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Capitulo 3: el universo jurídico de la comunicación - Derecho a la Información - Cátedra: Duhalde

Capitulo III: el universo jurídico de la comunicación


El derecho a la información como parte sustancial de los derechos humanos: su tríada conceptual y sus contenidos esenciales

Es mejor llamar a la materia Derecho a la Comunicación, el término “comunicar” es más amplio, laxo y omnicomprensivo que “infromación”. Es más democrático porque no remite a propietarios del saber.
La información tiene un carácter unidireccional, con un emisor y receptor, individual o colectivo, la comunicación es una acción dual, interactiva, una ida y vuelta donde las funciones de emisor y receptor son compartidas, lleva implícito un diálogo, podemos definirla como un intercambio de significados entre individuos mediante un sistema común de símbolos, donde el lenguaje constituye el mas importante medio de comunicación del hombre, el instrumento primordial que marca su diferencia con el resto de los animales. Hubbo una evolución del concepto de libertades individuales hacia el de derechos sociales, que encuentra consagración en el reconocimiento internacional de la categoría de DDHH, entiendiendo como tales a los que pertenecen a cada ser humano por el solo hecho de serlo, y que no admiten otra restricción para su ejercicio que el no lesionar con éste a los del otros seres humanos. Esta consagración se reconoce el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la ONU sancionó la Declaración Universal de los DDHH, obra del jurista francés René Cassin, adoptada en la resolución 217 A (III). La Declaración Universal de los DDHH carecía de obligatoriedad en su inicio, pero la práctica de los Estados miembros de la ONU produjo su incorporación al derecho consuetudinario internacional como “una norma imperativa al derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contra.
El articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”. La norma recogía la resolución 59 (I) del 14 de diciebre de 1946, en la que la ONU dice “la libertad de información es un derecho fundamental del hombre, y piedra de toque de todas las libertades a cuya defensa se consagran las Naciones Unidas. La libertad de información implica el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en todos los lugares y constituye un elemento esencial de todo esfuerzo serio para favorecer la paz y el progreso del mundo”. Pacto de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) 22 de noviembre de 1969 retoman estas definiciones. PSJCR: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. La Convensión fue ratificada en Argentina por la ley 23.054.
Carta de París: libre circulación de ideas e información y necesidad de que se compartan en mayor grado la información y los conocimientos científicos y tecnológicos para que no haya brecha entre los Estados.
Derecho a la información comprende tres elementos principales:  la búsqueda (investigación), la recepción y la difusión. Además, posee un triple carácter:
-        como derecho fundamental de la persona humana,
-         como derecho subjetivo de cada persona en particular y
-        como rama del derecho publico.

El derecho a comunicar, a la información, a la libertad de expresión y a la libertad de prensa son parte de una cadena gradual; enunciados en este orden van de mayor a menor, aunque históricamente su construcción haya sido al revés. El derecho a la información amplía la noción de libertad de expresión porque concilia intereses de quienes dan y reciben información garantizando el derecho a buscar información. El derecho a comunicar es más abarcativo porque incluye elementos que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como las exigencias de equilibrio y pluralidad informativa, que son herencia del informe MacBride. El derecho a la libertad de prensa y expresión se robustecieron en contenido mediante normas. EJ: lenguaje simbólicoo es una manifestación del contenido semántico de la libertad de expresión. El tribunal supreno estadounidense consideró protegido por la Primera Enmienda de la Constitución el que trabajadores enarbolaran una bandera roja, o los brazaletes negros en las escuelas como protesta contra la guerra de Vietnam, constituía una manifestación del lenguaje simbólico inmerso en la libertad de expresión.

La UNESCO y la sistematización científica del derecho a comunicar: informe final de la reunión de Londres de 1980

