Foucault - "Conferencias cuarta y quinta" en La verdad y las formas jurídicas - Seminario de Informática - Cátedra: Ferrer
Foucault - "Conferencias cuarta y quinta" en La verdad y las formas jurídicas - Seminario de Informática - Cátedra: Ferrer
Resumen 1
La sociedad contemporánea de finales del XVIII y
comienzos del XIX puede ser denominada sociedad
disciplinaria, en oposición a las sociedades estrictamente penales.
La formación de esta sociedad puede ser caracterizada por la aparición de dos hechos contradictorios: la reforma y reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo.
¿Qué condujo a esta transformación? La nueva distribución espacial y social de la riqueza industrial y agrícola hizo necesarios nuevos controles sociales a finales del XVIII. Los nuevos sistemas de control establecidos por el poder, la clase industrial y propietaria, se tomaron de los controles de origen popular, como el lettre-de-cachet y se organizaron en una versión autoritaria y estatal. A esta idea se le agrega algo en
Lettre-de-cachet: Bajo el aspecto terrible de la arbitrariedad real, de las consideraciones morales de las clases altas aplicadas sobre las más pobres, se presenta investida de una especie de contrapoder, que bien de abajo y que permite a grupos, comunidades, familias o individuos ejercer un poder sobre alguien. Forma de reglamentar la moralidad cotidiana de la vida social, manera que tenían los grupos de asegurar su propio mecanismo policial y su propio poder.
Se utilizaba para conductas de inmoralidad, libertinaje, adulterio, sodomía, alcoholismo, conductas religiosas peligrosas y disidentes (hechiceros), conflictos laborales.
Se colocaba al individuo en prisión y debía permanecer en ella por un tiempo, que no se fijaba previamente. Sólo se dictaba una nueva orden cuando la persona que había pedido la carta afirmaba que el individuo ya se había corregido.
Autores que reflejan el cambio en la teoría penal son
Beccaria, Bentham y Brisson.
Teoría legalista: subordina el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de que se ha cometido una infracción a esta ley y a un castigo que tendría por función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción.
El crimen no es algo ahora emparentado con el pecado y la falta, sino como algo que damnifica a la sociedad, es un daño social, perturbación, incomodidad para el conjunto.
Teoría legalista: subordina el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de que se ha cometido una infracción a esta ley y a un castigo que tendría por función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción.
El crimen no es algo ahora emparentado con el pecado y la falta, sino como algo que damnifica a la sociedad, es un daño social, perturbación, incomodidad para el conjunto.
Hay también una nueva definición del criminal, persona que perturba la sociedad, enemigo social. Es considerado un enemigo interno. Se trata de un individuo que rompe el pacto que teóricamente había establecido con la sociedad.
A partir de ahora la ley penal sólo debe permitir la reparación de la perturbación causada a la sociedad. Debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social.
Si bien había proyectos de penalidad concretos (expulsión-deportación, exclusión-vergüenza, escándalo público, trabajo forzado, pena del Talión-ojo por ojo), es la prisión la que se impone, casi sin justificación teórica.
La prisión no era antes una pena propia del sistema penal. Los juristas de la época afirmaban que cuando la ley sanciona a alguien, el castigo será la condena a muerte, a ser quemado, descuartizado, marcado, desterrado, al pago de una multa; la prisión nunca es un castigo.
Por otro lado la legislación penal se irá desviando de su utilidad social. No intentará señalar aquello que es socialmente útil sino que tratará de ajustarse al individuo. La penalidad del XIX se propone cada vez menos definir de modo abstracto y general qué es nocivo para la sociedad, alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. Tiene en vista menos la defensa general de la sociedad, que el control y la reforma psicológica y moral de las actitudes y el comportamiento de los individuos.
Esta forma de penalidad es totalmente diferente a la prevista en el XVIII, puesto que su gran principio era que no habría castigo sin una ley explícita y sin un comportamiento también explícito que violara esa ley. Toda la penalidad del XIX pasa a ser un CONTROL, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer.
La gran noción de la criminología y la penalidad fue el escandaloso concepto de PELIGROSIDAD, la cual indica que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus VIRTUALIDADES y no de sus actos. No es ya reacción penal a lo que hacen, sino control de su comportamiento en el mismo momento en que se esboza. Ortopedia social, edad del control social.
