Ir al contenido principal

Capítulo V y VI - Derecho a la Información - Cátedra: Duhalde

Capítulo V : Los sujetos cualificados de la comunicación


Los limites al ejercicio de la libertad de expresión y la responsabilidad jurídica y social

El ejercicio del derecho a la comunicación encuentra en la práctica limitaciones:
Ø  Fácticas: imposibilidad de publicar ideas que afecte a la mayoría de la población, en tanto carece de los medios económicos necesarios para hacerlo; y por la dependencia laboral de los comunicadores sociales respecto a sus empleadores.
Ø  Internos: los relativos al ejercicio ético de la profesión, limitaciones que derivan del deber social del comunicador.
Ø  Externos o normativos: principios y normas jurídicas que limitan el ejercicio.

Los derechos pueden ser suspendidos en estado de sitio; el derecho a comunicar puede chocar con el de otro, y así habrá un conflicto de intereses.
Todo aquel que por su acción u omisión causa un daño a otro debe resarcirlo. Se expresa en la indemnización de los daños. Pueden o no responsabilizar penalmente.
Sanciones complementarias: publicar retractaciones, rectificaciones, explicaciones o sentencias.
Los actos ilícitos, clasificados en dolosos (cuando se cometen con intención y voluntad) o culposos (cuando se omiten deberes de cuidado, cautela o garantía) dan lugar a responsabilidades, compuestas por un elemento objetivo y el subjetivo.

La responsabilidad nace cuando frente a una determinada conducta humana asumida libremente por una persona con capacidad y competencia para hacerlo, incumple la regla establecida previamente en una norma jurídica.
Penal: solo las personas físicas pueden ser responsables. Solo las conductas descriptas en una ley previa producen responsabilidad.
Administrativa: se puede exigir a personas físicas, jurídicas o de existencia ideal. Surgen de disposiciones que pueden no ser ley.
Civil: lograr el resarcimiento del daño causado. Se divide en contractual, que deriva del incumplimiento de las clausulas de un contrato o extracontractul que deviene de las consecuencias propias de la información ofrecida por el profesional (compatible con la penal, con la administrativa o estrictamente civil). Se aplica a todo tipo de personas.
Estado: surge el código civil en relación a hechos y actos ilícitos cometidos por los agentes públicos. Responder por la info que den o el ocultamiento o cualquier actividad que afecte los derechos subjetivos de los ciudadanos.

Los sujetos de la comunicación

Sujeto profesional: identificado tradicionalmente con el ejercicio de la profesión de periodista; su nota distintiva es la cualificación profesional. Es aquel que ejerce con regularidad funciones en un medio de comunicación social. Le corresponden las funciones de búsqueda e investigación, y la difusión. Decide que se comunica, como y a quien. Teniendo en cuenta las consecuencias, surgen las limitaciones éticas o jurídicas.
Sujeto organizado: lo constituyen las empresas y medios informativos, osea, las personas jurídicas cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social. Pueden ser publicas o privadas. Hay tres tipos de organizaciones: las que buscan, las que tienen fines paralelos y cuyo fin exclusivo es informar.

Conceptos: ética, moral y deontología


Ética y moral hacen referencia a la costumbre dentro del marco comunitario de valoración.
Moral: utilizado para referir la conducta a los valores sustentados en las creencias esenciales del ser humano. Esta ligado a una fe, convicciones o a una concepción del mundo. Empleado para tratar del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral es un producto social (Sánchez Vazquez). Forma parte de la conciencia social, emerge de la existencia social y es histórica y concreta. No es inmutable, varia según el tiempo, el espacio y la concepción del mundo que tengamos para analizar los hechos.
Ética: sirve para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas persona que tienen una actividad profesional en común (ética profesional). Dictado de un cuerpo normativo que contenga los deberes a los que deben ajustarse los profesionales de una determinada actividad. Zaffore: el contenido y alcance de la ética puede ser : amplias que nos brindan una concepción totalizadora de la ética y la colocan en directa relación con la problemática social, política, económica y cultural; restringido se dedica a la parte operativa de la comunicación, criterio pragmático y analiza temas puntuales de interés (conflicto de los periodistas, relaciones con las fuente informativas, censura)

Deontología Comunicacional
Normar o anunciar los deberes a los que deben sujetarse determinadas actividades profesionales. Lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no en los fines o la utilidad que esta produzca. El informador debe ejecutar su trabajo con veracidad y sin malicia.  Con el avance de la especialización y la existencia de entidades intermedias, aparece la necesidad de precisar normativamente el accionar de los profesionales con relación a la sociedad, a sus colegas y a la propia institución que los agrupa. Regulación contenida en un código de ética, con ciertos principios universales: relacionados con la veracidad, la buena fe o la ausencia de malicia y la búsqueda de la verdad. Deben ser analizados dialécticamente, articulados con la cuestión comunicacional.