A partir de 1960, por la UNESCO se tiene en cuenta la relación entre desarrollo y comunicación. Se elaboraron “normas mínimas” para los programas de desarrollo.
El derecho a comunicar, según FISHER es una idea y un ideal. Es una idea en cuanto solo existe todavía en forma teórica; no se ha consensuado una definición ni establecido los elementos integrantes y las relaciones de éstos, y tampoco existe una expresión concreta de él en convenios y acuerdos internacionales o en instrumentos jurídicos nacionales.
Es un ideal, ya que quienes lo defienden buscan que sea formulado, definido y promulgado como un derecho básico y más amplio que el derecho de expresión e información.
La no formulación de este derecho, se debe a que se da por supuesto, y es tan fundamental que no hace falta expresarlo. Además, la formulación de libertades y limitaciones podría dar la impresión de que se restringe la libertad de expresión.
El derecho a comunicar encuentra su raíz protectora en la libertad de opinión y de expresión del art. 19 de la Declaración Universal de los DDHH. Su enunciación no es lo suficientemente básica; hace hincapié en el contenido de la comunicación o la información de sentido único, de emisor a receptor. Fundamento del Derecho a Comunicar (1969), que hace hincapié en el proceso de comunicación y no en el contenido, es la idea ética o humanista de que existe la responsabilidad de garantizar una distribución mundial más justa de los recursos necesarios para que la comunicación resulte posible. Las libertades o derechos están detemindadas por necesidades humanas, las comunicación es una necesidad para el indiviiduo. Jean d'Arcy en 1969, funcionario de las Naciones Unidas, hizo un planteamiento escribiendo un trabajo sobre el derecho de los individuos a comunicar.
En la 20º reunión del año 1978 la Conferencia General de la UNESCO invitó a que se fomente un estudio sobre el concepto del derecho a comunicar. Patrocinaron reuniones de Expertos sobre el Derecho a Comunicar, que buscaron definir las raíces del derecho, su razón de ser, contenido, necesidad de su promoción y su desarrollo. En una reunión en Ottawa se aprobó la formulación del que todo individuo tiene derecho a comunicar, por ser una proceso social fundamental que permite el intercambio de información y opiniones, como necesidad humana básica y fundamento de la organización social.
Dos elementos del derecho a comunicar que están implícitos:
-        defenda del Pluralismo, derecho a la diversidad, posibilidad de obtener información e ideas de diferentes fuentes y escoger.
-        Equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden informativo internacional, puesto que si hay desigualdad de posibilidades informativas no existe este derecho, y países menos desarrollados se subordinan a las potencias. Este principio debe trasladarse a cada comunidad nacional impidiendo formación de monopolios. Es deber del Estado regular el equilibrio informativo interno.

Cocca y Hindley enumeran elementos del derecho a comunicar:

1.      Derecho a hablar
2.      ser oído
3.      recibir respuesta
4.      contestar
5.      escuchar
6.      ver
7.      ser visto
8.      expresarse por escrito o el forma impresa
9.      por medio del arte
10.  ser selectivo o a no informar ni ser informado

Cocca agrupa conceptos en tres fases de la evolución de los seres humanos para comprenderse entre ellos:

1.      Derecho a comunicar concebido como el derebo a la libertad de expresión y opinión
2.      Derecho a comunicar ampliado de modo que abarque la libertad de informar a los demás y ser informado uno mismo, gracias a las posibilidades de los medios de comunicación de masa
3.      Derecho a comunicar, considerado como una capacidad de interacción y de diálogo, una facilidad de acceso y de participación y que implica deberes y obligaciones

También hay tres categorías básicas dentro del análisis de los elementos constitutivos del Derecho a Comunicar:

a) Derechos del individuo
-        libertad de opinión y expresión
-        derecho a ser informado
-        protección de la vida privada
-        libertad de movimiento
-        derecho a reunión
-        acceso a fuentes de información

b) Derechos de los medios de comunicación y de los grupos profesionales
-        accerso a fuentes
-        libertad de opinión y expresión
-        derecho a informar
-        a publicar
-        al mantenimiento del secreto profesional
-        libertad de movimiento

c)      Derechos de las comunidades locales, nacionales e internacionales
-        derecho a informar
-        circulación libre y equilibrada de la información
-        protección de la integridad cultural
-        libertad de opinión y expresión
-        derecho a rectificación
-        de respuesta

Dificultades para crear una  definición de Derecho a la Comunicación: Fisher propone diferenciar jerárquicamente el derecho humano básico, las libertades que de él se derivan y las facultades prácticas necesarias para su ejercicio y no ensamblar todos ellos en una misma definición estrecha que debilite el derecho básico.
Otro debate es el del sujeto del derecho a comunicar entre quienes creen que es el individuo y secundariamente la sociedad y quienes creen que es la sociedad el sujeto primario, estando facultado por el Estado para restringirlo en áreas del interés general. Se buscan caminos de una vía intermedia que permite acortar distancias y superar posiciones antagónicas, por ejemplo la tesis de Cocca que sostiene que el derecho de comunicar corresponde al hombre, a partir de él se extiende a la comunidad pero NO a las Instituciones. El hombre es el sujeto por excelencia del derecho, el derecho pasa del hombre a la comunidad y de allí a la humanidad, el sujeto último. Humanidad es un concepto jurídico está por encima de todo.
Según Don Le Duc el derecho a comunicar carece de corpus significativo de principios jurídicos universalmente aceptados en el campo de la comunicación internacional. Es preciso que se establezca un marco general que transforme los valores de la comunicación nacional en una serie de principios de derecho explícito. Hay objeciones a la formulación abstracta del derecho a comunicar, surgidas desde las posiciones que destacan que el desequilibrio en la tecnología de la comunicación en el mundo impide garantizar el derecho a comunicar a todos, y que la proclamación de este derecho traería una ampliación del desfasaje tecnológico. Las desiguldades en la actuall circulación de la información en el mundo son tan profundas que si no se las ataca de raíz, toda formulación teórica sobre el derecho a comunicar será una petición de principios ilusoria en la práctica.