No se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia o no-existencia. Se organiza alrededor de
Penalidad que no tiene por función responder a una infracción, sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, disposiciones, el peligro que significa su CONDUCTA VIRTUAL.
El control de los individuos no puede ser ya ser efectuado por la justicia sino por una serie de poderes laterales: policía, red de instituciones de vigilancia y corrección, esto es instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, médicas y pedagógicas, escuela, asilo.
Eg: Panoptismo. No se trata de reconstituir un acontecimiento, sino de vigilar sin interrupción y totalmente.
“Quinta conferencia”
Panoptismo
-Opuesto a la teoría legalista, la cual excluye a los individuos del círculo social
-Forma que se ejerce sobre los individuos a la manera de vigilancia individual y continua, como control de castigo y recompensa y como corrección, método de formación y transformación de los individuos en función de ciertas normas.
-Los aspectos de vigilancia, control y corrección del P constituyen una
dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existen
en nuestra sociedad.
-La vigilancia de los individuos no se ejerce al nivel de lo que se hace sino de lo que se es o de lo que se puede ser.
-Panoptismo a nivel individual
-En las instituciones que se forman en el siglo XIX la condición de miembro de un grupo no hace a su titular pasible de vigilancia. El hecho de ser un individuo indica que la persona en cuestión está situada en una institución, la cual, a su vez, había de constituir el grupo que será vigilado.
No son formas de vigilancia del grupo al que se pertenece, son la estructura de vigilancia que al convocar a los individuos, los constituirá secundariamente como grupo.
-La vigilancia de los individuos no se ejerce al nivel de lo que se hace sino de lo que se es o de lo que se puede ser.
-Panoptismo a nivel individual
-En las instituciones que se forman en el siglo XIX la condición de miembro de un grupo no hace a su titular pasible de vigilancia. El hecho de ser un individuo indica que la persona en cuestión está situada en una institución, la cual, a su vez, había de constituir el grupo que será vigilado.
No son formas de vigilancia del grupo al que se pertenece, son la estructura de vigilancia que al convocar a los individuos, los constituirá secundariamente como grupo.
Las instituciones fábrica, escuela, hospital psiquiátrico, prisión, no tienen por finalidad excluir sino FIJAR a los individuos a un aparato de normalización de los hombres. Ligan al individuo al proceso de producción, formación o corrección de los productores que habrá de garantizar la producción y a sus ejecutores en función de una determinada norma.
-Reclusión del XVIII dirigida esencialmente a excluir
a los marginales o reforzar la marginalidad, opuesta al secuestro del XIX, cuya
finalidad es la inclusión y la normalización.
-Lo nuevo es el hecho de que el Estado y aquello que no es estatal se confunde, se entrecruza dentro de estas instituciones. Más que I estatales o no E habría que hablar de red institucional de secuestro que es infraestatal.
Las instituciones tienen la curiosa propiedad de contemplar el control, la responsabilidad, sobre la totalidad o casi totalidad del tiempo de los individuos. Se encargan de toda la dimensión temporal de la vida de los individuos.
-La sociedad moderna del XIX es indiferente, no se interesa en absoluto, por el control espacial de los individuos en el sentido de asignarles la pertenencia de una tierra, a un lugar, sino en tanto tiene necesidad de que los hombres coloquen su tiempo a disposición de ella. Es preciso que el tiempo de los hombres se ajuste al aparato de producción, que éste pueda utilizar el tiempo de vida, tiempo de existencia de los hombres. Este es el sentido y la función del control que se ejerce.
La primera función de estas INSTITUCIONES DE SECUESTRO es la explotación de la totalidad del tiempo, para que este se transformara en tiempo de trabajo.
La segunda no es controlar el tiempo de los individuos, sino SUS CUERPOS, para que estos se conviertan en fuerza de trabajo.
-En el XIX el cuerpo adquiere una significación totalmente diferente y deja de ser aquello que debe ser atormentado, para convertirse en algo que ha de ser formado, reformado, corregido, en un cuerpo que debe adquirir aptitudes, recibir ciertas cualidades, calificarse como cuerpo capaz de trabajar.
-3.La forma de poder que se ejerce en estas instituciones es polimorfa, polivalente. El poder político y económico es también judicial. En estas instituciones no sólo se da órdenes, se toman decisiones y se garantizar funciones como la producción o el aprendizaje, también se tiene el derecho de castigar y recompensar, o de hacer comparecer ante instancias de enjuiciamiento.
