MICHEL FOUCAULT (1926 – 1984):
VIGILAR Y CASTIGAR, 1975
“EL CUERPO DE LOS CONDENADOS”
- método à hacer arqueología
para ver los restos en los cimientos
- cuerpo-mente:
dualismo que esconde una jerarquización, implicancias políticas
- poder
disciplinario à
el que ve sin ser visto
-1770-1840 à transformación en
el blanco de la pena.
- control de los
cuerpo con respecto a la administración del tiempo.
- para resistir las
fuerzas disciplinatorias, nuevas formas emancipatorias.
“Unos castigos menos inmediatamente físicos, cierta
discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más
silenciosos, y despojados de su fasto visible, ¿merece todo esto que se
le conceda una consideración particular, cuando no es, sin duda, otra cosa que
el efecto de reordenaciones más profundas? Y, sin embargo, tenemos un
hecho: en unas cuantas décadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado,
descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombre
expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo
como blanco mayor de la represión penal.”
· Sutileza y
perversión en el poder
· Ya no es más
un espectáculo; “ha cesado poco a poco de ser teatro”.
· Cambio en el
sustrato de la historia
· El blanco de la
represión penal es, ahora, el alma porque el castigo no es inmediatamente
físico.
· Alma à concepto que utiliza con cierto
tono irónico, pues es un término del cristianismo. Foucault no puede suscribir
a una idea como el alma (a lo religioso); sino que refiere a una interioridad.
- El castigo
tenderá a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. La mecánica
ejemplar del castigo cambia sus engranajes.
- Es feo ser digno
de castigo, pero poco glorioso castigar.
- Lo esencial de la
pena que nosotros, los jueces, infligimos, no crean ustedes que consiste en
castigar; trata de corregir, reformar, “curar”.
- La desaparición
de los suplicios es, pues, el espectáculo que se borra; y es también el
relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente.
- Se dirá: la prisión,
la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de residencia,
la deportación —que han ocupado lugar tan importante en los sistemas penales
modernos— son realmente penas “físicas”; a diferencia de la multa, recaen, y
directamente, sobre el cuerpo. Pero la relación castigo-cuerpo no es en ellas
idéntica a lo que era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en
situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él
encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad
considerada a la vez como un derecho y un bien. El sufrimiento físico, el dolor
del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo
ha pasado de un arte de las sensaciones in soportables a una economía de los derechos
suspendidos.
- De este doble
proceso —desaparición del espectáculo, anulación del dolor— son testigos los
rituales modernos de la ejecución capital. Una ejecución que afecta a la vida
más que al cuerpo. Con la guillotina (1792), la muerte queda reducida a un
acontecimiento visible, pero instantáneo. Casi sin tocar el cuerpo, la
guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o
una multa descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real
capaz de dolor, que a un sujeto jurídico, poseedor, entre otros derechos, del
de existir. La guillotina había de tener la abstracción de la propia ley.
- El condenado no
tiene ya que ser visto. La lectura de la sentencia sobre el cadalso, enuncia un
delito que no debe tener rostro. Desaparece, pues, en los comienzos del siglo
XIX, el gran espectáculo de la pena física; se disimula el cuerpo supliciado;
se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era
de la sobriedad punitiva.
- Pero la Revolución, revistió a al guillotina
inmediatamente de un gran ritual teatral. Durante años, ha constituido un
espectáculo. Basta mencionar tantas precauciones para comprender que la muerte
penal sigue siendo en su fondo, todavía hoy, un espectáculo, que es necesario,
precisa mente, prohibir.
- La
atenuación de la severidad penal en el trascurso de los últimos siglos es un
fenómeno muy conocido de los historiadores del derecho. Pero durante mucho
tiempo, se ha tomado de una manera global como un fenómeno cuantitativo: menos
crueldad, menos sufrimiento, más benignidad, más respeto, más “humanidad”. De
hecho, estas modificaciones van acompañadas de un desplazamiento en el objeto
mismo de la operación punitiva. ¿Disminución de intensidad? Quizá. Cambio de objetivo,
indudablemente.