En la reunión de Estocolmo se propuso un enfoque que organizara el derecho a comunicar en cuatro niveles:
-        Un derecho universal a comunicar
-        Derechos de comunicación específicos
-        Obligaciones en materia de comunicación
-        Problemas de comunicación

Derecho a comunicar como “el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente relacionadas en el campo de la comunicación, rodeado por la libertad de opinión, expresión e información, las cuales no son absolutas en sí mismas sino que constituyen los campos principales de la vida humana en los cuales se ejerce el derecho fundamental a comunicar”, según Fisher.

Las normas vigentes en la República Argentina: la Constitución Nacional

La CN sancionada el 1 de mayo de 1853, en e art. 14 determinó que todos los habitantes de la Confederación gozan de publicar sus ideas por la prensa sin censura precia conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Se agrega el art. 32 que dice que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal. Los constituyentes pensaban que la libertad de expresión por medio de la prensa era garantía y sustento de las demás libertades. Se excluye el precepto de censura previa, pero no se limita la declaración de la libertad de emisión de ideas a tal exclusión: el principio constitucional ampara que no se sanciones conductas que impliquen el ejercicio de esa libertad de prensa por buenos motivos, sin malicia, exponiendo aun con crudeza, agresividad y mal gusto, críticas a las acciones de gobierno o funcionarios, por ejemplo, a condición de que no se refieran a la vida privada o tengan por simple objeto herir su autoestima. Esto es consecuencia de que sancionar tales críticas implica una forma indirecta de censura, ya que pasa impedir las sanciones los periodistas deberán abstenerse de emitirlas o autocensurarse. No hay censura previa, suno responsabilidades ulteriores por los ilícitos penales o civiles que puedan haberse cometido mediante el ejercicio de la libertad de emisión de opiniones o informaciones por medio de la prensa.
Art. 75, inciso 12 de la CN dice que el Congreso puede dictar leyes de fondo para todo el territorio nacional, así como leyes federales, y aclara que la aplicación de esas leyes correponde a los tribunales nacionales o locales, según los hechos o personas que caen bajo sus jurisdicciones.

Con la reforma de 1994 se incorporan disposiciones:

a) Derechos fundamentales que estaban implícitos en la Constitución y se explicitan

1.      El art 38. Uno de los mecanismos que la reforma injertó en la Constitución atiende a un problema de los partidos políticos: su financiamiento. En el cuarto párrafo dice que los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Informar públicamente sus finanzas. Es obligación del Estado contribuir a su sostenimientos y capacitar a sus dirigentes. Por la información pública se brinda una garantía de transparencia en los manejos económicos de los partidos. El problema es que el común de los ciudadanos no tiene acceso al Boletín Oficial en donde se publican los balances y además no se incluye qué empresas han hecho contribuciones a las campañas de los candidatos.
2.      El art. 30 garantiza a los partidos políticos el acceso a la información pública y la difusión de ideas. Esto es consecuencia del art 14 de la Constitución, porque se trata de una libertad fundamental de todos los habitantes. Lo que interesa es la garantía del acceso a la información pública. Los partidos exigen al Estado la información que no se hace pública, mientras no sea secreta según la ley.
3.      El art 67 inciso 16 de la Constitución de 1853 confería al Congreso la atribución de proveer lo conducente a la prosperidad del paísm al adelanto y bienestar social de las provincias y al progreso de la ilustración mediante leyes protectoras y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. El actual art 75, sobre las atribuciones del Congreso determina en el inciso 19 proveer a la difusión de investigación y el desarrollo científico y tecnológico y la de dictar leyes que protejan la creación y circulación de las obras de autori, patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

