ZALLO - "La propiedad intelectual en el contexto de la sociedad digital" - Políticas y planificación - Cátedra: Mastrini
La propiedad intelectual en el contexto de la sociedad digital
Conflictiva apropiación del saber
La apropiación privada de los saberes está en conflicto con varios fenómenos:
1) con el criterio general de limitar los usos sociales de las obras en lugar de facilitarlos.
2) con la disposición de herramientas técnicas para una democratización.
3) Internet dificulta la identificación de la autoría o autorías (corta y pega).
4) con la innovación y la creatividad.
5) con el hecho de que beneficia más a los productores y editores que a los propios creadores e intérpretes.
6) con la tecnocultura que trae la cibercultura, la sociedad red, la proliferación de comunicaciones, la extensión y compartición del conocimiento...
Sociedad del conocimiento, regulación y modelo social
Doble paradoja:
- unas tecnologías que permiten amplificar y distribuir sin límites la cultura y la creación son coetáneas al deterioro del estatuto del capital humano cultural.
- se pretende gestionar la era de la masificación del conocimiento y de la capacidad creativa con la mera renovación de algunos artículos de la Propiedad Intelectual pero sin tocar sus fundamentos.
La clave está en dar con nuevas formas de regulación remuneradoras de autores e industria, compatibles con dominios públicos, accesos gratuitos y pagos equilibrados de los usuarios y que retroalimenten los procesos creativos y productivos.
DDHH:
27.1 "formar libremente de en la vida culturar..:"
27.2 "protección de los intereses morales y materiales que le correspondan..."
Las disfuncionalidades del modelo vigente de propiedad intelectual
Origen de los derechos de autoría
En Gran Bretaña se reconoció en 1709 y confería el privilegio de autor tanto de impresión como de la venta por un período de 14 años renovables.
En Francia, como derecho de propiedad fruto de trabajo se reconoció en 1793, tras la Revolución Francesa.
Problemas para su adaptación
La OMPI (Org Mundial de la Prop Intelectual) sostiene la extensión del modelo regulatorio tradiocional de la era industrial a la era postindustrial. Esa apropiación aparece como una amenaza al derecho de acceso al conocimiento y un límite para su creatividad colectiva e individual.
Hay cambios radicales por varios factores:
- renovación: se acelera la renovación de estéticas, modas y productos culturales hace que los largos plazos dejen de tener sentido (siglo o siglo y medio).
- absolencia de la obra es muy rápida. La rápida sustitución acorta el ciclo de vida y el tiempo de actualidad de cada producto.
- tienen más peso otros beneficiarios del sistema. La importancia del lado productivo y comercializador asimiló en parte a editores, productoras y operadores radiotelevisivos a participar crecientemente en las rentas propias de autoría.
- se constata que cada obra creativa es deudora de las anteriores, de la gran base común de conocimientos que fundamenta cualquier valor añadido y de la inmensa cantidad de recursos públicos puestos a su servicio a lo largo de la historia del presente.
- Emergen autorías cada vez más colectivas.
- el modelo de Propiedad Intelectual vigente favorece al star system pero remunera mal a noveles y autorías menos conocidas.
Normativas que nacen viejas
Cuatro tendencias:
1) convivencia entre la gratuidad y el mercado remunerado para un largo plazo.
2) la entrada de pago por abono o por unidad es más eficiente que el modelo analógico de soporte, que obliga por dos o tres piezas deseables adquirir forzosamente el derecho de audición de todo el lote.
3) a falta de remuneración suficiente hay necesidad de múltiples ventanas de mercado.
4) irrupción de rentas estables no vinculadas al uso real.
El canon digital como compensación de copia privada
El debate social ya no está en la compensación, sino en la consideración como un derecho ciudadano del derecho de acceso a la cultura, por la simple razón de que con la tecnología vigente cabe acceder a una panoplia de obras, incluso sin necesidad de copia.
Se aplica un canon o sobreprecio a aparatos y cuyos ingresos se redistribuirían entre creadores e industrias de contenidos. Se lo concibe como si fuera un IVA que sólo paga realmente el usuario final (y no la empresa que es la beneficiada con este sistema).
Graves problemas del canon
a) El derecho de compensación equitativa por copia privada es contradictorio en si mismo por tres razones:}
1) Es absurdo que se pague dos veces o pagar una sola vez (canon) a cambio de nada porque a na da derecho para el usuario.
2) Otro absurdo es que se pague canon y se arriesgue sanción civil por acceder a cualquier obra por la red.
3) Otro absurdo es que invita al supuesto uso fraudulento de tecnologías de copia y reproducción.
b) es parcialmente injusto al gravar todos los soportes y aparatos que se pueden usar con finalidades de copia.
c) es regresivo como impuesto indirecto al gravar igual a personas con niveles de vida muy distintos.
d) Limita las opciones y libertad del creador al establecer legalmente el cobre de estos ingresos solamente se puede recaudar y gestionar de manera colectiva con cargo a las entidades gestoras.
e) Ambas circunstancias significan implantar la afiliciación obligatoria.
Modos de remuneración alternativos
Una selección de modelos reconocidos:
a) Richard Stallman: "En vez de incrementar los poderes del copyright, tenemos que disminuirlos tanto como para darle al público cierto espacio de libertad donde pueda hacer uso de los beneficios de la tecnología digital". Sostiene que el monopolio sobre la copia no debería durar más de diez años desde su publicación.
Plantea establecer un derecho universal y libre a la copia como método más eficiente y barato de reproducción, y una compesación que vaya directamente a los artistas y no a una organización privada como las entidades de gestión de la propiedad intelectual que se convierten en entidades semipúblicas, sin serlo.
b) Lawarence Lessig: Creative Commons. Favorece tanto al consumido como al propio autor. Mientras el copyright reserva automáticamente todos los derechos, con las licencias CC es el autor quien decide qué derechos desea reservar y cuales no. Esto no resuelve el problema de la remuneración.
c) William Fisher: retomó ideas de Stallman y de CC, y plantea una tasa partiendo de la posibilidad actual de seguimiento de una desde los sistemas de identificación digital que permite estimar cuántas copias se hacen y compensar a los autores por la frecuencia de usos sociales, y disuadiendo con ello el pirateado.
A modo de propuesta básica
-El punto de vista inicial en la sociedad como actor colectivo del conocimiento y sus miembros como usuarios con derecho de acceso y uso de bienes naturales y sociales desde claves democráticas.
-La sociedad tiene interés en que, junto al máximo de contenidos gratuitos, se abaraten los precios de los productos y servicios costosos.
-La numerosa autoría debe estar protegida y tiene derecho a alguna clase de retorno derivado de la apreciación de su obra en la sociedad o en el mercado.
-La remuneración tendría tres partes:
a) Una parte mediante precio es alcanzable en el mercado de soportes físicos.
b) Los retornos de la creación que circula por la red sin contraprestación directa, se podrían derivar de un Fondo sostenedor del procomún y para dotarlo debería elevar algún punto la fiscalidad directa.
c) Una última parte se dirvaría de una tasa sobre ingresos de las compañias usuarias de contenidos.
-como el mercado no siempre selecciona bien calidades, se aplicaría una discriminación positiva para estimular las producciones minoritarias.
-el nivel de apreciación de la obra debería permitir una más alta o más baja recaudación, en un tiempo máximo que se estipule. Pasado ese tiempo recibirá una compensación estándar con cargo al Fondo.
Comentarios
Publicar un comentario