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Foucault - "El Cuerpo de los Condenados" - Comunicación I - Cátedra: Entel

MICHEL FOUCAULT (1926 – 1984):
VIGILAR Y CASTIGAR, 1975
“EL CUERPO DE LOS CONDENADOS”

- método à hacer arqueología para ver los restos en los cimientos
- cuerpo-mente: dualismo que esconde una jerarquización, implicancias políticas
- poder disciplinario à el que ve sin ser visto
-1770-1840 à transformación en el blanco de la pena.
- control de los cuerpo con respecto a la administración del tiempo.
- para resistir las fuerzas disciplinatorias, nuevas formas emancipatorias.


Unos castigos menos inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de su fasto visible, ¿merece todo esto que se le conceda una consideración particular, cuando no es, sin duda, otra cosa que el efecto de reordenaciones más profundas? Y, sin embargo, tenemos un hecho: en unas cuantas décadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombre expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal.”
· Sutileza y perversión en el poder
· Ya no es más un espectáculo; “ha cesado poco a poco de ser teatro”.
· Cambio en el sustrato de la historia
· El blanco de la represión penal es, ahora, el alma porque el castigo no es inmediatamente físico.
· Alma à concepto que utiliza con cierto tono irónico, pues es un término del cristianismo. Foucault no puede suscribir a una idea como el alma (a lo religioso); sino que refiere a una interioridad.
- El castigo tenderá a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. La mecánica ejemplar del castigo cambia sus engranajes.
- Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.
- Lo esencial de la pena que nosotros, los jueces, infligimos, no crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, “curar”.
- La desaparición de los suplicios es, pues, el espectáculo que se borra; y es también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente.
- Se dirá: la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de residencia, la deportación —que han ocupado lugar tan importante en los sistemas penales modernos— son realmente penas “físicas”; a diferencia de la multa, recaen, y directamente, sobre el cuerpo. Pero la relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a lo que era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones in soportables a una economía de los derechos suspendidos.
- De este doble proceso —desaparición del espectáculo, anulación del dolor— son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. Una ejecución que afecta a la vida más que al cuerpo. Con la guillotina (1792), la muerte queda reducida a un acontecimiento visible, pero instantáneo. Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real capaz de dolor, que a un sujeto jurídico, poseedor, entre otros derechos, del de existir. La guillotina había de tener la abstracción de la propia ley.
- El condenado no tiene ya que ser visto. La lectura de la sentencia sobre el cadalso, enuncia un delito que no debe tener rostro. Desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espectáculo de la pena física; se disimula el cuerpo supliciado; se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva.
-  Pero la Revolución, revistió a al guillotina inmediatamente de un gran ritual teatral. Durante años, ha constituido un espectáculo. Basta mencionar tantas precauciones para comprender que la muerte penal sigue siendo en su fondo, todavía hoy, un espectáculo, que es necesario, precisa mente, prohibir.
- La atenuación de la severidad penal en el trascurso de los últimos siglos es un fenómeno muy conocido de los historiadores del derecho. Pero durante mucho tiempo, se ha tomado de una manera global como un fenómeno cuantitativo: menos crueldad, menos sufrimiento, más benignidad, más respeto, más “humanidad”. De hecho, estas modificaciones van acompañadas de un desplazamiento en el objeto mismo de la operación punitiva. ¿Disminución de intensidad? Quizá. Cambio de objetivo, indudablemente.
Si no es ya el cuerpo el objeto de la penalidad en sus formas más severas, ¿sobre qué establece su presa? Puesto que ya no es el cuerpo, es el alma. A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Mably ha formulado el princi­pio, de una vez para siempre: “Que el castigo, si se me permite hablar así, caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo.
El castigo debe romper/quebrar la voluntad, la esperanza, etc. Se usa el cuerpo como medio, pero no es él directamente castigado. El poder actúa cobre los cuerpos con formas disciplinadotas que no implican castigo físico. Al tener un control estricto del tiempo, se quiebra el “alma”, se quiebra la voluntad de ser libre.
- Las penas “no están destinadas a sancionar la infracción, sino a controlar al individuo, a neutralizar su estado peligroso, a modificar sus disposiciones delictuosas, y a no cesar hasta obtener tal cambio. El alma del delincuente no se invoca en el tribunal a los únicos fines de explicar su delito, ni para introducirla como un elemento en la asignación jurídica de las responsabilidades; si se la convoca, con tanto énfasis, con tal preocupación de comprensión y una tan grande aplicación “científica”, es realmente para juzgarla, a ella al mismo tiempo que al delito, y para tomarla a cargo en el castigo.
Se han aplicado distintas disciplinas a “proporcionar a los mecanismos del castigo legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las infracciones, sino sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser. […] se han puesto, pues, a juzgar otra cosa distinta de los delitos: el “alma” de los delincuentes.” “Todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al individuo delincuente han venido a alojarse en la armazón del juicio penal”.
Importa más controlar al individuo que castigarlo; se trata de hacerlo adaptarse, de reeducarlo.
- Biopolítica: administración y gestión de seres vivos.