b) La información en la parte orgánica de la Constitución

Los ciudadanos no gobiernan directamente, sino por medio de representantes y las autoridades deben “informar” directa o indirectamente al depositario de la soberanía (arts 1 y 33 no reformados).
Ahora el art 71 establece el deber de los ministros de dar informes y explicaciones a las Cámaras del Congreso; el art 38 determina que en los casos en que el Presidente veta en todo o en parte las leyes, las votaciones de las Cámaras, los nombres y fundamentos de los sufragantes y las objeciones del PE serán publicadas inmediatamente por la prensa.
El inciso 3 del art 99 determina que el Presidente hace publicar las leyes que promulga. El inciso 4 del mismo obliga a que el acuerdo del segado para designar ministros de la Corte Suprema de Justicia se dé en sesión pública, también para jueces federales de tribunales inferiores y para nombramientos que magistrados. Inciso 8 establece que el PE tiene que hacer la apertura anual del Congreso dando cuenta del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la constitución y lrecomendando la consideración de medidas que sean necesarias y convenientes.
Art 100: el Jefe de Gabinete debe presentar al Congreso una memoria del estado de la Nación cuando se inicien las sesiones ordinarias y debe producir informes y explicaciones a las Cámaras (inciso 11). Aparecen aquí los deberes de información cuyo cumplimiento se considera indispensable para el funcionamiento institucional u para establecer contrapesos a las facultades del PE.
c) Nueva normativa constitucional

1.      Medioambiente y consumo
El art 41 determina que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin cimprometer a las generaciones futuras. Paralelamente pone a cargo a los habitantes de preservar el ambiente. Luego dispone que las autoridades deben proveer a la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio cultural y natural y la diversidad biológica, también deben proveer a la información y educación ambientales. Otro derecho humano es el de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (art 42). Sirve a la exigenia de decencia en los productores de bienes de consumo y los prestadores de servicios, pero tendrán que dictarse disposiciones secundarias que armónicamente creen verdaderos estatutos que permitan poner en acto lo que aparece como cláusula programática.

2.      El “habeas data”
El nuevo art 43, su primer párrafo refiere a la acción de amparo con fundamento en la Constitución, los tratados y las leyes, y autoriza a declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o la omisión lesciva y en el segundo párrado concede la titularidad de la acciín al afectado, al Defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a la protección de los derechos que enuncia. El cuarto párrafo del artículo incorpora el recurso o acción “habeas corpus”, institución que tiene origen en la Carta Magna inglesa del 1215, luego desarrollada en 1689 con el Habeas Corpus Act. El habeas corpus está regulado por la mayoría de los Códigos de Procedimientos en materia criminal de las provincias y en el orden nacional rige la Ley 23.089, La reforma introduce el reconocimiento de jerarquía del instituto y la especificación de que la acción de habeas corpus puede interponerse durante la vigencia de estado de sitio.
El párrafo tres introduce el habeas data, toda persona podrá interponer esta acción (de amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros y bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir suspensi´n, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. Apunta a hacer efectiva la protección de la persona humana frente a posibles abusos de poder o que surjan de informaciones privadas de organismos dedicados a tales fines.

3.      Secreto profesional de los periodistas
Al final del párrafo tercero del art 43, no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Antes los periodistas no podían ampararse en el secreto profesional para negarse a contestar preguntas judiciales, aun las formuladas por policías que actúan por delegación legislativa en las fases iniciales de los procesos criminales. El art 156 del Código Penal reprime la revelación de secretos, pero el art 243 sanciona a prisión de 15 días a un mes a quien siendo citado como testigo se abstiene de comparecer o prestar declaración que se requiere y el art 275 pena con prisión de un mes a 4 años al testigo que niega o calla la verdad, en todo o en parte, en su declaración.

4.      Las declaraciones y tratados con jerarquía constitucional y la adopción del monismo
La reforma constitucional ha adoptado la posición monista, con preeminencia de tratados internacionales frente a leyes internas. Se incorpora la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los DDHH (PSJCR) porque en ellos se hace referencia al Derecho a la Información son relevantes.

La reglamentación del derecho a la información
El derecho de prensa tiene posibilidad de ser reglamentado. El art 14 declara los derechos individuales básicos pero destaca que ellos se gozan conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Esa reglamentación no puede alterar, restringir o hacer ilusorio el derecho garantizado por la Constitución, porque ella veda al Congreso esta facultad en función del principio de la supremacía de la Constitución. Si ocurriese la norma respectiva sería inconstitucional. La reglamentación del derecho a informar e informarse tiene lugar a través de principios contitucionales y existen diversas disposiciones en el Código Penal, Civil y en leyes especiales, que se vinculan con esos derechos y su ejercicio. Los principios aparecían solamente referidos a la prensa escrita, pero deben aplicarse a cualquier medio de comunicación y a cualquier forma de expresión aun simbólica.
Con la reforma de 1994 se aplía el horizonte normativo constitucional por la incorporación de declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos y significan en la práctica la consagración del derecho a la información en su formulación moderna.
En el orden nacional contamos con normas que regular el derecho ainformar e informarse, interesa analizar los límites normativos impuestos por la legislación penal, disposiciones de la ley civil que protegen el derecho a la intimidad y privacidad, las leyes y regulaciones especiales sobre cine, TV y radiodifusión. La Constitución provee un límite normativo, en el art 23 se establece que en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, el Congreso y el PE puedel delcrar estado de sitio la provincia o territorio perturbado. Allí se dejan en suspenso las garantías constitucionales, de tal forma que durante la vigencia del estado de sitio podría imponerse censura previa en todos los medios de comunicación.