 

 El contenido ético de la información


Los contenido éticos de la info no pueden ser analizados de forma aislada sino articuladamente con la realidad social de nuestro tiempo. Hay dos tipos de ética:
La del periodista, que debe responder al interés social, informar a la comunidad, y la del empresario que velara no por la sociedad sino por su negocio.

Objetividad y subjetividad informativa


Con la objetividad se le exige al periodista que tanto la recolección de datos como el relato reflejen los hechos tal y como ocurrieron, prescindiendo de su modo de pensar. Sin embargo no se puede pretender una objetividad absoluta, sino que sera relativa imponiendo que su cosmovisión no modifique los hechos. Lo subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de una nota no deberá modificar la realidad.

 

 

Principios éticos “manual escrito de ética y moral” clarín, la nación y perfil


1. omitir información; 2. presentar info acompañada de adjetivos calificativos; 3. hacer énfasis en un aspecto de la info; 4. diferencia en los tiempos asignados para dar info sobre los actores; 5. uso de los planos televisivos para ensalzar o desmeditar la imagen de algunos actores; 6. no dar antecedente suficiente para entender la notica; 7.utilizar el medio como tribunas para defensa o autropromoción; 8. inducción de las preguntas durante la entrevista.

 

Códigos de ética periodística

Primer código internacional sancionado por la ONU el 14/3/53 (debería ser tratado en una asamblea general de la onu que nunca se realizo). Contenía en 5 artículos las obligaciones morales de los profesionales de la comunicación: exactitud en la info; prohibido falsear voluntariamente los hechos y le imponía rechazar la búsqueda de ventajas; hacerse cargo del material que editaba; respetar la reputación de los individuos; no omitir hechos esenciales.
En 1973 la UNESCO determino estudiar los códigos nacionales, estableciendo nuevos principios: objetividad y exactitud, secreto profesional, respeto a la vida privada, incompatibilidad de la publicidad y la propaganda con la información, defensa de la libertad de información, responsabilidad por lo publicado.
2 organizaciones: Federación internacional del periodista: a favor de las grandes empresas, y busca evitar que se regule la libertad de prensa; Organización internacional de periodistas, agrupa asociaciones nacionales y da recomendaciones para el desenvolvimiento del periodista.


Los códigos Latinoamericanos


  1. 1er colegio-> Chile sancionado en 1962, y derogado por la dictadura de Pinochet en 1973
  2. Venezuela-> sancionada en 1976. el código incluye la clausula de conciencia, que establece que las empresas deben respetar las creencia, principios, ideas u opiniones de los profesionales.
  3. Costa rica-> pautas que surgen de su código de ética rigen la actividad profesional
  4. Cuba-> basado en la  Moral socialista
La federación Latinoamericana de periodistas impulso desde 1976 la necesidad de crear un código de ética.

El estatuto profesional del periodista argentino ley 12.908

Primer ley sancionada en 1939 , 12.581 crea la caja de jubilaciones de periodistas y gráficos.
En 1944 se dicta el decreto ley 7618, conocido como el ESTATUTO DEL PERIODISTA, norma con relación a la matricula nacional, condiciones de trabajo, sueldos mínimos y estabilidad en el trabajo. (medida de Perón siendo secretario de trabajo y previsión social).
En 1946 siendo Perón presidente se sanciona la ley 12.908. define en su articulo 2 quien es o no periodista; crea la matricula profesional; indemnización especial; respeto por las opiniones de los periodistas; los propietarios de los medios también son considerados periodistas; establece categorías profesionales entre los periodistas; impone una jornada laboral

