estado, subsecretarios de Estado y directores nacionales difundan todas las
reuniones, los motivos de las reuniones y los resultados de las reuniones a
través de los sitios web oficiales de los organismos. Esta herramienta no
funciona.
2. Reuniones
abiertas de los entes reguladores de los servicios públicos: Establece que
todo ciudadano puede participar en las reuniones de directorio de los entes
reguladores de los servicios públicos sin la necesidad de justificar el interés
legítimo (Menem comienza un proceso de privatización cuantitativa y no
cualitativamente. El Estado se achica desligando responsabilidad de la
prestación de servicios públicos, otorgándosela a entes privados). Los entes
reguladores de los servicios públicos tienen dos objetivos: en primer lugar,
defender los derechos del ciudadano en la prestación de servicios públicos. En
segundo lugar, controlas a las empresas en el cumplimiento de la prestación de
los servicios públicos. Los ERSP terminaron siendo una extensión de las
empresas dentro del Estado. Las reuniones eran secretas y con esta herramienta
pasan a ser abiertas.
3. Audiencias
públicas: Establece la obligatoriedad para que las instituciones del Estado
generen los procedimientos para convocar a una audiencia pública cuando sea
solicitada por un ciudadano con motivo de la afectación de las condiciones de
la prestación de un servicio público. (Una audiencia pública es un espacio de
participación para debatir entre todos los actores involucrados una determinada
problemática). La debilidad es que la decisión de la audiencia pública no es
vinculante, es decir, que el motivo que generó la audiencia no está obligado a
modificarse. Tampoco sirve en la realidad.
4. Elaboración
participativa de normas: Establece la obligatoriedad para que el Poder
Ejecutivo Nacional genere los procedimientos para que un ciudadano pueda
participar en la elaboración de una política o norma jurídica generada por este
poder. La CN establece que el ciudadano pueda participar pero en el PL, de
manera formal o informal. En la realidad, esta herramienta tampoco sirve.
5. Gratuidad
del boletín oficial: Establece que la 1ra sesión del boletín oficial debe
ser gratuita en su versión electrónica. El Boletín Oficial es el órgano de
difusión de actos de gobierno.
Tiene
3 sesiones:
a)
La primera se denomina “legislación de avisos
comerciales”, donde se difunden las leyes sancionadas por el PL y los decretos
firmados por el PE.
b)
El segundo se denomina “sociedades comerciales”,
donde aparecen los orígenes y modificaciones de sociedades comerciales.
c)
El tercero se denomina “contrataciones del
estado”, que tienen que ver con las infraestructuras.
Es
gratuito en su versión web, no en papel.
6. Acceso
a la información pública: Regula el derecho de acceso a la información
pública. Parte de un principio categórico jurídico que sostiene que toda la
información que posee el Estado es pública y la excepción es el secreto.
Esta
herramienta presenta 19 artículos. Los principales (matriz normativa: integrada
por un conjunto de directrices que destacan los contenidos principales de la
normativa):
·
Ámbito de aplicación: Dónde se aplica el
acceso a la información pública. Según el decreto, el ámbito es el PE y todas
las personas físicas y las personas jurídicas vinculadas con el poder ejecutivo
nacional.
·
Principios: Principios del derecho al
acceso a la información pública: Publicidad (difusión de actos de gobierno) –
Igualdad – Sencillez – Celeridad (veloz) – Informalidad (el ejercicio de este
derecho no necesita un letrado).
·
Plazos: Dos tipos de plazos: A) Primario: 10 días hábiles.
B) Prórroga: 10 días hábiles más.
·
Costos: La información es gratuita pero
el soporte, no. Tiene un coste que lo deberá pagar el ciudadano.
·
Denegatoria: El silencio como respuesta
ante una solicitud de información constituye denegatoria y da lugar al inicio
de acciones judiciales.
·
Excepciones: Son temáticas y no se
refieren a organismos del PE que se encuentran amparados para negar información
a la ciudadanía:
1)
Información vinculada con la inteligencia
nacional.
2)
Información vinculada con la defensa nacional.