Las normas internacionales básicas del derecho a la información


La Declaración Universal de los DDHH debe considerarse de cumplimiento obligatorio por parte de los países integrantes de la Ogranización de las Naciones Unidas, no comporta obligaciones jurídicas, es más bien una promesa recíproca. La Declaración ha terminado por ser obligatoria, porque enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional (1968, en el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre DDHH).
En 1970 el Tribunal Internacional de Justicia, señaló que en el ordenamiento internacional deben distinguirse las obligaciones basadas en reciprocidad y las obligaciones que un Estado asume respecto a todos los demás Estados, independientemente de su comprmiso recíproco. Contribuyó a convencer que los grandes principios sobre los DDHH están desvinculados de la reciprocidad: todos los Estados tienen en deber de observarlos. Luego se reconoce que existen normas de un rango más elevado que las normas ordinarias del derecho internacional, el jus congens, o sea los principios generales que tienen una fuerza jurídica particular, no pueden ser derogados por tratados o normas consuetudinarias contrarias a ellos. Los derechos humanos son innatos, iguales, imprescindibles e irrenunciables. Esto aparece atenuando con la incorporación de tres conceptos definidos desde el ámbito de los países socialistas: 1) la admisión de los grupos sociales como sede de realización de la personalidad individual 2) la idea de que como contrapartida indivisible a estos derechos están los deberes del individuo frente a la sociedad en que vive y que también encuentran su limitación en el choque con el ejercicio de los derechos de otros individuos y grupos y 3) la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales. Con esto se eleva el derecho a informar y ser informado.
16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de la ONU aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados que aceptaron ambos pactos están obligados a reconocerlos y promocionar los derechos humanos, hay disposiciones facutativas que permiten al Estado y a los ciudadanos alegar violaciones de esos derechos. El Estado que ratifique el PIDCYP debe proteger a sus subordinados de tratos cureles, inhumanos o degradantes, reconoce el derecho a la vida, la librtad, seguridad y vida privada, prohibe esclavitud, garantiza el derecho a juicio justo y rechaza la detención o prisión arbitratias, reconoce libertades de pensamiento, conciencia, religión, opinión, expresión, reunión, emigración, asociación, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, condición social o económica.

Articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: 1. nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. 3. el ejercicio del derecho entraña deberes y responsabilidades especiales, que pueden poseer restricciones que deberían estar explicitas en la ley.
El articulo 20 introduce dos limitaciones absolutas: una respecto a toda propaganda a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso que inciten a la discriminación o violencia.


Tratados interamericanos

El art 52 de la carta de Naciones Unidas permite la existencia de organismos regionales. La Organización de Estados Americanos (OEA) fundada durante la guerra fría y patrocinada por EEUU servía como instrumento para alienar países americanos. En 1948 pronuncian la Delcaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primero no pero luego es de carácter obligatorio.
22 de noviembre de 1969 en una Conferencia Especializada Interamericana sobre DDHH, se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, tratado internacional abierto a la firma. Argentina no firmó entonces el pacto, recién el 2 de febrero de 1984, y fue ratificado por el Congreso. Articulo 13 establece la libertad de pensamiento y expresión, o sea buscar recibir y difundir informaciones e ideas, no puede haber censura previa sino a responsabilidades ulteriores fijadas ya por la ley y debe asegurar a) el respeto por los derechos o reputación de los demás B) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública. No puede restringir el derecho de expresión por vías indirectas, como abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicps, frecuencias radioeléctricas o aparatos usados para difundir información, los espectáculos públicos pueden someterse a censura previa para protección moral de la infancia y adolescencia. El articulo 14 establece el derecho de rectificación o respuesta, regula la presencia de una figura conocida como “editor responsable” identificable para hacer efectivas las responsabilidades por atentados contra el honor subjetivo y objetivo de las personas. La réplica remite a enunciar una opinión divergente, y la rectificación apunta a suministrar datos distintos a los difundidos por la información inexacta y la respuesta a rechazar imputaciones ofensivas. Las empresas periodísticas se han opuesto a la incorporación de ese instituto en la legislación
Analizar normas emanadas de la Convención Americana y la doctrina de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana:
1.      Los órganos del sistema americano para la protección de los DDHH son dos: la Comisión Interamericana de DDHH de 1960 y la Corte Interamericana de DDHH de 1978. La primera compuesta por expertos elegidos por la Asamblea General de la OEA, protegen los DDHH e investigan las denuncias de violaciones por parte de individuos o grupos e investigan la situación general de los derechos fundamentales de las personas en países determinados. La Corte Interamericana de DDHH tiene competencia para examinar las violaciones de la Convención Americana, los fallos de la Corte tienen obligatoriedad para los Estados que han aceptado su competencia. Otra función es la adopción de opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de DDHH en el contienente.
2.      La validez del derecho internacional en el orden interno depende del debate entre la escuela monista o dualista.

