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Capítulo 2: Los principios generales del derecho - Derecho a la Información - Cátedra: Duhalde

Capítulo II: Los principios generales del derecho


Concepto. Derecho subjetivo y objetivo


El derecho, en sentido subjetivo es la facultad que posee cada hombre de hacer o no hacer algo; se concreta en las normas del derecho positivo vigente en cada estado.
También designa ciertas contribuciones o impuestos y a las distintas ramas de la ciencia jurídica o a la misma ciencia.
Cuando se usa al derecho para nombrar las normas que rigen la convivencia humana en la sociedad, puede definírselo como el sistema de normas impuestas coercitivamente por el Estado que rigen la convivencia social.
Objetivamente al delimitarse que conductas son licitas, cuales obligatorias y que otras están prohibidas se genera el Derecho, cuyo resultado es un determinado orden social.
El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, la facultad inherente al ser humano que obliga al Estado a intervenir para su protección, por medio de los tribunales.
El derecho objetivo es un sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
Las normas jurídicas se diferencian de otras  por su coercibilidad, es decir la amenaza de sanción que conlleva toda norma de derecho objetivo; don no existe esta amenaza, no existe derecho, ya que desde un punto de vista subjetivo la protección estatal es lo que garantiza al individuo el resarcimiento del daño sufrido; y en el objetivo, porque para mantener el orden social el estado debe asegurar que todo quebrantamiento de ese orden reciba como consecuencia una sanción.
Marx ubico al derecho dentro de las superestructuras de las formaciones sociales; para Gramsci el derecho objetivo forma parte de la sociedad política y el subjetivo dentro de la sociedad civil.
El derecho resulta un producto ideológico que se consagra a través de un sistema de normas.
Kelsen, en oposición a Marx considera que él considera al derecho como ideología es producto de confundirlo con una teoría del derecho, creyendo que el derecho se presenta como norma y como justo; pero esto no es así, ya que siempre es algun jurista el que lo presenta como tal.
El derecho como abstracción no existe sino en el campo de lo ideal; en la realidad lo existente son normas creadas, aplicada e interpretadas por hombres que en ellas depositaron su ideología.

Las disciplinas jurídicas


“Ciencia del derecho” alude a dos concepciones: una que abarca todas las disciplinas jurídicas y otra como sinónimo de dogmática jurídica.
Maynez la define como la ciencia que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. ;la sociología del derecho es la disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
Otra disciplina jurídica es la Filosofía del derecho. En el idealismo, Giorgio la define como las disciplina que estudia el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón; para Stammler es la doctrina de lo que en las reflexiones jurídicas apatece como de un valor incondicional y universal.

La norma jurídica


Las normas son principios directivos de la conducta, con una finalidad especifica, que es cumplir un deber; los sistemas normativos de conducta humana comprenden la moral y el derecho: la primera es unilateral, autónoma e incoercible, mientras que el derecho es bilateral, heterónomo y coercible, en el cual se reglamentan las conductas de cada individuo con relación a otros, es el Estado quien lo impone, y su incumplimiento acarrea una sanción.
Para el derecho natural, moral y derecho son indivisibles, para las teorías que aceptan al derecho como técnica jurídica no existe ninguna relación entre ambas.
Para Kelsen la norma jurídica no es un juicio categórico que contiene una orden, sino que es un juicio hipotético, ya que aunque toda norma jurídica contiene una sanción, la misma se aplicará si se da una hipótesis. Además posee una norma primaria (la sanción) y una secundaria (conducta licita)

La clasificación de las normas


  1. según su ámbito personal de validez
a)      generales o abstractas (numero indefinido de personas)
b)      individuales, particulares o concretas (aplicables a uno o varios sujetos individualmente determinados)
  1. según su jerarquía
a)      fundamentales o primarias(no derivan de ninguna otra)
b)      derivadas o secundarias (obtienen la validez de las primarias)
  1. según sus fuentes
a)      legisladas (emanadas del poder legislativo)
b)      consuetudinarias (derivadas de los usos y costumbres del cuerpo social)
c)      jurisprudenciales (que surgen de los fallos tribunales)
  1. según el sistema en que se inscriben
a)      nacionales o de derecho interno (rigen en determinado estado nacional)
b)      internacionales (rigen en las relaciones jurídicas de los estados entre sí, o de un estado con ciudadanos de otro, o de los estados con ONG con personería reconocida)
  1. según su ámbito material de validez
a)      normas de derecho publico (se refieren al interés general)
b)      normas de derecho privado (regulan intereses particulares)
  1. según ámbito espacial de validez
a)      generales (se aplican en todo el territorio de un país)
b)      locales (solo se aplican en determinada parte del territorio, provincia, etc.)
  1. según la naturaleza de su contenido
a)      sustantivas (regulan el derecho de fondo
b)      adjetivas (regulan la forma o el procedimiento)