3)
Información vinculada con el sistema económico
financiero.
4)
Información vinculada con el sistema estadístico
nacional.
5)
Información vinculada donde el PEN se encuentre
vinculado en un proceso judicial hasta tanto no tenga una sentencia definitiva.
6)
Información vinculada con la vida privada de las
personas.
Son excepciones que el estado puede negarse a
difundir, esta denegatoria debe estar basada en una ley votada por el congreso
que establezca previamente el derecho.
Hay un conjunto de normativas que regulan estas 6
excepciones:
·
Organismo de control: Se denomina la
subsecretaría de reforma institucional y fortalecimiento de la democracia que
depende de la jefatura de jefes de ministro.
·
Organismo de denuncia: Oficina
anticorrupción que depende del ministerio de justicia.
·
Las sanciones: Van a aplicarse según en
la ley 19549 conocida como procedimientos administrativos.
a)
Primera sanción: Llamado de atención.
b)
Segunda sanción: Apercibimiento.
c)
Tercera sanción: Suspensión.
d)
Cuarta sanción: Cesantía.
ESTRUCTURA
TÉCNICA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
1° FILOSÓFICA: (Preámbulo) que define el proyecto
de nación.
2° DOGMÁTICA: (Declaraciones, derechos y
garantías).
3° ORGÁNICA: (Organización del Estado a través de
un conjunto de instituciones: PL-PE-PJ)
4° TÉCNICA: Se refiere a reivindicaciones
históricas.
Unidad 5.
Límites,
responsabilidades y sanciones.
Ética,
moral y deontología.
LÍMITES: Tres límites en el
ejercicio del derecho a la comunicación:
1) Internos:
Se refieren al deber ser del ejercicio de la libertad, y el deber ser del
ejercicio de la libertad está vinculado por tres conceptos: la moral, ética y
deontología.
·
La moral es el conjunto de
valores individuales y sociales que determinan la conducta de las personas.
Posee tres ámbitos de formación desde donde se constituyen estos valores: familia,
educación y los afectos. Tiene dos estadios: el primero, determinar lo que está
bien y lo que está mal. Y el segundo: cualificar lo que está bien y lo que está
mal.
·
La ética es el conjunto de
obligaciones y responsabilidades de todas las personas que ejercen una
actividad en común.
·
La deontología es considerada
como la ciencia o tratado de los deberes y tiene por objetivo, establecer la
finalidad o la intencionalidad del deber ser.
2) Externos:
Son el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de las libertades
del derecho a la comunicación. Por ejemplo, el artículo 14 y 32 de la CN.
3) Fácticos/De
hecho: Se refieren a las condiciones que establecen la realidad
económico-social y que lesionan o restringen las libertades del derecho a la
comunicación.
RESPONSABILIDADES: Principio
categórico que sostiene: el derecho a la comunicación no es un derecho absoluto
sino que es un derecho relativo porque el ejercicio de las libertades
constitutivas de este derecho (LE – LO – LI – LP) traen aparejado la existencia
de límites, responsabilidades y sanciones.
La responsabilidad parte de 2 principios
categóricos:
1) Sostiene
que el incumplimiento de una regla de conducta trae aparejado la
responsabilidad de quien la incumple.
2) Sostiene
que todo aquel que causa un daño, debe resarcirlo.
La responsabilidad tiene 2 dimensiones: una
objetiva y otra subjetiva: La primera es el daño causado y la segunda es la
intención o dolo de causar el daño. La sumatoria de estas dos dimensiones se
puede reclamar el máximo nivel sancionatorio.
La responsabilidad tiene 4 tipos:
1) CIVIL:
Se aplica sobre personas físicas y jurídicas a través de la intervención
directa del Poder Judicial y asimismo existen dos tipos de responsabilidad
civil: Contractual (incumplimiento de la clausula de un contrato) y
Extracontractual (deriva de otras responsabilidades. Derivaciones:
Responsabilidad penal + Responsabilidad civil / Responsabilidad administrativa
+ Responsabilidad civil / Responsabilidad estatal + Responsabilidad civil.