La libertad de expresión a diferencia de la de opinión es que no es un derecho absoluto, el Pacto Internacional y la Convención Americana reglamentan las condiciones que permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión. La Convención proclama que la libertad de pensamiento y de expresión comprende el derecho a difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento, subraya qie la expresión y difusión del pensamiento e información son infivisibles, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente un ímite al derecho a expresarse. La libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación sin excluir a nadie, para que sean instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. El periodismo profesional no puede ser separado de la libertad de expresión. El derecho de expresión es suspendible en situaciones extraordinarias y lesgisladas, siempre que no sea arbitraria.
La Corte Interamericana condena los monopolios de los medios de comunicación social, es necesario pluralidad de medios.

Organismos internacionales

El más importante de los organismos internacionales es la Organización de Naciones Unidas (ONU) donde se encuentran representados casi la totalidad de los Estados. Tiene 3 órganos principales: Secretario General, Asamblea General y Consejo de Seguridad. Ante la ONU se registran los demás organismos internacionales. Tales organizaciones se clasifican en: a) Ogranizaciones intergubernamentales y b) Organizaciones no gubernamentales (cualquier organización internacional que no haya sido creada por un acuerdo entre gobiernos). La ONU tiene organizaciones especializadas, están relacionadas con los problemas de comunicación la Comisión de DDHH y el Comité de DDHH de la ONU; la Organización Internacional del Trabajo; la Organización Internacional de Radiodifusión y TV; la Organización Mundial de Propiedad Intelectual; la Unión Internacional de Telecomunicaciones; y la Unión Postal Universal.
UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organism), de 1946 cuyo órgano directivo máximo es la Conferencia general e informa sus actividades al Consejo Económico y Social. Las ONG como la Organización Internacional de Periodistas, la Feredación Latinoamericana de Periodistas, las Asociaciones de Corresponsales Extranjeros responden ante la ONU.
El acceso a la información estatal: derecho comparado

Hay recopilación por parte de cada Estado de la información acerca de los habitantes del mismo y la posibilidad que tienen de acceder a dicha inormación. El Estado tiene un caudal de información sobre cada uno de los habitantes del país (DNI, estudios, inscripciones impositivas y previsionales, registros inmobiliarios, contraros comerciales). Los criterios vinculados con la seguridad del Estado han hecho que los archivos de información de los habitantes se incrementen con el trabajo de la inteligencia que permite reunir información sobre aspectos de la vida pública y privada de las personas. La utilización de esa información por parte del Estado puede implicar una violación de derechos como el honor o la privacidad o restringir la libertad personal y colectiva. Los archivos estatales parecen estar excluidos de la posibilidad de acceder a ellos. No se trata solo de información secreta o reservada de tipo administrativo o judicial, se trata de que exite información a la que no sólo no puede acceder el común de las personas, aunque tengan interés legítimo para ellos, y de información referida a nosotros mismos. Hay supuestos en que es racional reconocer al Estado la facultad de restringir el acceso, pero cuando la información no se refiere a temas expluidos de un razonable conocimiento público esos intereses generales deben ceder ante los derechos subjetivos de los particulares. La ley califica los recretos o reserva los elementos que integran la información mediante funcionarios y a veces no hay legislación específica.
En una sociedad democrática el principio general es que el conjunto de los habitantes o cualquier ciudadano debe conocer la misma información que maneja el Estado, porque en él reside la soberanía del pueblo, acceder a la info es un derecho implícito. En el art. 33 se ampara el “habeas data” (art 43). Falta una ley de libertad de información.
El derecho a acceder a la información estatal queda implícito según el principio contenido en el art 33 de la CN y ahora explícito en el art 43 y consagrado en constituciones provinciales. Las legislaciones provinciales se adelantaron a la legislación nacional como consecuencia de las dictaduras militares. El nuevo art 43 de la CN incorporado por la reforma consagra esto a nivel nacional.