4.la cuarta característica del poder es la de poder extraer un saber de y sobre estos individuos ya sometidos a la observación y controlados por estos diferentes poderes. Se forma un saber extraído de los individuos mismos a partir de su propio comportamiento.
Los individuos sobre los que se ejerce el poder pueden ser el lugar de donde se extrae el saber que ellos mismos forman y que será retranscrito y acumulado según nuevas formas; o bien pueden ser objetos de un saber que permitirá a su vez nuevas formas de control.
-En mi opinión la prisión se impuso porque era la forma concentrada, ejemplar, simbólica, de todas estas instituciones de secuestro creadas en el XIX. La prisión es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, imagen transformada en amenaza.
La prisión se absuelve de ser tal porque se asemeja al resto, es una expresión de un consenso social, y al mismo tiempo se absuelve de las demás de ser prisiones porque se presenta como válida únicamente para quienes cometieron una falta. Esta ambigüedad en la posición explica su increíble éxito.
El trabajo no es en absoluto la esencia concreta del hombre. Para que esta pueda presentarse como trabajo se necesita la operación por un poder político microscópico, capilar, capaz de fijar a los hombres al aparato de P, haciendo de ellos agentes productivos, trabajadores.
Resumen 2
Conferencia Cuarta
A finales del siglo 18 y ppios del 19 surge la sociedad disciplinaria como resultado
de la reforma y reorganización del
sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo.
G.B--- había 315 delitos capaces de llevar a alguien a la
horca (pena de muerte) era el código penal + salvaje y sangriento de la
historia de la civilización.
Fcia--- se modifican las instituciones pero el código penal
queda igual.
Nuevo sistema teórico penal:
1- la
FALTA es una infración a la ley
natural, religiosa y moral
el CRIMEN es la ruptura con la
ley civil explícitamente establecida en la soc por el poder politico y es
el unico que puede ser reprimible
por ley
2- la
ley penal debe reprimir lo nocivo para
la soc, determinando asi negativa/ lo que es util.
3- Definición
clara del crimen y del criminal:
·
CRIMEN
es algo que perjudica a la soc, un daño social (no un pecado)
·
CRIMINAL
(Rosseau) es aquel que ha roto el pacto social. Es el enemigo interno de la soc
(definición nueva)
Los Castigos:
Ahora el crimen es una
perturbación de la soc y no tiene que ver con la falta religiosa,
natural etc. La ley penal debe ser concebida de manera que el daño causado por
el individuo a la soc sea pagado (reparar
el mal), y si eso no es posible, que
no puedan volver a repetir el daño (impedir
el daño). De esta idea se extraen 4 tipos de CASTIGOS:
1-
el castigo expresado en la AFIRMACIÓN “tu has roto el pacto social y no pertenecen mas al
cuerpo de la soc”, implica una expulsion de la persona (deportación, exilio)
2-
otra forma es el castigo a traves de la EXCLUSIÓN del cuerpo social:
aislamiento dentro de lo moral, psicologico, publico constituido por la opinión
(escandalo, vergüenza, humillación)
3-
REPARACION
del daño social: consiste en obligar a una persona a realizar una act util para
el Estado o la soc para que el daño causado sea compensado.
4-
Hacer que el daño
no pueda ser cometido nuevamente, que no tenga deseos de hacerlo. La PENA DEL TALION: se mata a quien mato,
se confisca los bs de quien robo, etc.
El cambio de rumbo:
surgimiento de la Sociedad disciplinaria
Si retomamos la historia poco
tiempo después de que esto se propusiera, hacia el año 1820, vemos que el
sistema de penalidades adoptado por las soc industriales en formación fue completamente diferente de los ppios
enunciados: la deportación desaparecio rapidamente, el trabajo forzado quedo
como una pena meramente simbolica de reparacion, los mecanismo de escandalo
nunca se pusieron en practica y la ley de Talion fue denunciada como arcaica.
Estos proyectos fueron
suplantados por el encarcelamiento.
La PRISION que no formaba parte de este proyecto, surge en comienzos del s. 19
como una institución de hecho, casi sin justificación teorica.