La validez temporal y espacial del derecho


Hay dos principios que operan con relación al tiempo: el de retroactividad, el cual regiría tanto para el futuro como para lo ya acontecido; y el de irretroactividad, que establece que la vigencia solo vale para el futuro y no tiene efecto sobre lo pasado.
El código civil en su artículo 3 prescribe que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derecho amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Esto admite excepciones ya que en materia civil rige el principio que establece que frente a las leyes de orden publico ningún derecho es irrevocable, salvo aquellos nacidos de una base constitucional.
Las normas de orden publico, cuyo objeto es permitir que se concreten finalidades que la comunidad considera esenciales son irrenunciables por los particulares (Art. 21 del código civil).
El articulo 2 del código penal establece que la ley penal más benigna goza de ultra actividad temporal en beneficio del imputado.
En cuanto al espacio, el principio es la territorialidad del derecho, que implica que sus normas sólo se aplicaran a los hechos acontecidos dentro del territorio nacional.

Las divisiones del derecho

 El derecho se divide en diversas ramas:
*   Derecho natural: constituido por principios e ideales de validez universal y permanente, anteriores a cualquier reconocimiento estatal y que corresponden a todo ser humano por el solo hecho de serlo independientemente de su reconocimiento normativo o no por el Estado y la sociedad.
*   Derecho positivo: conjunto de normas coercibles que han regido o rigen la convivencia en una formación social determinada. Es el orden jurídico que ha sido adoptado por una sociedad  y consagrado por las normas vigentes dictadas por el estado. Se rechaza la existencia de derechos innato y predeterminados.

El derecho informático


La informática es la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información, ocupándose de todos los procesos de recepción, almacenamiento, tratamiento y difusión de la información a través de ordenadores electrónicos.
Dos conceptos: informática jurídica, que es la teoría sobre la elaboración automática de la información y documentación jurídica que escapa al propósito de estas reflexiones; y el derecho informático, que es la teoría jurídica y el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la informática. Este debe ser considerado como un derecho internacional, y afecta tanto el derecho publico como el privado.





Las fuentes del derecho


  1. La Ley: posee dos sentidos fundamentales, uno  restringido o técnico jurídico, y pueden ser nacionales o provinciales. ; en un sentido más amplio, se designa así a todo derecho legislado o escrito. Se integran los tratados y declaraciones internacionales, que son fundamentales para el desarrollo del derecho a la información. El tiempo de vigencia de la ley depende de que no contenga una disposición especifica al respecto o si la tenga; si no la tiene el principio general es que rige luego de un plazo de 8 días de su publicación. En el orden federal el poder legislativo esta formado por dos Cámaras. Las leyes pueden ser iniciadas en cualquiera de las dos cámaras. Cuando hay oposición entre leyes locales y leyes nacionales, tienen preeminencia las nacionales; toda legislación debe ser conforme a la constitución nacional, por lo que pueden impugnarse leyes locales si no están conformes a la ley fundamental. El código es un cuerpo orgánico y sistemático de normas referentes a una rama del derecho; son leyes que se diferencian por su extensión o importancia. Los decretos son las normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo. Pueden ser reglamentarios de leyes, complementarios de normas jerárquicamente superiores como lo establece el Art. 99 inciso 2 de la constitución. Los decretos pueden emanar atribuciones propias del poder ejecutivo o de facultades delegadas por el poder legislativo (decretos de necesidad y urgencia, Art.. 99, inciso 3)

  1. La jurisprudencia, definida en sentido amplio, como el conjunto de sentencias o fallos dictados por jueces o tribunales, resultantes de la aplicación del derecho positivo; en sentido estricto, es el conjunto de sentencias sobre un punto, orientadas en un mismo sentido. Adquiere mayor valor cuando son dictados por la Cámara de Casación en lo penal o en alguna de las cámaras de apelación, o cuando son sentencias de la corte suprema.

  1. La costumbre jurídica o derecho consuetudinario nace de la repetición social, mas o menos constante, de actos uniformes. Puede adquirir dos formas: costumbre creadora de derecho  o derogatoria. La aceptación social de este derecho no escrito termina por convertirlo en coercible y obligatorio.

La pirámide jurídica


Ninguna norma de rango inferior puede ir en contra de lo que sustenta la norma superior, además de que la misma le da su fundamento de validez.
En nuestro país el orden es el siguiente: la constitución nacional (con las declaraciones, tratados, pactos y convenciones); los tratados internacionales y las leyes; los decretos, reglamentos, circulares, resoluciones y disposiciones de organismos administrativos. La constitución en vigencia es la de 1853 con las reformas de 1860-66-98, 1957-94.




El problema de la vigencia interna del derecho internacional





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