Organismos reguladores

Existen organismos oficiales que regulan la actividad comunicacional, en el orden nacional e internacional existen convenios que regulan aspectos vinculados con los flujos de información.
1851: se une con cable submarino Europa-Gran Bretaña. 1858-1861 Europa y América del Sur, fueron regulados por la Convención de París de 1884.
Unión Internacional de Telecomunicaciones: organismo internacional que regula la Lista Internacional de frecuencias.
Los organismos reguladores de carácter nacional remiten por una parte al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. El régimen cinematográfico remite a regulaciones permitidas para la preservación de la moral y las buenas costumbres, hasta 1983 oermitían la censura de películas para todo público por régimes de exhibición y cortes. Ahora hay regulaciones por edades y hay películas de exhibición condicionada para mayores. La censura es administrativa porque en el orden judicial solamente existen posibles sanciones penales y acciones de protección por la Ley de Patronaro de Menores. El INCAA puede financiar la producción de películas nacionales, puede privilegiar o rechazar temas, permite una incidencia significativa del Estado en el diseño de la producción de mensajes cinematográficos. Con el repliegue hacia el ámbito privado se pueden ver películas aún no exhibidas públicamente y se puede dortear la censura cinematográfica. También ha dado origen a atentados contra los derechos de exhibidores y productores (reproducción clandestina), es penado por la ley de propiedad intelectual.
Radiodifusión y TV: desde 1936 se fundó el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), y existen acuerdos para utilizar satélites artificiales para comunicaciones por teléfono, telex, TV y radio. Las cadenas son controladas por países centrales o por trasnacionales que actúan en países periféricos. El Comité Feredal de Radiodifusión (COMFER) se encarga de la asignación y control de las frecuencias radiales y de TV, del ejercicio del poder de policía respecto de los concesionarios de las ondas, del control de las emisiones, la licitación y adjudicación de las frecuencias, su caducidad y la determinación de horarios y contenidos, el establecimiento de cadenas de radio y TV.

La regulación legal de la radiodifusión. Otras leyes


El derecho de la información busca sistematizar y ordenar diversos instrumentos e instituciones jurídicas que corporizan y regulan el derecho a la información, conforme a los principios básicos de este último.
El 27 de marzo de 1924 se dicto un decreto específicamente reglamentario de la radiodifusión. La ley 9127 dio lugar al decreto 21.044/33 que transforma el Reglamento de Radiocomunicaciones para impedir monopolios. Se aprueba una ley que da un manual de instrucciones para las estaciones de radiodifusión.
Al aparecer la TV en 1951 (como medio estatal y puesto al servicio de la difusión de la ideología oficial del momento) y ante la inexistencia de leyes que regularan su funcionamiento hizo que se le aplicaran la normas relativas a la prensa y a la radiofonía hasta 1953 que se dicto la primer ley de radiodifusión. Era un servicio basado en el principio de la subordinación del interés particulas al interés social, cultural y económico y político de la Nación, sujeto a regulación del Estado, aunque el sistema de radiosifusión era mixto. Pero esta ley duró poco, ya que la dictadura sanciono en 1957 otra ley, que establecía el carácter indivudal de la explotación de las emisoras pero sujeto al control estatal el otorgamiento de licencias para excluir la disidencia política. Se originó un sistema por el cual cada canal tenía un área de cobertura reducido a la ciudad y luego se emitía mediante repetidoras ampliando su zona de influencia.
La evolución normativa continuó con una norma dictada por un gobierno de facto que unificaba todas las formas de telecomunicaciones. En 1973 el gobierno peronista retomó algunas de sus viejas concepciones y limitó la duración de las licencias otorgadas a canales privados.  La dictadura de 1976 mantuvo un sistema de control agudizado por la atribución de canales capitalismo a cada una de la esferas de las fuerzas armadas.
Se inició una nueva norma regulatoria de la actividad que volvió a separar las formas de telecomunicaciones. Se creó por la norma el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) Y la Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) como mecanismos estatales encabezados por Canal 7 y Radio Nacional.
A partir de 1984 se suspendió la aplicación del Plan Nacional de Radiodifusión del “Proceso”. Se dictaron normas que creaban comisiones de estudios que no llegaron a dar solución al cierre de concursos.
La norma deja fuera la posibilidad de acceder a licencias de entidades intermedias, ya que sólo participan las sociedades comerciales, personas físicas y subsidiariamente del Estado. Se establece que el sistema privado cuento como única fuente de ingresos la publicidad. Se imposibilita a propietarios de medios gráficos serlo también de medios audiovisuales y viceversa. Se buscaba impedir la formación de conglomerados multimediáticos (esto fue modificado con menem, por la ley de reforma del estado), lo cual provoco la aparición de multimedias.
En 1997 hay proyectos en senadores y diputados, consideraban la radiodifusión como servicio de interés público, establecían un sistema mixto, con propiedades estatal y privada. El capital extranjero podría ser sólo hasta el 30 % bajo condiciones de reciprocidad con el país de origen del capital.