2) PENAL:
Se aplica únicamente sobre personas físicas a través de la intervención directa
del Poder Judicial porque su objetivo ante la comisión de un delito es la
restricción de la libertad física.
3) ADMINISTRATIVA:
Se aplica sobre personas físicas, empleados y funcionarios de las instituciones
del estado a través de la intervención en primer lugar, de los organismos del
estado y en 2do lugar, a través de la intervención del Poder Judicial.
4) ESTATAL:
Se aplica sobre personas jurídicas a través de la intervención directa del
Poder Judicial. Existen 2 casos principales: Violaciones sistemáticas a los
DDHH (el Estado está obligado a otorgarle un resarcimiento) – Desastres de la
naturaleza.
El concepto de responsabilidad se aplica sobre 4
actos ilícitos:
1) DOLOSO:
Cuando existe la intención o dolo de causar el daño.
2) CULPOSO:
Cuando se omite el cuidado, el deber, la cautela o la garantía (negligencia o
impericia)
3) FORTUITOS
O DE FUERZA MAYOR: Cuando no se pudo prever el daño o habiéndose previsto,
no se pudo evitar.
4) PRETERINTENCIONALES:
Cuando el daño causado es mayor al daño original.
Existen tres tipos de SANCIONES:
1) CIVILES:
Su objetivo es lograr un resarcimiento económico a través de los daños o
perjuicios ocacionados que se aplican en 3 órdenes: patrimoniales – morales –
psicológicos.
2) PENALES:
Su objetivo es lograr el cumplimiento de una condena a través de la prisión o
reclusión temporaria o perpetua.
3) COMPLEMENTARIOS:
Existen dos tipos:
a.
Probation: Se refiere a una condena a
modo de prueba y se aplica a personas que no poseen antecedentes penales
siempre y cuando la ley (código penal) lo permita. Donde deberán cumplirse
actividades o tareas en instituciones civiles, estatales o las que el juzgado
disponga.
b.
De réplica: Se aplica específicamente en
el derecho a la comunicación en el marco del derecho a réplica donde el juzgado
puede disponer como sanción la difusión del fallo condenatorio o la difusión de
una nota de disculpa del acusado que deberá ser publicada en 2 diarios de
distribución nacional.
COLEGIACIÓN.
Institución intermedia (ni pública ni privada) y
tiene como finalidad integrara a los egresados de una actividad o profesión en
el marco de la creación de un colegio de profesionales que debe ser creada por
el Congreso de la Nación.
Los colegios de profesionales tienen 3 finalidades:
a)
Otorgar la matrícula para el ejercicio de la
actividad profesional.
b)
Desarrollar un código de ética para establecer
los deberes, los derechos y las responsabilidades de los afiliados.
c)
Defender los intereses de los afiliados.
¿Por qué no existe la colegiación de las carreras
de periodismo y comunicación social?
5 razones:
1) CONSTITUCIONAL:
Sostiene que en el caso de crearse un colegio de licenciados en periodismo y/o
licenciados en comunicación, lesionaría el artículo 14 de la CN que sostiene
que todos los ciudadanos tienen derecho a publicar por la prensa sin censura
previa.
2) EMPRESARIAL:
Sostiene que en el caso de crearse un colegio de licenciados en periodismo y/o
licenciados en comunicación, lesionarían los derechos subjetivos de los
directivos de las empresas porque el colegio podría interferir en las
relaciones laborales entre los empleados y empleadores.
3) SINDICAL:
Sostiene que en el caso de crearse un colegio de licenciados en periodismo y/o
licenciados en comunicación, podría interferir en los derechos objetivos y
subjetivos de los sindicatos ya constituidos que promueven y protegen los
derechos de los trabajadores de los medios de comunicación social y al mismo
tiempo, podría disminuir la cantidad de afiliados de los sindicatos.
4) EMPÍRICA:
Sostiene que en el caso de crearse un colegio de licenciados en periodismo y/o
licenciados en comunicación, lesionaría los derechos objetivos de los
trabajadores que actualmente están ejerciendo la profesión y que carecen de
formación universitaria.