Estatutos profesionales


Debta acerca de la necesidad de que los hombres de prensa cuenten con un estatuto profesional que determine su marco de acción en la sociedad y le sirva de protección frente al estado.
Mac Bride afirmo que los profesional de la comunicación deben gozar de ciertos privilegios en el ejercicio de la actividad, así como tener una tarjeta identificatoria que le posibilite el acceso a las fuentes informativas.
La declaración sobre la responsabilidad en los medios de comunicación aprobada por la UNESCO en 1978 indica que la comunidad internacional debe colaborar para establecer no solo las condiciones para una libre circulación de información sino también las condiciones necesaria para la protección de los periodistas y demás agentes de los medios de comunicación en el ejercicio de sus actividades.
La existencia del estatuto profesional va unida a la existencia de una organización de periodistas encargada de aplicarlo obteniendo el perfeccionamiento profesional, establecimiento de normas éticas; descartan que la existencia de la normativa limite la libertad de expresión o libre acceso a los medios de comunicación.
Los que están en contra consideran que esto limitaría la libertad de información.

Colegiación


Un colegio profesional es una institución intermedia, publico, no estatal, dirigida y manejada poor los propios afiliados. Se crea por medio de una ley. Sus facultades son otorgar la matricula, dictar un código de ética y asumir la defensa de sus afiliados. Para poder ejercer una profesión de la cual exista una colegiación es obligatorio pertenecer a ella. El ejercicio sin la matricula es un delito previsto por el código penal en su articulo 247.

Hay 4 razones por las cuales no hay una colegiación de periodista en argentina: 1) las carreras son relativamente nuevas; el periodismo siempre se ejerció desde la practica; cuestion gremial, ya que se supone que los sindicatos defienden a los trabajadores por ende el colegio no es necesario; oposición por parte de los propietarios de los medios de comunicación.

La prensa sensacionalista

Es un estilo que intenta, intencionadamente, exagerar o desorbitar la importancia real de un suceso, ya sea en su forma expresiva o por su presentación tipográfica. La exageración o la hiperbolización desmedida son formas cada vez mas desacreditadas pero todavía con cierto grado de utilización.

Moreno : a pesar de su breve actuación pública, fue impulsor de las grandes transformaciones que sacudieron la sociedad virreinal. Fundo el primer periodico patrio “La Gazeta de Buenos aires” el 7 de junio de 1810 y fue el que introdujo el debate sobre la libertad de expresión. Veló por los intereses del conjunto, en contra de toda dominación extranjera y le reconocio al pueblo la funcion de arbitro de los actos de gobierno. Sus anhelos en pro de un país en plena libertad e igualdad aparecen plasmados en el decreto de supremacía de honores. Imprimio 200 ejemplares de la obra de Rousseau “del contrato social”.

Walsh: escritor de obras policiales. Tomo conciencia de los crimines cometidos por la dictadura de Aramburu y rojas, y comenzó a denunciar, se convirtió en el precursor del relato testimonial en el se articulan tres géneros: no ficción, policial y periodismo. En 1957 publica “Operación Masacre” en donde narra el fusilamiento en los basurales de Suárez. Investigo y denuncio los delitos del poder, a través de diarios, revistas y novelas. Para su denuncia no eligió la prensa comercial y dócil con el poder, sino que lo hizo desde la prensa de combate. Dirigio el periódico de la CGT de los argentinos. Creo la agencia de noticias clandestinas a través de la cual difundió las atrocidades de las fuerzas armadas. En 1977 dio a conocer “carta abierta de un escritor” poniendo al descubierto los crímenes del poder.



Capitulo VI: los limites informativos

La protección jurídica del honor: los delitos de calumnia e injuria

Una de las limitaciones normativas que se hacen al derecho a informar remite a los casos en que su ejercicio puede afectar el honor de las personas.
Toda las personas humanas tienen honor(valores individuales y sociales) bien inmaterial.
El honor subjetivo corresponde a la propia estima, aprecio de la propia dignidad. El honor objetivo es la fama de que goza cada uno ante los demás, su reputación. Los atentados contra el honor suponen ofensas a la dignidad, descrédito, perdida de confianza.
Delitos contra el honor, artículos 109-117 del código penal. (pag 279)