Democracia, libertad e información

Teóricamente no hay régimen democrático sin libertad de prensa, pero ésta debe atenerse a la Constitución democrática. La teoría contractualista concibe al Estado como resultado de una cesión de parte de su libertad por la sociedad. Las reglas de la libvertad pueden reglarse o limitarse como excepción. Los regímenes autoritarios afirman que lo permitido es un excedente de los prohibido.
El poder político tiene su origen en la soberanía popular, y ésta se expresa por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes para que éstos se desempeñen en las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales por delegaciñon del conjunto de los ciudadanos, los electores deben estar en conocimiento de los asuntos públicos para poder pronunciarse sobre los mismos. El Estado es una construcciñon de la soberanía popular, y para que exista democraciam con el conjunto de libertades garantizadas es preciso que los ciudadanos estén informados. La información no debe tener fronteras como lo planteó la ONU, para que ésta sea efectiva debe asegurarse la pluralidad informativa y el equilibrio informativo entre las naciones y grupos sociales y económicos.
La libertad de expresión de los ciudadanos es el paradigma para definir un Estado democrático, su existencia lo define y su ausencia oscurece la libertad.

El interés público

Se debe definir en abstracto o concreto los intereses públicos frente a los particulares y darle prioridad a los primeros, apuntando a un principio de integridad y continuidad de las sociedades jurídicamente organizadas, y definir cuál es de mayor jerarquía, los límites normativos del derecho a informar e informarse ponen en presencia antagónica intereses opuestos. En principio se acepta que el interés público tiene primacía sobre el privado, aunque los intereses económicos hace fluctuar este punto.

La participación comunitaria

A partir de los 60 los problemas de la comunicación señalan que es un derecho humano básico, de naturaleza social, del que son titulares individuos y grupos sociales. Hubo intentos de construir medios alternativos de comunicación, marginados de los grupos monopólicos que habitualmente dominan los medios masivos. Existen proyectos que buscan controles comunitarios sobre la emisión de informaciones por el Estado o por concesionarios del Estado, en el ámbitos comunicacional radial y de TV. Los grupos comunitarios trabajan con interés por establecer canales alternativos de información, chocando con el problema de la imposibilidad de utilizar frecuencias radiales y televisivas, cuya administración tiene el Estado.

El conflicto de intereses

Existen límites normativos fijados en las disposiciones legales, nacionales e internacionales que regulan el derecho social y subjetivo a informar e informarse. Estos límites normativos implican una opción de los Estados a través de los órganos legislativos, respecto de intereses en conflicto, ya que amparan la preservación de distintos intereses que chocan entre sí.
El art 14 constitucional señala que todos los habitantes de la Nación gozan de derechos que enumera conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, o sea pueden establecer limitaciones a su ejercicio. No hay derechos absolutos.
Los conflictos de intereses surgen a partir del reconocimiento de otros derechos, como a la intimidad el honor a la imagen a la igualdad o no discriminación, son expresiones del derecho individual. En el ejercicio del derecho a comunicar se pueden invadir esos derechos y corresponde a la ley y juristas discernir la jerarquía de los valores en conflicto para darles solución pacífica o punitiva.
Hay que preguntarse por los límites en los que pueden armonizarse los intereses en pugna sin hacer ilusorios los derechos. Hay varias teorías jurídicas al respecto. La Corte Suprema de Justicia afirma que todos los derechos constitucionalmente declarados tienen igual jerarquía y deben ser armonizados por el intérprete frente a cada caso concreto. Algunos autores afirman que existe un orden de prelación (preferencia u orden), una jerarquía de los derechos que aunque es difícil de formular hace que los de mayor valor desplacen a los subordinados. Otros autores distinguen normas contitucionales que establecen los derechos constitucionales propiamente dichos afirmando que las normas tienen todas igual jerarquía pero que los derechos tienen diferentes valores, con lo que en el conflicto de valores debe darse peeminencia al de mayor jerarquía.
Se sostiene que las empresas periodísticas y los periodistas deben asumir las consecuencias dañosas que puedan producir, aunque no hayan informado o afectado intereses de terceros por malos motivos, cuando no hay malicia y es por buenos motivos aunque afecte derechos de terceros el ejercicio del derecho a comunicar está cubierto por una garantía constitucional. Juzgar términos de malicia depende de quién sustenta las concepciones, debe hacerce una tarea interpretativa que atienda al contexto.




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