5) CIENTÍFICA:
Se refiere a que la creación de carreras universitarias vinculadas con el
periodismo y comunicación social y tiene 2 características extraordinarias:
a.
La comunicación se consolida como un
desprendimiento de la sociología norteamericana a partir de 1920 y no aparece
como una creación de una ciencia propia.
b.
Las carreras universitarias tuvieron un
desarrollo constante a partir de 1958 en Argentina a través de la universidad
de LP.
Por ello en Argentina se cuestiona si la
comunicación es una ciencia social.
ESTATUTO
DEL PERIODISTA PROFESIONAL (Ley 12908)
Periodista profesional: las personas que realicen
en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son
propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias de noticias. También
las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propale,
exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y
únicamente con respecto al personal ubicado en estas tareas.
Las notas fundamentales para ser tenido como periodista
profesional son tres: ejercer funciones propias del periodismo, hacerlo en
forma habitual y recibir una paga por ello.
Con la matrícula profesional que estará a cargo de
la autoridad administrativa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
acceder a la cual el periodista deberá acreditar, como mínimo, dos años de
aportes previsionales. La matricula es renovable cada dos años.
Los propietarios de los medios de comunicación son
considerados periodistas sin cumplir los requisitos indicados: sólo deben
demostrar que “ejercen permanentemente la actividad profesional”.
La ley 12908 establece las causales justificadas de
despido entre las que se destacan los ataques a la libertad de prensa y
libertad de pensamiento; provocar daños intencionales en los bienes de la
empresa; actos de fraude o abuso de confianza establecidos judicialmente.
También son causales la inhabilidad física o mental y el padecimiento de
enfermedades contagiosas que se hayan contraído con anterioridad al ingreso.
Las causales de despido están todas sujetas a la interpretación judicial.
VIDA Y
OBRA DE MARIANO MORENO Y RODOLFO WALSH.
Son los dos máximos exponentes de la historia del
periodismo en la República Argentina. Los dos tuvieron la misma idea-fuerza:
considerar a la Libertad de Expresión como una herramienta transformadora de la
sociedad fundamentalmente a través de la participación de dos ámbitos: un
ámbito político y uno cultural.
Ambos fallecieron en circunstancias trágicas:
·
Mariano Moreno, murió en un viaje de ultramar en
una situación confusa. Los datos históricos dan cuenta de un envenenamiento que
pudo haber tenido diferentes motivos. La última vez que se lo vio con vida fue
cuando subió al barco.
·
Rodolfo Walsh, la última vez que se lo vio con
vida se iba a encontrar con un periodista norteamericano y miembros del
servicio de inteligencia de Argentina produjeron un secuestro y fue llevado a
la ESMA.
MARIANO
MORENO: Nunca escribió un libro. En la última etapa de su vida produce
una producción intelectual a través de la publicación de textos en dos
periódicos (El telégrafo mercantil y La Gaceta de Bs. As.)
·
La primera obra es la redacción un decreto que
es la supresión de títulos y honores.
·
La segunda obra va a ser la representación de
los hacendados, tiene como objetivo defender los derechos de los poseedores de
tierra ante el abuso de las confiscaciones del virreinato del Río de la Plata.
·
La tercera obra es el plan táctico o el plan
revolucionario de operaciones y tiene como objetivo generar un conjunto de
políticas en el marco de la creación de la Nación Argentina.
·
La cuarta es la traducción del prólogo y primer
parte de la primera edición del libro del contrato social, publicado por
Rosseau.
RODOLFO WALSH: Sus principales obras son:
·
La primera: Operación masacre que va a iniciar
la carrera de periodismo. Va a relatar el fusilamiento de un conjunto de
personas (8) vinculadas con el periodismo. Fusilamiento que se produce en 1956
en José León Suarez.
·
La segunda: ¿Quién mató a Rosendo? Se refiere al
asesinato de un sindicalista.
·
La tercera: Caso Satanowsky.