Son de acción privada las acciones son las facultades de perseguir los delitos, pedir que sean castigados. Los delitos de acción pública son aquellos perseguibles por el estado. Hay de acción publica y dependientes de instancia privada. La acción penal siempre debe ser iniciada por el ofendido.
La figura base es la injuria, la calumnia es una especie. Deshonrar (injuria todo acto de menosprecio por cualquier medio; si es en frente del ofendido existe contumelia, por el contrario es difamación) remite al honor subjetivo; desacreditar al objetivo.
Sujeto activo (el injuriador) puede serlo cualquiera, mientra reúna los requisitos de punibilidad. Sujeto pasivo (ofendido) también, salvo el propio sujeto activo de si. Siempre debe tratarse de personas físicas.
No interesa si lo que se dice es verdadero o falso, es injuria igual.
La injuria requiere dolo directo del autor
La calumnia es una falsa imputación de un delito que de lugar a la accion publica. Puede calumniar cualquiera que sea mayor de 16. el delito que se imputa falsamente debe ser de los que dan lugar a la acción publica.
Cuando se calumnia a un funcionario publico en ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas solo mediara calumnia, ya que el desacato estará excluido y consumido por el delito contra el honor.
La verdad de la imputación no excluye el delito de injuria, pero si excluye en el caso de la calumnia; mientras que en la injuria el autor de la ofensa no podrá probar la verdad de la imputación para ser absuelto, en la calumnia siempre podrá hacerlo.

La doctrina de la real malicia

Esta doctrina nace de la jurisprudencia de la corte suprema de los ee.uu. a partir del caso Sulliva vs new york times. Se incurría en real malicia el periodista que conociendo la falsedad de la noticia decidiera igualmente publicarla; y también lo hacia el que no hubiese efectuado ninguna diligencia para comprobar si la noticia que publicaba era o no correcta. El funcionario demandante debía probar la falsedad de la noticia y que la declaración fue hecha con conocimiento de esa falsedad. Finalmente la corte decidió que la real malicia era inaplicable en casos que implicara a particulares en cuestiones de interés particular.
En argentina para que pueda decidirse la aplicación de la real malicia, ademas de las criticas a funcionarios públicos, el querellante debe probar que el agravio ha sido motivado en razones de índole personal, ajenas a la labor del periodista y que el mismo no actuó con los debidos resguardos (chequear la info, cotejar fuentes, grado de verosimilitud). Si no se prueba esto, el periodista no sera punible. Se ha extendido tal doctrina a la información referida a personajes de actuación publica, sean o no funcionarios. Si se comprueba que lo informado era falso por parte de los demandantes, los acusados deben acreditar que agotaron sus posibilidades sin obtener constancias de esa falsedad para quedar exentos de responsabilidad.

Los delitos contra el orden publico


El titulo VIII del código penal en sus articulos 209 a 213 bis, agrupa los delitos denominados contra el orden publico:
Capitulo I, instigación a cometer delitos, articulo 209: el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, sera reprimido, por la sola instigación, con prisión de 2 a 6 años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el articulo 41.
Capitulo III, intimidación publica, articulo 212: sera reprimido con prisión de 3 a 6 años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Capitulo IV, apología del crimen, articulo 213: sera reprimido con prisión de un mes a un año el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
El concepto jurídico de orden público el multivoco. Una ley es de orden publico cuando establece disposiciones que no son derogables por las partes y que ademas no pueden ser contrapuestas con la voluntad sin que esta deba plegarse a su dictado. Cambien las leyes en relación al estado civil y penal de las personas son de orden publico.
Este concepto en el sentido penal remite a actos que comprometen el sentimiento de seguridad en el pacifico desenvolvimiento de la vida civil.
Su origen es la estructuración jurídica de la represión a las actividades y predica de los anarquistas (contra ellos iba la “ley Figueroa Alcorta o de defensa nacional en 1910).
Así se incorporaron a legislación penal sanciones contra las asociaciones ilícitas;referentes a la intimidación publica; incitación a la violencia colectiva, instigación publica a cometer delitos y apología del crimen.
Para que la instigación pueda ser perseguida es necesario que el instigado comience la ejecución del delito. El requisito de que la instigación sea publica se cumple cuando puede llegar a conocimiento de indeterminada cantidad de personas.