Too la LEGISLACIÓN PENAL tuvo un
cambio con respecto a lo que estaba establecido. Se produce un traspaso desde
la “defensa general de la soc” hacia el individuo. Una forma de penalidad
totalmente diferente a la propuesta por Beccaria, que rescataba un comportamiento
y ley explicita que se castigaba si se violaba. En el s. 19 se pasa a un
control sobre lo que pueden, estan dispuestos o estan a punto de hacer los
individuos: PELIGROSIDAD.
El CONTROL DE LOS INDIVIDUOS se
traslada de la justicia hacia una serie de poderes laterales: como la policia
para la vigilancia, y toda una red de correccion: las instituciones psiquiatricas,
medicas (hospital, asilo) y pedagogicas (escuela).
Sociedad disciplinaria por oposición a las sociedades estrictamente
penales como la anterior. Esta es la edad del control social
El Panoptico
Todo lo que el individuo hacia
estaba expuesto hacia la mirada de un vigilante que observaba durch de las
persianas, de tal manera que podia ver todo sin que nadie pudiera verlo. El
Panoptico es la utopia de un tipo de soc y poder que es el que actualmente
conocemos. Ya no hay mas indagación sino
vigilancia. No se trata de
reconstruir un acontecimiento se trata de vigilancia constante por alguien que
ejerce sobre ellos un poder (maestro, jefe, medico, psiquiatra).
A diferencia del saber de
indagación hay ahora un nuevo saber de vigilancia, de examen. Un saber que trata de saber si un individuo
se comporta o no como debe, se organiza alrededor de la norma, establece
que es “normal” y que no, que es “correcto” y que no.
Primeras asociaciones de control:
-
GB: cuaqueros y metodistas (organizan su propia
policia)
- “Sociedad para la Reforma de las Maneras”
(impedir el juego, borrachera, etc)
-
grupo de autodefensa de la burguesia, aristroc:
“Infantería militar de Londres”
Las soc de este tipo respondian a
diversos cambios:
1-
DEMOGRAFICOS: migraciones masivas y concentramiento en
las ciudades.
2-
ECON: Acumulación de la riqueza (stocks, en maquinas)
que need vigilancia
3-
POLITICOS: revueltas populares urbanas, luego
proletarias.
En ppio estos grupos eran
provenientes de sectores populares (pequeño-burg) que se agrupaban para
suprimir los vicios, reformar las maneras. Pero esta voluntad era en realidad
una forma de escapar a la legislación penal estatal temible y sanguinaria. De
esta manera se organizaban en sociedades que prohibian la embriagadez, la
prostitucion, el robo, etc. Son grupos de autodefensa y no tanto de vigilancia,
xq era una penalidad autonoma que pretendia escapar de la estatal.
Pero estos grupos abandonaron su
base popular hasta que quedaron compuestos por personajes de la aristocracia,
obispos, duques, etc. Hay un DESPLAZAMIENTO SOCIAL que indica como la empresa
de la reforma moral deja de ser una autodefensa para convertirse en un refuerzo
del poder penal mismo. Mientras que el grupo originario pretendia generar una
cambio moral diferente de la ley que le permitiera escapar de esta, ahora el
objetivo es obtener del poder politico nvas leyes que ratificaran el esfuerzo
moral. Se produce un DESPLAZAMIENTO DE MORALIDAD Y PENALIDAD. A partir de este
momento el poder moral pasara a estar ejercido por las clases + altas sobre las
capas + bajas y pobres. Se convierte en un instrumento de poder de las clases +
ricas. En esta evolucion del desplazamiento del control de la pequeña buroc que
quiere escapar al poder al grupo social que detenta ese poder se observa como
se introduce y difunde el sist penal estatizado.
El caso de Francia
Francia poseia en la monarquia
absoluta un aparato estatal fuerte (frente a GB debilitada por la rev burg)
apoyado en la policia y el poder judicial (parlamento, cortes). Existia too la lettre de cachet que era una orden del
rey referida a una persona por la que se le obligaba a hacer algunas cosas
(arrestarla, privarla de algo). Pero en realidad millares de lettres no eran enviadas por la
monarquia sino que eran solicitadas por individuos (maridos ultrajados, padres
descontentos con sus hijos, comunidades religiosas). Todos estos grupos
solicitaban una carta al intendente del rey, que indagaba si se correspondia el
pedido y solicitaba una lettre. De
esta manera, un instrumento que se presentaba como terrible por la
arbitrariedad real, se ve investido por una especie de contrapoder que viene de
abajo y que permite a grupos, flias y comunidades ejercer un poder sobre alguien. La lettre de cachet era una forma de
reglamentar la moralidad cotidiana.