Si
no es ya el cuerpo el objeto de la penalidad en sus formas más severas, ¿sobre
qué establece su presa? Puesto que ya no es el cuerpo, es el alma. A la
expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en
profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones.
Mably ha formulado el principio, de una vez para siempre: “Que el castigo, si
se me permite hablar así, caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo.
El castigo debe romper/quebrar la voluntad,
la esperanza, etc. Se usa el cuerpo como medio, pero no es él directamente
castigado. El poder actúa cobre los cuerpos con formas disciplinadotas que no
implican castigo físico. Al tener un control estricto del tiempo, se quiebra el
“alma”, se quiebra la voluntad de ser libre.
- Las
penas “no están destinadas a sancionar la infracción, sino a controlar al
individuo, a neutralizar su estado peligroso, a modificar sus disposiciones
delictuosas, y a no cesar hasta obtener tal cambio. El alma del delincuente no
se invoca en el tribunal a los únicos fines de explicar su delito, ni para
introducirla como un elemento en la asignación jurídica de las responsabilidades;
si se la convoca, con tanto énfasis, con tal preocupación de comprensión y una tan
grande aplicación “científica”, es realmente para juzgarla, a ella al mismo
tiempo que al delito, y para tomarla a cargo en el castigo.
Se
han aplicado distintas disciplinas a “proporcionar a los mecanismos del castigo
legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las infracciones, sino
sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son,
serán y pueden ser. […] se han puesto, pues, a juzgar otra cosa distinta de los
delitos: el “alma” de los delincuentes.” “Todo un conjunto de juicios
apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al individuo
delincuente han venido a alojarse en la armazón del juicio penal”.
Importa más
controlar al individuo que castigarlo; se trata de hacerlo adaptarse, de
reeducarlo.
- Biopolítica: administración y gestión
de seres vivos.
- “En
suma, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir de
una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia
común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto.”
·
Conjunto de técnicas = procedimientos, saberes científicos, vigilancias à acciones que el poder ejerce sobre el cuerpo.
-
“Cómo un modo específico de sujeción ha podido dar nacimiento al hombre
como objeto de saber para un discurso con estatuto ‘científico’”.
· En
la versión en francés, dice “assujettissement” à formas de subjetivación
· Sujeción
à estar sujeto, hacerse sujeto: el hacerse sujeto no escapa del
estar sujetado por el poder, estar sometido.
- Foucault no está a favor del individuo,
pero contra los mecanismos/las formas de individualización, las fábricas de individuos.
- Se requieren formas emancipatorias que liberen la vida
cautiva.
- Los cuerpos fueron invisibilizados cuando eran los
fundamentos del poder.
- El cuerpo, en
una buena parte, está imbuido de relaciones de poder y de dominación, como
fuerza de producción; pero en cambio, su constitución como fuerza de trabajo
sólo es posible si se halla prendido en un sistema de sujeción (en el que la
necesidad es también un instrumento político cuidadosamente dispuesto,
calculado y utilizado). El cuerpo sólo se convierte en fuerza útil cuando es a
la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido.
- Puede existir
un “saber” del cuerpo que no es exactamente la ciencia de su funcionamiento, y
un dominio de sus fuerzas que es más que la
capacidad de vencerlas: este saber y este dominio constituyen lo que podría
llamarse la tecnología política del cuerpo. Hay que admitir más bien que el
poder produce saber (y no simple mente favoreciéndolo porque lo sirva o
aplicándolo porque sea útil); que poder y saber se implican directamente el uno
al otro; que no existe relación de poder sin constitución correlativa de un
campo de saber, ni de saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo unas
relaciones de poder. Estas relaciones de
“poder-saber” no se pueden analizar a partir de un sujeto de conocimiento
que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino que hay que
considerar, por lo contrario, que el sujeto que conoce, los objetos que conocer
y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de esas
implicaciones fundamentales del poder-saber y de sus trasformaciones
históricas. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que
produciría un saber, útil o reacio al poder, sino que el poder-saber, los
procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan
las formas, así como también los dominios posibles del conocimiento.