Desacato


El titulo XI del segundo libro del código penal agrupa los delitos contra la administración publica. Son aquellos que afectan el buen y normal desenvolvimiento de la actividad de las autoridades en sus tarea de gestión de los asuntos públicos y remite a actos que traban o entorpecen la acción de cualquiera de los tres poderes. Hasta la sanción de la ley 24.198 en 1993 el capitulo II del titulo llevaba por rubrica desacato. El articulo 244 establecía el delito.
Entre 1949 y 1955 la ley 13.569 por su artículo 4° modifico el articulo 244 y suprimió el texto original del articulo 245.
Las leyes 18.953 y 21.338 incluyeron como clausula especial que la prueba de la verdad solo seria admitida en los casos señalados en el articulo 111.
El delito era tratado originalmente por los articulo 244 y 255 pero hasta la ley 24.198 el segundo remitía al delito de la falsa denuncia, y deroga en su articulo 1° el articulo 244. Este definía como delito el ofender en su dignidad o decoro a un funcionario publico en las condiciones que la ley prescribe.
Núñez considera que no puede haber desacato por medio de la prensa, y Soler cree que solo puede darse desacato por contumelia, y que de lo contrario seria difamación.
Era preciso que la ofensa se vertiera con caracteres de actualidad y se refiriera al cargo desempeñado.

El derecho a la intimidad


Es un derecho personalisimo, innato que nace y se extingue con la vida y tiene carácter universal. Se puede pensar como el derecho de tener un ámbito reservado en el que se desenvuelve la vida, sin que los terceros puedan tener acceso a ese ámbito privado.
Protege de intromisiones estatales o privadas. Surge constitucionalmente en el articulo 19 de la constitución.
Hay leyes secundarias, disposiciones del código penal y civil (articulo 1071 bis introducido por la ley 21.173 en 1975).


Comentarios

Entradas populares de este blog

Línea de tiempo historia Argentina

Línea de tiempo historia Argentina. 1880: - Presidencia de Julio A. Roca.   ECONÓMICO  Implantación de una economia capitalista  - liberalismo económico (que se extiende hasta  1916) (Liberalismo Oligárquico)  Argentina se integra a la economía europea y al  mercado mundial  - Compradora de manufacturas y proveedora de  materias primas  La élite no se preocupa en invertir en la industria Por falta de inversiones locales las tareas de  infraestructura deben ser encaradas por el estado Modelo Agroexportador como régimen de acumulación Estado: papel de central en la formación de empresas  privadas nacionales y en la instalación de compañías  extranjeras   Inversiones Inglesas (bancos , ferrocarriles y frigoríficos)  POLÍTICO  finaliza el proceso de “construcción del Estado “ conservadurismo político  ideología positivismo (progreso y neutralidad – la clase  dominante garantía la neutralidad ya que era una clase  culta)   fraude electoral , características:  - Sistema: voto can

Lidia Fernández - Capítulo 1: El concepto de institución

Lidia Fernández - Capítulo 1: El concepto de institución El término “institución” se utiliza para aludir a ciertas normas que expresan valores altamente “protegidos” en una realidad social determinada. En general tienen que ver con comportamientos que llegan a formalizarse en leyes escritas o tienen muy fuerte vigencia en la vida cotidiana, como por ejemplo: la familia, el matrimonio, la propiedad privada, el tabú son, instituciones (están instituidas socialmente). A continuación, tres acepciones diferentes sobre el concepto de institución: 1) Institución como sinónimo de regularidad social, aludiendo a normas y leyes que representan valores sociales y pautan el comportamiento de los individuos y los grupos, fijando sus límites. Por ejemplo: la norma constitucional que establece la libertad y el derecho de enseñar y aprender; los programas vigentes; las leyes de educación, etc. El individuo actúa siempre dentro de grupos y organizaciones, las cuales sufren el efecto de dos tipos de reg

Barthes, Roland - “Significado y significante” y “Denotación y connotación”, en Elementos de semiología - Semiología - Cátedra: Arnoux

Barthes, Roland - “Significado y significante” y “Denotación y connotación”, en Elementos de semiología - Semiología - Cátedra: Arnoux Roland Barthes : Semiólogo francés de mediados del siglo XX. Estudió los signos no lingüísticos, los llamó signos semiológicos. Se apoyan en la concepción racional que anteriormente planteó Saussure . Barthes toma los conceptos de Saussure para poder basar la cultura. Además de los signos verbales y gráficos, existen signos gestuales, icónicos, etc. que se combinan con los lingüísticos también y se forman nuevos lenguajes; por ejemplo, el publicitario, el de la moda, las señales de tránsito, los gestos de cortesía, protocolo, etc., éstos producen significantes que relacionamos con significados pero no son signos lingüísticos, son gestos imágenes, dibujos, etc. Barthes tratará de pensar las características de la cultura como un gran y complejo sistema semiológico. No hay en éstos signo unidades distintivas, sino más bien sentido, Ej. En l