A partir de 1966, Rodolfo Walsh va a tener una
participación activa en un desprendimiento del partido justicialista del de
montoneros. Va a colaborar en una agencia de noticias y difunde información
sobre lo que pasaba en la dictadura. Luego va a Cuba y difunde información en
una agencia. Hasta que vuelve a Bs. As., donde en el contexto de su
desaparición donde se da a conocer la última obra reconocida de Rodolfo Walsh:
Carta abierta a la Junta Militar donde
va a descubrir en el marco de la última dictadura, va a describir las
violaciones de los derechos humanos para ser difundidos en el marco
internacional.
Unidad 6
DELITOS
GENERADOS POR MEDIO DE LA PRENSA (LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE OPINIÓN Y DE
IMPRENTA)
Son delitos vinculados con la responsabilidad penal.
Hay tres tipos de delitos:
·
Delitos comunes: Se refiere a cuando la
prensa participa en la comisión de un delito totalmente accidental.
·
Delitos únicamente por medio de la prensa:
1°)
Se refiere a la difusión de imágenes de víctimas o autores de delito o toda
persona que sea menor de edad amparado por la ley 20056. La tensión jurídica se
refiere a cuál es la sanción. Porque no hay prisión, por eso se lo cuestiona si
es un delito penal. La difusión de un menor de edad puede otorgar una sanción
económica (20mil pesos)
2°)
Ultraje al pudor, la obscenidad: Se refiere a que la difusión de imágenes,
información y opiniones consideradas obscenas o lascivas al sexo pueden alterar
la moral, las buenas costumbres y el orden social. Puede alcanzar una pena de
prisión de hasta un año.
3°)
Difusión de imágenes, información y opiniones que alteren la seguridad, el
orden constitucional y los poderes del estado. Podrá ser reprimido con una pena
de hasta dos años de prisión.
4°)
Responsabilidad de los editores de los medios de comunicación en relación a la
publicación de cartas de lectores y solicitadas. Para eximir de responsabilidad
a los editores de un delito penal, deben existir 3 principios: 1° La
información difundida sea considerada de interés público. 2° No debe existir
dolo o intención de causar un daño. 3° No debe alterarse los contenidos de la
información sosteniendo que la publicación de ser verás y objetiva.
5°)
Desacato: Se refiere a deshonrar o desacreditar a un funcionario público. Este
delito estaba tipificado en el ex artículo 244 del Código penal: Primero,
condenaba a la pena de hasta 1 año de prisión por deshonrar o desacreditar al
presidente de la Nación, a los ministros del PE, a los jueces del PJ y a los
legisladores del PL. Segundo, establecía la pena de hasta 6 meses de prisión
por deshonrar o desacreditar a todos los demás funcionarios que no habían sido
mencionados anteriormente.
El desacato desaparece en la Argentina en 1993 a
partir del caso Belluscio c/ Verbitsky.
6°)
Calumnias e injurias.
El código penal es una ley sancionada en 1921 que
define y clasifica los delitos según el interés jurídico que está protegiendo
el Estado. Tiene 3 partes: La 1° disposiciones generales. 2° de los delitos. 3°
disposiciones complementarias.
1) Disposiciones
generales: comunes a todos los delitos.
2) De
los delitos: Está clasificada en 12 títulos que son los intereses jurídicos que
protege el Estado. De los 12, el 2°: delito contra el honor.
HONOR:
Conjunto de valores individuales y sociales que constituyen las conductas
objetivas y subjetivas de la conducta humana. Existen dos tipos de honor:
Objetivo (fama o reputación ante los demás –externo a la persona humana-) y
subjetivo (el autoestima –interno a la persona humana)
Los artículos del 109 al 117 del Código Penal hablan
de los delitos contra el honor. Este delito tiene un delito madre que se
denomina injuria que es deshonrar o desacreditar a otros. Este delito tiene 2
especies delictivos:
·
Desacato: Es una injuria específica ya que
distingue al ciudadano en relación a su rol social.
·
Calumnia: Imputar falsamente un delito a otro.