- “El alma, efecto
e instrumento de una anatomía política; el alma, prisión del
cuerpo”.
· El alma, producida por y herramienta de la tecnología política del
cuerpo. Producen un alma dócil, sometida, necesaria para el trabajo, para la
guerra, etc.
Foucault:
EL cuerpo de los condenados.
Desaparece
el suplicio, el cuerpo supliciado, amputado, marcado simbólicamente en el
rostro. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal. A
fines del XVIII y XIX la fiesta punitiva va extinguiéndose donde han
intervenido dos procesos.
De
un lado la desaparición del espectáculo punitivo. El castigo ha cesado
de ser poco a poco teatro y todo ello se transforma en índice negativo. El rito
que cerraba el delito se hace sospechoso de mantener turbios parentescos: de
igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a los espectadores
a una ferocidad de la que se le quería apartar.
El
castigo tenderá a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Es la
certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar
del crimen. La mecánica del castigo cambia sus engranajes. En el castigo-
espectáculo brotaba un horror que envolvía tanto al condenado como al verdugo.
Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.
La
desaparición de los suplicios es el espectáculo que se borra, el relajamiento
de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Las prácticas punitivas se habían
vuelto púdicas. La relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a los que
era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o
de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar,
es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un
derecho y un bien. El cuerpo queda prendido en un sistema de coacción y de
privación. Pasa a ser una economía de los derechos suspendidos. Como efecto de
esta nueva circunspección, un ejercito entero de técnicos ha venido a relevar
al verdugo: vigilantes, médicos, capellanes, psiquiatras, educadores. El cuerpo
y el dolor no son el objetivo último de su acción punitiva. Hay una lógica de
la penalidad “incorporal”, anulación del dolor.
De
este doble proceso, desaparición del espectáculo, anulación del dolor, son
testigos los rituales modernos de la ejecución capital. La ejecución debe
afectar más a la vida que al cuerpo. Se acaban los castigos combinados como las
que se ponían a los regicidas, se acabaron los suplicios. La reducción de estas
“mil muertes” a la estricta ejecución capital define toda una nueva moral
propia del acto de castigar.
Con
los espectáculos como la horca o la guillotina, en comienzo del siglo XIX el
gran espectáculo de la pena física desaparece; se disimula el cuerpo
supliciado; se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. En
Francia la guillotina en la epoca de la revolución fue vista como un ritual
teatral, para luego reemplazarse con coche cerrado, guillotina adentro para
hacerla inaccesible al público. La pena ha dejado de estar centrada en el
suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto la perdida de un
bien o un derecho (con también cierto suplemento punitivo). ¿Encierro y consecuencia?
Si
no es ya el cuerpo el objeto de penalidad en sus formas más severas, cual es?
La respuesta es el alma. A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe
suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento,
la voluntad. Una realidad sin cuerpo. Hay una sustitución de objetos, todo se
modifica ampliamente desde hace doscientos años; la blasfemia ha perdido su
status de delito, el contrabando y el robo doméstico una parte de su gravedad.
La división de los prohibido y lo permitido ha conservado cierta constancia. En
cambio, el objeto crimen, ha sido profundamente modificado. Se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías;
agresiones y perversiones: no son ellos los juzgados, si los invocamos, es para
explicar los hechos que hay que juzgar, y para determinar hasta que punto se
hallaba implicada en el delito la voluntad del sujeto.
Variaciones
del delito desde la Edad Media de juzgar como establecer la verdad de un
delito, determinar el autor y aplicarle la sanción. Como la DEMENCIA, la locura
ha evolucionado en la práctica penal, en el momento del acto; no era gravedad
de su accion la que se modificaba, ni su pena la que debia atenuarse, era el
delito mismo el que desaparecía. Luego han admitido que podía ser culpable y
loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco.
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