- “En suma, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir de una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto.”
· Conjunto de técnicas = procedimientos, saberes científicos, vigilancias à acciones que el poder ejerce sobre el cuerpo.
- “Cómo un modo específico de sujeción ha podido dar nacimiento al hombre como objeto de saber para un discurso con estatuto ‘científico’”.
· En la versión en francés, dice “assujettissement” à formas de subjetivación
· Sujeción à estar sujeto, hacerse sujeto: el hacerse sujeto no escapa del estar sujetado por el poder, estar sometido.

- Foucault no está a favor del individuo, pero contra los mecanismos/las formas de individualización, las fábricas de individuos.
- Se requieren formas emancipatorias que liberen la vida cautiva.
- Los cuerpos fueron invisibilizados cuando eran los fundamentos del poder.

- El cuerpo, en una buena parte, está imbuido de relaciones de poder y de dominación, como fuerza de producción; pero en cambio, su constitución como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendido en un sistema de sujeción (en el que la necesidad es también un instrumento político cuidadosamente dispuesto, calculado y utilizado). El cuerpo sólo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido.
- Puede existir un “saber” del cuerpo que no es exactamente la ciencia de su funcionamiento, y un dominio de sus fuerzas que es más que la capacidad de vencerlas: este saber y este dominio constituyen lo que podría llamarse la tecnología política del cuerpo. Hay que admitir más bien que el poder produce saber (y no simple mente favoreciéndolo porque lo sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder y saber se implican directamente el uno al otro; que no existe relación de poder sin constitución correlativa de un campo de saber, ni de saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo unas relaciones de poder. Estas relaciones de “poder-saber” no se pueden analizar a partir de un sujeto de conocimiento que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino que hay que considerar, por lo contrario, que el sujeto que conoce, los objetos que conocer y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de esas implicaciones fundamentales del poder-saber y de sus trasformaciones históricas. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que produciría un saber, útil o reacio al poder, sino que el poder-saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan las formas, así como también los dominios posibles del conocimiento.
- “El alma, efecto e instrumento de una anatomía política; el alma, prisión del cuerpo”.
· El alma, producida por y herramienta de la tecnología política del cuerpo. Producen un alma dócil, sometida, necesaria para el trabajo, para la guerra, etc.
Foucault: EL cuerpo de los condenados.

Desaparece el suplicio, el cuerpo supliciado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal. A fines del XVIII y XIX la fiesta punitiva va extinguiéndose donde han intervenido dos procesos.

De un lado la desaparición del espectáculo punitivo. El castigo ha cesado de ser poco a poco teatro y todo ello se transforma en índice negativo. El rito que cerraba el delito se hace sospechoso de mantener turbios parentescos: de igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se le quería apartar.

El castigo tenderá a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Es la certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar del crimen. La mecánica del castigo cambia sus engranajes. En el castigo- espectáculo brotaba un horror que envolvía tanto al condenado como al verdugo. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.

La desaparición de los suplicios es el espectáculo que se borra, el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Las prácticas punitivas se habían vuelto púdicas. La relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a los que era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo queda prendido en un sistema de coacción y de privación. Pasa a ser una economía de los derechos suspendidos. Como efecto de esta nueva circunspección, un ejercito entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo: vigilantes, médicos, capellanes, psiquiatras, educadores. El cuerpo y el dolor no son el objetivo último de su acción punitiva. Hay una lógica de la penalidad “incorporal”, anulación del dolor.

De este doble proceso, desaparición del espectáculo, anulación del dolor, son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. La ejecución debe afectar más a la vida que al cuerpo. Se acaban los castigos combinados como las que se ponían a los regicidas, se acabaron los suplicios. La reducción de estas “mil muertes” a la estricta ejecución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar.

Con los espectáculos como la horca o la guillotina, en comienzo del siglo XIX el gran espectáculo de la pena física desaparece; se disimula el cuerpo supliciado; se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. En Francia la guillotina en la epoca de la revolución fue vista como un ritual teatral, para luego reemplazarse con coche cerrado, guillotina adentro para hacerla inaccesible al público. La pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto la perdida de un bien o un derecho (con también cierto suplemento punitivo). ¿Encierro y consecuencia?

Si no es ya el cuerpo el objeto de penalidad en sus formas más severas, cual es? La respuesta es el alma. A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad. Una realidad sin cuerpo. Hay una sustitución de objetos, todo se modifica ampliamente desde hace doscientos años; la blasfemia ha perdido su status de delito, el contrabando y el robo doméstico una parte de su gravedad. La división de los prohibido y lo permitido ha conservado cierta constancia. En cambio, el objeto crimen, ha sido profundamente modificado.  Se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías; agresiones y perversiones: no son ellos los juzgados, si los invocamos, es para explicar los hechos que hay que juzgar, y para determinar hasta que punto se hallaba implicada en el delito la voluntad del sujeto. 


Variaciones del delito desde la Edad Media de juzgar como establecer la verdad de un delito, determinar el autor y aplicarle la sanción. Como la DEMENCIA, la locura ha evolucionado en la práctica penal, en el momento del acto; no era gravedad de su accion la que se modificaba, ni su pena la que debia atenuarse, era el delito mismo el que desaparecía. Luego han admitido que podía ser culpable y loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco. 

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