Es una injuria agravada. Y todo lo que no es calumnia, es injuria.
ARTÍCULO 109:
decía: “La calumnia o la falsa imputación de un delito que diera lugar a la
acción pública, será reprimido con prisión de 1 a 3 años.
ARTÍCULO 110:
El que deshonrase o desacreditase a otro, será reprimido con prisión de 1 mes a
1 año.
La primera observación es que se comienza por la
calumnia, en vez de la injuria.
La segunda observación es que en el artículo 110,
no se define “injuria” en ningún momento.
En Noviembre de 2009, el Congreso Nacional sancionó
la ley 21551 que va a modificar los delitos de injuria y calumnia, es la
consecuencia de un caso judicial histórico: Rivarola c/ Kimel.
La corte interamericana recomienda a modificar los
delitos de injurias y calumnias y en el 2009, se sanciona la ley 26551 que
dice:
ARTÍCULO 109:
La calumnia o la falsa imputación de un delito que diera lugar a la acción
pública será reprimida con una sanción de 3 mil a 30 mil pesos.
ARTÍCULO 110:
El que deshonrase o desacreditase a otro será reprimido con una sanción de
1500 a 20 mil pesos.
A partir de este caso, se elimina la pena de
prisión para los delitos de calumnias e injurias.
ARTÍCULO 111: Se conoce como exeptio veritatis que
es “excepción de verdad” y señala que podrá eximirse de responsabilidad si el
acusado probara que existió un interés público para difundir la opinión o
información.
·
Abusos de la prensa: No están regulados
en la República Argentina.
También son delitos vinculados con la responsabilidad
civil:
1°) Artículo
1067: Sostiene que para poder comprobarse la comisión de un acto ilícito,
deben existir dos requisitos: Primero, la intención o dolo de causar un daño.
Segundo, establecer el vínculo entre la causa original y el daño causado
posterior.
2°) Doctrina
Campillay: El caso jurídico que origina la docrina es el caso Campillay c/
Diario La Razón, Crónica y Popular.
Los 3 diarios difunden información sobre Campillay
sin citar fuentes. Éste le inicia juicio por calumnias, buscando un
resarcimiento económico.
La corte Suprema en 1987 dice que para poder ser
eximido de responsabilidad en la difusión de opiniones e informaciones, en la
generación de un delito penal, los medios deben cumplir tres principios:
·
Citar las fuentes originarias de información.
·
Escribir los verbos en modo potencial.
·
Preservas la identidad de las personas a través
de la mención de las siglas de los nombres o de otros métodos.
En 1994 se genera una tensión porque el artículo 43
de la CN, preserva las fuentes de información periodística.
A partir de esto, el PJ trata de establecer cuál es
valor de la información en relación a un beneficio de interés público y el daño
causado. Prima el artículo de la constitución por jerarquía.
3°) Doctrina
de Real Malicia: Surge del caso Sullivan c/ The New York Times.
La Doctrina se aplica sobre funcionarios públicos.
Va a generan un principio categórico: inversión de la carga de la prueba que
sostiene que el demandante va a tener que comprobar que el acusado tuvo la
intención, el dolo o la malicia de causar el daño. Si el comandante, no lo
puede comprobar, el delito no existe.
La primera doctrina restringe a la prensa marcando
límites y responsabilidades y la segunda, la protege.
4°) Doctrina
Ponzetti de Balbín: El caso es Ponzetti de Balbin c/ la Editorial Altalutida.
En el caso, se tensionan el derecho a la intimidad
(Artículo 19) con el derecho a la libertad de expresión (Artículo 14).
La corte suprema condena a la Revista Gente. El
fallo dice que cuando se produce la comisión del delito, si la persona afectada
en el momento del acto es considerada de interés público, va a prevalecer el
derecho a la Libertad de Expresión, y si la persona afectada en el momento del
acto, es considerada de interés privado, va a prevalecer el derecho a la
intimidad.
Existen dos aspectos de la tensión:
·
Lugar del caso.
·
Cuándo se considera que una persona deja de ser
público y pasa a ser privado y viceversa.
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