En los pedidos que quedaron
registrados se distinguen 3 categorias: 1- por conductas de inmoralidad (libertinaje, adulterio,
sodomia), 2- para sancionar conductas religiosas
peligrosas (hechiceros) y 3- en casos de conflictos laborales.
Cuando la lettre de cachet era punitiva resultaba en la prision del
individuo, pero la prision no era considera como un castigo. Los juristas era
muy claros, cuando la ley sancionaba a alguien el castigo sera la condena a
muerte, a ser quemado, descuartizado, marcado, desterrado, etc. La prision
tiene su origen precisamente en las lettres
de cachet. Aparece la idea de una penalidad que tiene por funcion corregir
el comportamiento, actitudes, el peligro de la conducta. Esta forma de
penalidad procura corregir por la reclusion e internacion y no pertenece al
orden del Derecho.
¿Cómo fue que el conj teorico del dcho penal quedo en los hechos
desordenado y encubierto por una practica penal totalmente diferente?
Quizas el origen de esto este en
la practica extra-penal de los grupos que quisieron escapar al derecho penal
estatal y crearon esos instrumentos de control que fueron final/ confiscados
por el poder central.
¿Por qué razon quienes detentaban el poder retomaron estos mecanismos
de control de las clases bajas?
Para entender esto es need
considerar la nueva forma que asume la producción a fines del s 18, que acumula
un capital que ya no es pura/ monetario, de tierras o letras de cambio sino en mercancías, stocks,
maquinas, oficinas, materias primas, mercancías. Estas fortunas estaban
directamente expuestas al robo. Las clases pobres tienen ahora un contacto
directo, fisico con la riqueza (robo de barcos, pillaje de almacenes, etc). Era
need instaurar mecanismos de control que protegiera esta riqueza material. La
policia londinense nacio de esta need.
La 2da razon esta en el campo, en
la need de proteger las pequeñas propiedades como producto de la % de tierras
(rapiñas campesinas).
Puede decirse que la distribución espacial y social de la riqueza
industrial y agrícola hizo need nvos controles sociales a fines del s 18. los
nvos sistemas de control social establecidos por el poder (clase industrial y
propietaria) , fue tomado de los controles de origen popular y se organizaron
en una versión autoritaria y estatal. A mi modo de ver, este es el origen de la
sociedad disciplinaria.
Resumen 3
FOUCAULT, M. (Prácticos)
La verdad y las formas jurídicas. Conferencias
cuarta y quinta
Cuarta
La sociedad
contemporánea puede ser denominada sociedad
disciplinaria. La reforma y reorganización del sistema judicial y penal en
los diferentes países de Europa y el mundo. El principio fundamental es que el
crimen o la infracción, no va a tener relación con la falta moral o la
religiosa. El crimen o la infracción penal es la ruptura con la ley, ley civil
establecida en el seno de una sociedad. “Para que haya una infracción es
preciso que haya también un poder político, una ley, y que esa ley haya sido
efectivamente formulada” (pág 92). Sólo pueden sufrir penalidades las conductas
definidas como reprimibles por la ley. “Una ley penal debe simplemente
representar lo que es útil para la sociedad, definir como reprimible lo que es
nocivo, determinando así negativamente lo que es útil” (pág 93). A esto le
sigue una nueva definición de criminal: es quien damnifica y perturba a la
sociedad, individuo que ha roto el pacto social. La ley penal debe reparar el
mal causado o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social.
De esta idea se extraen cuatro posibles castigos: la deportación; el
aislamiento dentro del espacio moral, psicológico, público, constituido por la
opinión, mecanismos para provocar vergüenza y humillación; el trabajo forzado,
la reparación del daño social; la ley del Talión, hace que el daño no pueda ser
realizado nuevamente (se mata a quién mató). Pero en 1820 fueron sustituidos
por otra pena: el encarcelamiento, la prisión que surge a comienzos del siglo
XIX. Toda la penalidad de siglo XIX va a ser un control al nivel de lo que pueden
hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer.
El control de los individuos no puede ser efectuado por la justicia sino por
una serie de poderes laterales, tales como la policía y una red de
instituciones de vigilancia y corrección. Instituciones pedagógicas como la
escuela, psiquiátricas o psicológicas como el hospital, el asilo, etc. Esta red
de un poder que no es judicial debe cumplir con una función que no es ya la de
castigar las infracciones de los individuos, sino corregir sus virtualidades.
“Entramos así a una edad de ortopedia social” (pág 98). La edad de control
social, entendida como sociedad disciplinaria. Bentham fue quien programó,
definió y describió las formas de poder en que vivimos: el panóptico. Vivimos en una sociedad en la que reina el panoptismo.
Ya no hay más indagación sino vigilancia sin interrupción, examen. Alguien
ejerce un poder sobre ellos y tiene la posibilidad de vigilarlos y constituir
un saber sobre ellos. Este nuevo saber se establece alrededor de la norma.
Establece lo qué es normal y qué no lo es. Este saber dará lugar a nuevas
ciencias, las humanas: psicología, sociología, psiquiatría, etc.
“Era por consiguiente una forma de reglamentar
la moralidad cotidiana de la vida social, una manera (…) de asegurar su propio
mecanismo policial y su propio orden” (pág 109). “La idea de colocar a una persona
en prisión para corregirla y mantenerla encarcelada hasta que se corrija, idea
paradójica, bizarra, sin fundamento o justificación alguna al nivel del
comportamiento humano, se origina precisamente en esta práctica. Aparece
también la idea de una penalidad que no tiene por función responder a una
infracción sino corregir el comportamiento de los individuos” (pág 111). Es una
forma de penalidad que procura corregirlos por medio de la reclusión y la
internación.
Quinta
“El
panoptismo: una forma que se ejerce sobre los individuos a la manera de
vigilancia individual y continua, como control de castigo y recompensa y como
corrección, es decir, como método de formación y transformación de los
individuos en función de ciertas normas” (pág 117). La aparición del panoptismo
comporta una especie de paradoja. Foucault demostró cómo en el mismo momento en
que aparece se forma una teoría del derecho penal, de la penalidad y del
castigo, fundada en el legalismo escrito. Esta teoría subordina el hecho y la
posibilidad de castigar la comprobación de que se ha cometido la infracción y un
castigo que tiene la función de reparar o prevenir el daño causado a la
sociedad. Esto es totalmente opuesto al panoptismo. En este la vigilancia no se
ejerce al nivel de lo que se hace sino de lo que se es o de lo que se puede
hacer. La arquitectura moderna tiene el problema inverso: se trata de hacer que
el mayor número de personas sean el espectáculo a un solo individuo que lo
vigila. Se pregunta cómo hacer una arquitectura de la vigilancia. El Estado se
presenta como una cierta disposición espacial y social de los individuos, en la
que todos están sometidos a una única vigilancia” (pág 120). Este panoptismo
existe al nivel más simple y en el funcionamiento cotidiano de instituciones que
encuadran la vida y los cuerpos de los individuos (al nivel de la existencia
individual).
En la
actualidad todas las instituciones tienen como fin fijar a los individuos, no
excluirlos. El secuestro tiene por fin la inclusión y la normalización. La primera
función de las instituciones de secuestro es la explotación de la totalidad del
tiempo, de modo que el tiempo vital de los hombres se convierta en tiempo de
trabajo. La segunda, controlar los cuerpos de los individuos. Ya en el SXIX, el
cuerpo adquiere una significación diferente y deja de ser aquello que debe ser
atormentado para convertirse en algo que debe ser formado, reformado,
corregido, un cuerpo que debe adquirir aptitudes, recibir ciertas cualidades,
calificarse como cuerpo capaz de trabajar. En convertir el cuerpo de los
hombres en fuerza de trabajo. La tercera función consiste en la creación de un
nuevo tipo de poder. “Un poder polimorfo, polivalente” (pág 133). Hay un poder
económico (un salario a cambio de trabajo), político (se dan órdenes,
establecen reglamentos, medidas, expulsan y aceptan individuos, por ejemplo en
hospitales), judicial (se tiene el derecho de castigar y recompensar, por
ejemplo en la escuela), y epistemológico (el poder de extraer un saber de y
sobre estos individuos sometidos a la observación y controlados por estos
diferentes poderes).
Este análisis
permite explicar la aparición de la prisión. Para Foucault “la prisión se
impuso simplemente porque era la forma concentrada, ejemplar, simbólica, de
todas estas instituciones de secuestro creadas en el siglo XIX. (…) la prisión
es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, una imagen transformada en
amenaza” (pág. 137).
FOUCAULT, M. (Teórico)
III. El panoptismo
Foucault
inicia el texto describiendo las medidas que había que adoptar cuando se
declaraba una peste en una ciudad a fines del siglo SVIII. Todos debían
permanecer en sus casas, sin excepción. No podían tener trato alguno con sus
vecinos, sólo con los síndicos que vigilaban desde afuera. Así se construía en
la ciudad un espacio cerrado, vigilado en todos sus puntos. Los individuos
están insertos en un lugar fijo, dónde el menor movimiento está controlado,
registrado, en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura
jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localizado,
examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos. Todo esto
constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario. Esto es lo que se
puede ver a partir del siglo XIX: los asilos psiquiátricos, la penitenciaría,
el correccional, el establecimiento de educación vigilada, y por una parte los
hospitales, de manera general todas las instancias de control individual. “…se
impone a los excluidos la técnica de las disciplinas individualizantes; y (…)
la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar quién es el
‘leproso’ y hacer jugar contra él los mecanismos dualistas de la exclusión”
–mecanismos dualistas: cuando se oponen a los individuos como
normales/anormales, loco/no loco, etc.- (pág. 203). La división constante de lo
normal y lo anormal permite la existencia de todo conjunto de técnicas y de
instituciones que se atribuyen como tarea medir, controlar y corregir a los
anormales. Este es un modelo disciplinario excepcional, pero violento.
El panóptico de Bentham: “en la periferia,
una construcción en forma de anillo; en el centro, una torre. En la torre
central se ubica un vigilante, que puede percibir todo lo que hace cada
reclutado (ya sea un loco, un escolar, un enfermo, un condenado o un obrero).
En cada celda hay un solo reclutado, así está individualizado. Permite ver sin
cesar. El reclutado es visto, pero no ve. La separación con el resto permite el
orden. Lo esencial es que el preso se sepa vigilado. Para Bentham lo principal
es ser visible (que el preso vea la silueta de la torre desde dónde se lo
vigila) e inverificable (que el preso no sepa si en aquél momento está siendo
observado, pero estar seguro de que siempre puede estar siendo vigilado). “En
el anillo periférico, se es visto, sin ver jamás; en la torre central, se ve
todo, sin ser jamás visto” (pág 205). Así se automatiza y se desindividualiza
el poder. “El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe,
reproduce por su cuenta las coacciones del poder; las hace jugar
espontáneamente sobre sí mismo; (…) se convierte en el principio de su propio
sometimiento” (pág. 206).
“El panóptico
es un lugar privilegiado para hacer posible la experimentación sobre los
hombres, y para analizar con toda certidumbre las transformaciones que se
pueden obtener en ellos” (pág. 207). Funciona como una especie de laboratorio
de poder, gracias a sus mecanismos de observación, gana en eficiencia y en
capacidad de penetración en el comportamiento de los hombres. Es un tipo de
implantación de los cuerpos en el espacio que es aplicable a todos los
establecimientos donde hay que mantener bajo vigilancia a cierto número de
personas. Cualquier miembro de la sociedad tendrá derecho a ir a comprobar cómo
funcionan las escuelas, los hospitales, las fábricas, las prisiones. Está
democráticamente controlado porque es accesible a la sociedad entera.
Las
disciplinas funcionan cada vez más como unas técnicas que fabrican individuos
útiles. De ahí el crecimiento a lo largo del siglo XVIII de instituciones de
disciplina, ejemplo: la organización de una policía centralizada. La policía
actúa allí dónde las instituciones no pueden intervenir, disciplinando los
espacios no disciplinarios.
La edad
moderna procura a un pequeño número la visión instantánea de una gran multitud.
Es una sociedad donde los elementos principales no son ya la comunidad y la
vida pública, sino los individuos privados y el Estado. “(…) nuestra sociedad
no es la del espectáculo, sino de la vigilancia” (pág. 220). Las disciplinas
son unas técnicas para garantizar el orden, es una táctica de poder que
responde a tres criterios: hacer el ejercicio del poder lo menos costoso
posible, hacer que los efectos alcancen su máxima intensidad y se extiendan, y
aumentar la docilidad y la utilidad de todos los elementos del sistema.
Comentarios
Publicar un comentario